Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Baja California| de Décimo Quinto Circuito
Actor: Maria Elena Aguirre Perez
Demandado: Director General Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Gobierno Y Municipios Del Estado De Baja California
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 17/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Maria Elena Aguirre Perez en contra de Director General Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Gobierno Y Municipios Del Estado De Baja California en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Baja California| en Circuito 15 (Baja California). El Proceso inició el 12 de Enero del 2017 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Maria Elena Aguirre Perez
Demandado: Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California
Mexicali, Baja California, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete. CAUSA EJECUTORIA LA SENTENCIAVista la certificación Secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días a que se refiere el artículo 86, de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la resolución de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en esta instancia, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. CALIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE En cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo. Se hace la indicación que el presente cuaderno es susceptible de depuración, toda vez que encuadra en el último párrafo, punto vigésimo primero, del citado Acuerdo, al ser un juicio de amparo en el cual quedó firme el sobreseimiento decretado, en virtud de los razonamientos expresados en líneas que preceden. Además, carece de relevancia documental en términos del último párrafo del citado punto, en atención a que en la litis constitucional no se analizaron delitos contra la seguridad de la Nación, el derecho internacional, la humanidad, la administración de justicia, y contra el ambiente y la gestión ambiental; no se contienen resoluciones que hayan sido impugnadas ante organismos públicos internacionales; no se analizaron conflictos laborales colectivos trascendentes, ni relativos al patrimonio histórico, arqueológico o artístico; aunado a que el sentido del fallo no tuvo especial trascendencia jurídica, política, social o económica en la vida del país; ni al prudente arbitrio de este juzgador lo amerita [por causa del personaje involucrado]. De igual manera, atento a lo previsto por el punto décimo cuarto del Acuerdo General de trato, en concordancia con la observación contenida en la página 51 de su Manual, deberá también transferirse el cuaderno principal del presente juicio de garantías al Centro de Documentación y Análisis. ARCHIVO DEFINITIVO Y CAPTURA EN LIBROS DE GOBIERNO Y SISE Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, notifíquese a las partes en el juicio, y en su oportunidad archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo. Asimismo, en cumplimiento al Manual antedicho anótese en el mencionado libro de gobierno, esta fecha en que se ordena el archivo; de igual manera, una vez que se realice la depuración o destrucción ordenada, anótese la fecha en que se practique la diligencia, ya sea que la realice este órgano jurisdiccional, o la fecha que informe al respecto el Centro de Documentación y Análisis, relativo al destino final del presente expediente. Hágase la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, de lo anterior, levántese la certificación respectiva de esas circunstancias
Mexicali, Baja California, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete. CAUSA EJECUTORIA LA SENTENCIAVista la certificación Secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días a que se refiere el artículo 86, de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la resolución de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en esta instancia, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. CALIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE En cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo. Se hace la indicación que el presente cuaderno es susceptible de depuración, toda vez que encuadra en el último párrafo, punto vigésimo primero, del citado Acuerdo, al ser un juicio de amparo en el cual quedó firme el sobreseimiento decretado, en virtud de los razonamientos expresados en líneas que preceden. Además, carece de relevancia documental en términos del último párrafo del citado punto, en atención a que en la litis constitucional no se analizaron delitos contra la seguridad de la Nación, el derecho internacional, la humanidad, la administración de justicia, y contra el ambiente y la gestión ambiental; no se contienen resoluciones que hayan sido impugnadas ante organismos públicos internacionales; no se analizaron conflictos laborales colectivos trascendentes, ni relativos al patrimonio histórico, arqueológico o artístico; aunado a que el sentido del fallo no tuvo especial trascendencia jurídica, política, social o económica en la vida del país; ni al prudente arbitrio de este juzgador lo amerita [por causa del personaje involucrado]. De igual manera, atento a lo previsto por el punto décimo cuarto del Acuerdo General de trato, en concordancia con la observación contenida en la página 51 de su Manual, deberá también transferirse el cuaderno principal del presente juicio de garantías al Centro de Documentación y Análisis. ARCHIVO DEFINITIVO Y CAPTURA EN LIBROS DE GOBIERNO Y SISE Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, notifíquese a las partes en el juicio, y en su oportunidad archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo. Asimismo, en cumplimiento al Manual antedicho anótese en el mencionado libro de gobierno, esta fecha en que se ordena el archivo; de igual manera, una vez que se realice la depuración o destrucción ordenada, anótese la fecha en que se practique la diligencia, ya sea que la realice este órgano jurisdiccional, o la fecha que informe al respecto el Centro de Documentación y Análisis, relativo al destino final del presente expediente. Hágase la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, de lo anterior, levántese la certificación respectiva de esas circunstancias
R E S U E L V E: PRIMERO. Se Sobresee en el presente juicio de amparo promovido por MARÍA ELENA AGUIRRE PÉREZ, contra el acto reclamado a la autoridad que quedó precisada en el cuerpo de esta resolución y por lo expuesto en el considerando cuarto de este fallo. SEGUNDO. Publíquese la presente sentencia en términos del último considerando de esta sentencia
Actor: Maria Elena Aguirre Perez
Demandado: Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California
R E S U E L V E: PRIMERO. Se Sobresee en el presente juicio de amparo promovido por MARÍA ELENA AGUIRRE PÉREZ, contra el acto reclamado a la autoridad que quedó precisada en el cuerpo de esta resolución y por lo expuesto en el considerando cuarto de este fallo. SEGUNDO. Publíquese la presente sentencia en términos del último considerando de esta sentencia
Mexicali, Baja California, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete. vista la certificación secretarial de la que se desprende que mediante oficio SEADS/095/2017, suscrito por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, comunicó que en sesión ordinaria de veinticinco de enero de dos mil diecisiete, fue designado como titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, con residencia en Mexicali, Baja California, al Juez Ramón Hernández Cuevas; en consecuencia, hágase del conocimiento de las partes lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable a foja trescientos doce, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de dos mil diez, que, se intitula: "SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO."
