Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: María Edita Cabrera Rodríguez
Demandado: Juez Civil Del Distrito Judicial De Juárez
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1257/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Edita Cabrera Rodríguez en contra de Juez Civil Del Distrito Judicial De Juárez en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 14 de Noviembre del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: María Edita Cabrera Rodríguez
Demandado: Juez Civil del Distrito Judicial de Juárez
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el actuario judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el que remite el cuaderno original relativo al juicio de amparo ***, del índice de este órgano jurisdiccional y testimonio autorizado de la ejecutoria de veintitrés de enero del presente año, dictado dentro del recurso de queja *** de su índice, en la que se determinó lo siguiente: "(.) ÚNICO. Es infundado el presente recurso de queja (.)." Acúsese recibo al Tribunal en cita, háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.) y glósense al expediente principal devuelto únicamente las constancias originales que obran en autos del cuaderno de antecedentes que se integró con motivo del envío de aquel al Tribunal en mención, destruyéndose el resto. Ahora bien, de la ejecutoria de cuenta se desprende que la superioridad declaró infundado el recurso de queja interpuesto por la parte quejosa, en contra del acuerdo dictado en los presentes autos el trece de noviembre de dos mil veinticuatro, por el que se desechó la demanda interpuesta. Por tanto, una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente asunto al ARCHIVO como expediente concluido. Ahora, se establece que: 1. El presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental. 2. Este expediente es susceptible de destrucción; por haberse desechado la demanda de amparo. 3. Lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. 4. En ese tenor, tan pronto haya transcurrido el término de tres años; procédase a la destrucción del presente expediente; mientras tanto, resérvese en el archivo de trámite de este órgano jurisdiccional
Actor: María Edita Cabrera Rodríguez
Demandado: Juez Civil del Distrito Judicial de Juárez
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el actuario judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual transcribe el acuerdo dictado el dos de los cursantes, dentro de los autos del recurso de queja ***, de su índice, del que se advierte que admitió a trámite el medio de impugnación hecho valer por la parte quejosa; situación de la que este Juzgado de Distrito toma conocimiento para los efectos legales conducentes. En cumplimiento a lo ordenado en proveído de diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se faculta a la persona que ocupa el cargo de Oficial Judicial "A" de la adscripción, para que dentro del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se efectúe la captura en la cejilla "Vincular con otro órgano", a fin de que esté disponible la información electrónica del expediente en que se actúa para el tribunal oficiante
Actor: María Edita Cabrera Rodríguez
Demandado: Juez Civil del Distrito Judicial de Juárez
Visto el escrito de cuenta, signado por la quejosa ***, mediante el cual interpone recurso de queja contra el proveído de trece de noviembre de dos mil veinticuatro, por el que se desechó la demanda de amparo. En ese contexto, se tiene por interpuesto el aludido medio de defensa. En tal virtud, ríndase al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en turno, el informe sobre la materia del recurso de queja, en el sentido de que ES CIERTO EL ACTO IMPUGNADO, y en apoyo a lo anterior, envíese el presente expediente a la superioridad, así como el original del escrito de agravios, para la substanciación del citado medio de impugnación. Intégrese por separado el cuaderno de antecedentes respectivo, a partir del acuse por el que se remita el recurso de referencia al Tribunal Colegiado en Turno del Vigésimo Octavo Circuito. Se destaca que el expediente impreso de este juicio de amparo, se encuentra formado únicamente con las promociones recibidas físicamente y las constancias de notificación que se generen de la misma manera; así como las constancias y documentos necesarios para la práctica de notificaciones que deban realizarse físicamente y la digitalización de las razones, constancias y acuses que deriven de las mismas. En ese sentido, una vez que se tenga conocimiento del Tribunal Colegiado al que corresponderá conocer del trámite del recurso que nos ocupa, se ordena a la Oficial Judicial "A", adscrito a este órgano jurisdiccional, haga disponible este asunto para que el órgano colegiado correspondiente, se encuentre en aptitud de consultar el expediente electrónico, hasta en tanto se resuelva el citado medio de impugnación
Actor: María Edita Cabrera Rodríguez
Demandado: Juez Civil del Distrito Judicial de Juárez
Vista la demanda de amparo promovida por ***. Se ordena: a) anotar en el Libro de Control Electrónico de Juicios de Amparo con el número 1257/2024-H. Lo procedente es DESECHAR DE PLANO la demanda de amparo. Se tiene como domicilio de la parte quejosa, el que indica en su escrito de demanda, asimismo, tienen como autorizados para el solo efecto de oír y recibir notificaciones a ***, dada la certificación de cuenta. Se permite el uso de instrumentos tecnológicos para la reproducción electrónica de actuaciones judiciales al momento de imponerse de las mismas
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