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María Elena Arias Aréchiga | Juez Vigésimo Noveno De Lo Civil Exp: 558/2024

Federal > Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: María Elena Arias Aréchiga
Demandado: Juez Vigésimo Noveno De Lo Civil De Proceso Escrito De La Ciudad De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 558/2024 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Elena Arias Aréchiga en contra de Juez Vigésimo Noveno De Lo Civil De Proceso Escrito De La Ciudad De México en el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 16 de Agosto del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 558/2024

  • 22 de Noviembre del 2024

    Actor: María Elena Arias Aréchiga

    Demandado: Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México

    Visto el estado procesal de los autos, se advierte que en el plazo de tres días, la quejosa no interpuso recurso de reclamación en contra del auto de quince de agosto el presente año, en el cual se desechó la demanda de juicio de amparo directo; en consecuencia, se declara que dicho proveído ha causado estado. Comuníquese lo anterior al juez responsable, para los efectos a que haya lugar. Toda vez que no existe diligencia pendiente por desahogar, archívese el asunto como concluido. Este expediente es destruible. Notifíquese

  • 16 de Agosto del 2024

    Actor: María Elena Arias Aréchiga

    Demandado: Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México

    Se tiene por recibido el oficio del Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, fórmese expediente y regístrese. Acúsese recibo. El estudio del presente asunto conduce a estimar, que el juicio de amparo es improcedente. En estas circunstancias, en concepto de esta presidencia se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el numeral de la Ley de Amparo. Por lo anterior, se desecha la demanda de amparo. La quejosa señaló un domicilio físico para oír y recibir notificaciones, y también solicitó que éstas se llevaran a cabo de manera electrónica, practíquense las notificaciones personales de manera electrónica a la quejosa. Se advierte que las personas que precisa, se les tiene por autorizados en términos amplios. Se otorga la facilidad para la reproducción de las constancias que obran en el expediente. Se autoriza al usuario que se menciona, la facilidad de consultar el expediente electrónico; consecuentemente, háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Se hace del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de los datos personales. Notifíquese

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