Actor: Maria Elena Aguirre Perez
Demandado: Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California
Mexicali, Baja California, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete. vista la certificación secretarial de la que se desprende que mediante oficio SEADS/095/2017, suscrito por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, comunicó que en sesión ordinaria de veinticinco de enero de dos mil diecisiete, fue designado como titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, con residencia en Mexicali, Baja California, al Juez Ramón Hernández Cuevas; en consecuencia, hágase del conocimiento de las partes lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable a foja trescientos doce, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de dos mil diez, que, se intitula: "SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO."
Mexicali, Baja California, a once de enero de dos mil diecisiete. ADMISIÓN Téngase por recibida la demanda de amparo presentada por María Elena Aguirre Pérez, quien demanda el amparo y protección de la Justicia de la Unión y anexos descritos, por lo que con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracción I, VII y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo dispuesto en los artículos 1º, 35, 37, 112, 107 fracción IV, 115, 116 y 117, de la Ley de Amparo; al no existir motivo para prevenir al quejoso o desechar por notoriamente improcedente; se admite la demanda de amparo que formula el quejoso de mérito, contra actos de las autoridades señaladas como responsables en su escrito de cuenta; en consecuencia, regístrese en el Libro Uno de Juzgado con el número 17/2017-3A. INTERVENCIÓN DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO Dese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le compete, a quien de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5°, fracción IV, de la legislación federal en consulta, asiste el carácter de parte en el presente juicio, corriéndole traslado con copia simple de la demanda de amparo. SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO Con fundamento en el artículo 117, de la Ley de amparo, pídase informe justificado a la autoridad responsable, el cual deberá rendir dentro del plazo de QUINCE DÍAS, apercibida que de no rendir dicho informe o en su caso, de no acompañar las constancias precisadas, se presumirá cierto el acto y se les impondrá una multa por el equivalente a cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización (73.04 UMA), de conformidad con los artículos 237, fracción I, en relación con los diversos 238 y 259 de la Ley de Amparo, en el entendido de que se han señalado las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, para la celebración de la audiencia constitucional. EMPLAZAMIENTO A TERCEROS INTERESADOS Por otra parte, con copia de la demanda y mediante oficio que se les gire, de conformidad con el artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo en vigor, procédase a emplazarse al presente juicio de amparo a los terceros interesados: Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI). Subdirector General de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI). Director del Departamento de Pensiones y Jubilaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI). Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI). Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI). Corriéndoles traslado con copia de la demanda y del auto admisorio, haciéndoles saber la hora y el día señalado para la celebración de la audiencia constitucional. DOMICILIO QUEJOSO Por otra parte, se tiene a la quejosa señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizados en términos del numeral 12 de la Ley de Amparo, a los profesionistas que indica, con excepción de Francisco Javier Jimenez de la Peña y Rosa Leyiana de la Peña Molina, quienes se les tiene por autorizado para oír y recibir notificaciones, toda vez que no cuenta con su cédula inscrita en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, así como a las personas que indica para tales efectos. HABILITACIÓN DÍAS Y HORAS INHÁBILES En términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, se habilitan los días y horas inhábiles para que el actuario adscrito a este Juzgado pueda realizar las diligencias inherentes a sus funciones, cuando exista causa urgente que lo exija, debiendo hacerlo constar en el acta que se levante para tal efecto. NO SE FORMA INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Sin que sea el caso, formar el incidente de suspensión relativo, toda vez que el mismo no fue solicitado, aunado a que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en los artículo 127, 128 y 129 de la Ley de Amparo en vigor. REQUERIMIENTO SOBRE CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Requiérase a las partes, para que de conformidad con el artículo 64 de la nueva Ley de Amparo, se sirva informar a este Juzgador, cuando cesen los efectos del acto reclamado o exista alguna causa de sobreseimiento, apercibidos, que de no hacerlos se les impondrá una multa de treinta días, con fundamento en el artículo 251 de la Ley de Amparo en vigor. TRANSPARENCIA Atento a lo dispuesto por los artículos 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción II, 8, 13, 18, fracción II y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 6, 7 y 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado y las partes únicamente pueden oponerse a la publicación de sus datos personales. Finalmente, hágase la anotación en el Libro Uno de Juzgado, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en la lista de ingresos de la estadística de este juzgado, de lo anterior, levántese la certificación respectiva de esas circunstancias. SOLICITUD DE COPIAS Por último, con fundamento en el artículo 278, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídasele copia certificada del presente proveído que solicita
