Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: María Del Socorro Marcos León
Demandado: Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De Teziutlán, Puebla
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 324/2019 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por María Del Socorro Marcos León en contra de Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De Teziutlán, Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Diciembre del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.
Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO.- Se declara infundado el presente recurso de queja.
Agréguese el oficio de cuenta del Fiscal Ejecutivo Asistente de la adscripción; en atención a su contenido, se tienen por formulados los alegatos que expresa, para los efectos legales a que haya lugar.
ADMISIÓN. se admite a trámite tal medio de impugnación. TURNO. Túrnese este expediente a la suscrita MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente. SOLICITUDES DE LA PARTE DISCONFORME. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Ténganse por señalados los estrados de este tribunal como domicilio para recibir sus notificaciones; razón por la cual, las que se le hagan en este asunto, aun las de carácter personal, deberán de efectuársele por medio de lista. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis aislada XXII.1o.22 K, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, consultable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 1067, que este Tribunal comparte, publicada bajo el rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL AL QUEJOSO. DEBE HACERSE POR LISTA CUANDO ÉSTE SEÑALA LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL". La anterior tesis tiene aplicación al caso, al tenor de lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la vigente Ley de Amparo, al no oponerse a ésta. AUTORIZADOS. Como lo solicita, se tiene como autorizados a quienes designa únicamente recibir notificaciones, en la forma limitada a que se refiere el mencionado párrafo.
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