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María Dolores Melo Hernández | Presidente Constitucional De Exp: 456/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: María Dolores Melo Hernández
Demandado: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 456/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Dolores Melo Hernández en contra de Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicano en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 16 de Abril del 2019 y cuenta con 20 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 456/2019

  • 27 de Febrero del 2020

    Con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Amparo se notifica por lista a la parte quejosa el auto de veintiuno de febrero de dos mil veinte, que en lo conducente dice: "Vista la certificación secretarial que antecede y el estado procesal de autos, de los que se desprende transcurrió el término concedido a la quejosa, para que manifestara lo que a su derecho conviniere con relación al cumplimiento dado a la ejecutoria por la autoridad obligada a ello; en consecuencia, este juzgador se pronuncia respecto de dicho cumplimiento, con base en los elementos que obran en el presente expediente, se DECLARA CUMPLIDA; lo anterior, hágase del conocimiento de las partes, archívese como asunto como totalmente concluido, se considera que este expediente es susceptible de ser depurado, este expediente no tiene relevancia documental para ser resguardado"

  • 24 de Febrero del 2020

    Vista la certificación secretarial que antecede y el estado procesal de autos, de los que se desprende transcurrió el término concedido a la quejosa, para que manifestara lo que a su derecho conviniere con relación al cumplimiento dado a la ejecutoria por la autoridad obligada a ello; en consecuencia, este juzgador se pronuncia respecto de dicho cumplimiento, con base en los elementos que obran en el presente expediente, se DECLARA CUMPLIDA; lo anterior, hágase del conocimiento de las partes, archívese como asunto como totalmente concluido, se considera que este expediente es susceptible de ser depurado, este expediente no tiene relevancia documental para ser resguardado

  • 10 de Febrero del 2020

    Con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Amparo, se notifica por lista a la parte quejosa el auto de treinta y uno de enero de dos mil veinte, que en lo conducente dice: "Agréguese a los autos el oficio por el que el Titular de la Unidad Jurídica de la Delegación del Estado de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a lo ordenado, adjunta el finiquito original del cheque, dése vista a la quejosa con el oficio de mérito y anexo que se acompañó, así como los diversos con sus anexos para que dentro del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho convenga con relación al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por la autoridad obligada a ello; apercibida que de no hacerlo dentro del lapso concedido, el suscrito juzgador se pronunciará al respecto con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable"

  • 07 de Febrero del 2020

    Se tienen por recibidos y se ordena agregar a los autos los escritos signados por la quejosa mediante los cuales con el primero solicita copias simples de la sentencia engrosada , dictada en el presente asunto y con segundo informa que el Titular de la Unidad Jurídica de la Delegación en el Estado de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dio cumplimiento en sus términos a la sentencia dictada en el presente asunto; circunstancia de la que este juzgador toma conocimiento. Ahora, Como lo solicita la promovente, expídase a su costa, copia simple de la resolución que indica, y entréguese por conducto de las personas que para tal efecto se encuentran autorizadas, previa razón que por su recibo se asiente en autos para constancia legal, en el entendido que quien se presente a recogerlas deberá exhibir réplica simple de su identificación oficial.

  • 04 de Febrero del 2020

    Agréguese a los autos el oficio por el que el Titular de la Unidad Jurídica de la Delegación del Estado de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a lo ordenado, adjunta el finiquito original del cheque, dése vista a la quejosa con el oficio de mérito y anexo que se acompañó, así como los diversos con sus anexos para que dentro del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho convenga con relación al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por la autoridad obligada a ello; apercibida que de no hacerlo dentro del lapso concedido, el suscrito juzgador se pronunciará al respecto con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable

  • 20 de Enero del 2020

    Agréguese a los autos el oficio por el que el Titular de la Unidad Jurídica de la Delegación en el Estado de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el cual en cumplimiento al acuerdo de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, envía el oficio DPSH/ESMO/0020/2020, por el que informa la Jefa del Área de Cumplimiento de Sentencias que solicitó los recursos económicos quedando a la espera del título de crédito para estar en aptitud de realizar el pago correspondiente, por lo que se tiene a la autoridad informando de las gestiones para el cumplimiento de amparo. En consecuencia, REQUIÉRASE al Titular de la Unidad Jurídica de la Delegación en el Estado de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que una vez realizado el pago a la aquí quejosa, remita las constancias que así lo acrediten. En la inteligencia de que le subsiste el apercibimiento decretado por acuerdo de veintidós de octubre del dos mil diecinueve.

  • 26 de Diciembre del 2019

    Agréguese a los autos el oficio por el que el Titular de la Unidad Jurídica de la Delegación en el Estado de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a lo ordenado en acuerdo de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, envía el oficio informa que ordenó la devolución a la actora, por lo que se tiene a la autoridad informando de las gestiones para el cumplimiento de amparo, REQUIÉRASE al Titular de la Unidad Jurídica de la Delegación en el Estado de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que una vez realizado el pago a la aquí quejosa, remita las constancias que así lo acrediten.

  • 19 de Noviembre del 2019

    Se advierte que las responsables Subdelegado de Prestaciones y la Jefa del Departamento de Pensiones Seguridad e Higiene, ambas de la Delegación del Estado de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dentro de sus atribuciones, no han dado cumplimiento a la ejecutoria emitida en autos, a pesar de encontrase debidamente notificadas para ello. En consecuencia, requiérase de nueva cuenta a las responsables mencionadas, para que dentro del plazo de tres días, legalmente computado, den cumplimiento a la sentencia de amparo en los términos precisados en el acuerdo de veintidós de octubre de dos mil diecinueve; en el entendido que les subsiste el apercibimiento de multa decretado en dicho acuerdo y, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según sea el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y consignación ante autoridad competente.

  • 25 de Octubre del 2019

    Agréguese a los autos para el único efecto de que obre como corresponda el oficio signado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en esta ciudad, por medio del cual remite el diverso signado por el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al que anexa copia certificada de la resolución, dictada en el amparo en revisión de su estadística.

  • 23 de Octubre del 2019

    Agréguense a los autos los oficios signados por el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, por los cuales remite el original del juicio de amparo, así como copia certificada de la resolución, dictada en el amparo en revisión 299/2019 de su estadística, en la que se resolvió lo siguiente: "PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a, respecto de los actos reclamados y autoridades responsables precisados en el resultando primero de esta resolución, en los términos y para los efectos señalados en el último Considerando de la misma." De lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes, acúsese recibo del original del juicio de amparo Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, requiérase a las autoridades antes mencionadas para que dentro del plazo de tres días, legalmente computado, den cumplimiento a la sentencia de amparo en los términos antes precisados;

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