Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: María Del Socorro Alvarado
Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2624/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por María Del Socorro Alvarado en contra de Junta Especial Número Catorce Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 25 de Agosto del 2023 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: MARÍA DEL SOCORRO ALVARADO
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Ha causado estado el proveído de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, por el que se desechó de plano la demanda de amparo. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido del auto por el que egresó el expediente en que se actúa, éste se clasifica como DESTRUIBLE, en un plazo de tres años
Actor: MARÍA DEL SOCORRO ALVARADO
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
SE DESECHA DE PLANO LA DEMANDA DE AMPARO, por actualizarse de modo manifiesto e indudable la causa de improcedencia invocada. Toda vez que proporciona nombre de usuario ****, se le autoriza la consulta del presente expediente vía internet (expediente electrónico); además, como lo solicita, practíquense a la parte peticionaria del amparo las notificaciones personales vía electrónica; por tanto, háganse los trámites correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). En ese sentido, refiérase que tal como lo dispone la ley de la materia, las partes que cuenten con firma electrónica están obligadas a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, todos los días y obtener la constancia de la consulta que se realice vía electrónica, en un plazo máximo de dos días, a partir de que se hubiere enviado. Apercibida que de no generar la constancia mencionada en los plazos señalados, este Juzgado de Distrito tendrá por hecha la notificación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el dispositivo legal en cita. Se exhorta a la parte quejosa para que, de estimarlo pertinente, continúe la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; adicionalmente, se le requiere para que proporcione una dirección de correo electrónico y un número telefónico, para que, de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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