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María Dolores Lozano ávila | Junta Especial Número 33 De La Exp: 45/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Dolores Lozano ávila
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 45/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Dolores Lozano Ávila en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 23 de Enero del 2018 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 45/2018

  • 11 de Julio del 2018

    Puebla, Puebla, diez de julio de dos mil dieciocho. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto.

  • 14 de Junio del 2018

    Puebla, Puebla, trece de junio de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de ocho de marzo de dos mil dieciocho.

  • 14 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, once de mayo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la res

  • 04 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, tres de mayo de dos mil dieciocho. ha transcurrido a la fecha el término para que la responsable emita el laudo que le fue ordenado, requiérase a la responsable, para que en el término de tres días remita testimonio del laudo que haya emitido.

  • 23 de Febrero del 2018

    Puebla, Puebla, veintidós de febrero de dos mil dieciocho. el presente correspondió al Magistrado Miguel Mendoza Montes, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 30 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla, veintinueve de enero de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio signado por la responsable, por el cual informa que no existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado. téngase por recibido el escrito de alegatos signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal, en atención a su contenido y a la oportunidad de su presentación, se tienen por hechas sus manifestaciones que, en su caso, serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición se acordará lo procedente.

  • 23 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla, veintidós de enero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio 58/2018-5.AD signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; por el que rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por María Dolores Lozano Ávila, en contra del laudo de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. ADMISIÓN se admite y se ordena registrarla con el número 45/2018. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado al Instituto Mexicano del Seguro Social en su carácter de tercero interesadoa. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de demanda y autorizados. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y tercera interesada por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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