Actor: Maria Elena Aguirre Perez
Demandado: Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California
Mexicali, Baja California, a once de enero de dos mil diecisiete. ADMISIÓN Téngase por recibida la demanda de amparo presentada por María Elena Aguirre Pérez, quien demanda el amparo y protección de la Justicia de la Unión y anexos descritos, por lo que con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracción I, VII y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo dispuesto en los artículos 1º, 35, 37, 112, 107 fracción IV, 115, 116 y 117, de la Ley de Amparo; al no existir motivo para prevenir al quejoso o desechar por notoriamente improcedente; se admite la demanda de amparo que formula el quejoso de mérito, contra actos de las autoridades señaladas como responsables en su escrito de cuenta; en consecuencia, regístrese en el Libro Uno de Juzgado con el número 17/2017-3A. INTERVENCIÓN DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO Dese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le compete, a quien de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5°, fracción IV, de la legislación federal en consulta, asiste el carácter de parte en el presente juicio, corriéndole traslado con copia simple de la demanda de amparo. SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO Con fundamento en el artículo 117, de la Ley de amparo, pídase informe justificado a la autoridad responsable, el cual deberá rendir dentro del plazo de QUINCE DÍAS, apercibida que de no rendir dicho informe o en su caso, de no acompañar las constancias precisadas, se presumirá cierto el acto y se les impondrá una multa por el equivalente a cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización (73.04 UMA), de conformidad con los artículos 237, fracción I, en relación con los diversos 238 y 259 de la Ley de Amparo, en el entendido de que se han señalado las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, para la celebración de la audiencia constitucional. EMPLAZAMIENTO A TERCEROS INTERESADOS Por otra parte, con copia de la demanda y mediante oficio que se les gire, de conformidad con el artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo en vigor, procédase a emplazarse al presente juicio de amparo a los terceros interesados: Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI). Subdirector General de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI). Director del Departamento de Pensiones y Jubilaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI). Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI). Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI). Corriéndoles traslado con copia de la demanda y del auto admisorio, haciéndoles saber la hora y el día señalado para la celebración de la audiencia constitucional. DOMICILIO QUEJOSO Por otra parte, se tiene a la quejosa señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizados en términos del numeral 12 de la Ley de Amparo, a los profesionistas que indica, con excepción de Francisco Javier Jimenez de la Peña y Rosa Leyiana de la Peña Molina, quienes se les tiene por autorizado para oír y recibir notificaciones, toda vez que no cuenta con su cédula inscrita en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, así como a las personas que indica para tales efectos. HABILITACIÓN DÍAS Y HORAS INHÁBILES En términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, se habilitan los días y horas inhábiles para que el actuario adscrito a este Juzgado pueda realizar las diligencias inherentes a sus funciones, cuando exista causa urgente que lo exija, debiendo hacerlo constar en el acta que se levante para tal efecto. NO SE FORMA INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Sin que sea el caso, formar el incidente de suspensión relativo, toda vez que el mismo no fue solicitado, aunado a que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en los artículo 127, 128 y 129 de la Ley de Amparo en vigor. REQUERIMIENTO SOBRE CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Requiérase a las partes, para que de conformidad con el artículo 64 de la nueva Ley de Amparo, se sirva informar a este Juzgador, cuando cesen los efectos del acto reclamado o exista alguna causa de sobreseimiento, apercibidos, que de no hacerlos se les impondrá una multa de treinta días, con fundamento en el artículo 251 de la Ley de Amparo en vigor. TRANSPARENCIA Atento a lo dispuesto por los artículos 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción II, 8, 13, 18, fracción II y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 6, 7 y 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado y las partes únicamente pueden oponerse a la publicación de sus datos personales. Finalmente, hágase la anotación en el Libro Uno de Juzgado, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en la lista de ingresos de la estadística de este juzgado, de lo anterior, levántese la certificación respectiva de esas circunstancias. SOLICITUD DE COPIAS Por último, con fundamento en el artículo 278, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídasele copia certificada del presente proveído que solicita
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