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María Dolores Barrientos Galindo | Tribunal De Arbitraje Del Exp: 27/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Dolores Barrientos Galindo
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otros.
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 27/2020 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por María Dolores Barrientos Galindo en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Febrero del 2020 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 27/2020

  • 07 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, seis de agosto de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo de los autos del juicio de amparo indirecto de origen y de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 07 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, seis de agosto de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo de los autos del juicio de amparo indirecto de origen y de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 13 de Marzo del 2020

    Se revoca la sentencia recurrida y se concede el amparo solicitado para efectos.

  • 13 de Marzo del 2020

    Se revoca la sentencia recurrida y se concede el amparo solicitado para efectos.

  • 20 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, diecinueve de febrero de dos mil veinte. De la certificación que antecede se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 07 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, seis de febrero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; por el que remite el escrito de presentación y el de expresión de agravios del recurso de revisión interpuesto por la quejosa, a través de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, en contra de la sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinte, emitida en el amparo indirecto 2070/2019. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 27/2020, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. Respecto a la persona que autoriza para oír y recibir notificaciones, no ha lugar a acordar de manera favorable su petición, toda vez que el autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, no está facultado para sustituir o delegar dichas facultades a terceros; sino que dicha facultad es exclusiva del quejoso y tercero interesado. SOLICITUD DE CONSULTA DE EXPEDIENTE VÍA ELECTRÓNICA En cuanto a la solicitud del recurrente, de permitir la consulta del expediente electrónico de este asunto; se otorga a dicha persona la autorización solicitada, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 64, segundo párrafo, tuvo que haber vinculado su firma electrónica. En consecuencia, se comisiona a la Analista Jurídico SISE adscrita a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario correspondiente y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la parte recurrente y quejosa en el juicio de amparo indirecto en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta, de conformidad con los artículos 87 y 94 del citado Acuerdo General 1/2015; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara al promovente que la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen este tipo de notificaciones, tendrá que solicitarlo expresamente. Asimismo, se informa a la quejosa y recurrente que la autorización otorgada para consultar el expediente electrónico podrá ser revocada si así lo solicita expresamente. Se recuerda al interesado que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que, deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. SE ACUERDA OFICIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Agréguese el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en atención a su contenido se provee: Téngase a la autoridad responsable apersonándose al presente recurso de revisión y designando como delegados a las personas que indica. Respecto a las manifestaciones que realiza, dígasele que no ha lugar a tomarlas en consideración dado que la Ley de Amparo no contempla su expresión en el recurso de revisión. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Miguel Mendoza Montes (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación a la agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción y a la parte recurrente por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por oficio, tal como lo dispone el citado numeral 26, en su fracción II, inciso b); y, conforme a lo establecido en el diverso artículo 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días. Al Juez de distrito, así como a las autoridades responsables, notifíqueseles por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acúsese recibo correspondiente.

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