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María Elena Castro Márquez. | Primera Sala Regional Del Exp: 384/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito de Décimo Segundo Circuito
Actor: María Elena Castro Márquez.
Demandado: Primera Sala Regional Del Noroeste Iii Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa, Con Sede En Culiacán, Sinaloa. .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 384/2024 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Elena Castro Márquez en contra de Primera Sala Regional Del Noroeste Iii Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa, Con Sede En Culiacán, Sinaloa. en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito en Circuito 12 (Sinaloa). El Proceso inició el 26 de Julio del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 384/2024

  • 19 de Agosto del 2024

    Actor: María Elena Castro Márquez.

    Demandado: Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en Culiacán, Sinaloa. .

    "...agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio 508/2024, signado por la Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a este órgano jurisdiccional, mediante el cual formula alegatos en relación con el presente asunto.- NOTIFÍQUESE..."

  • 26 de Julio del 2024

    Actor: María Elena Castro Márquez.

    Demandado: Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en Culiacán, Sinaloa. .

    "...SE ADMITE la demanda de amparo que promueve ***, por su propio derecho, contra la sentencia dictada el dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, por la Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en Culiacán, Sinaloa, dentro del expediente ***, de su índice.- Notifíquese por medio de oficio al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, para su conocimiento y efectos legales correspondientes, en términos del artículo 26, fracción II, inciso c), de la Ley de Amparo.- Asimismo, como lo solicita el promovente, de conformidad con el numeral 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ***.- De conformidad con el artículo 12 de la Ley de Amparo, se tiene como autorizado en términos amplios a los licenciados *** al tener debidamente registradas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; además, se tienen únicamente para recibir y oír notificaciones a *** por así indicarse expresamente.- Por otra parte, en cuanto a su solicitud en el sentido de que se le otorgue autorización a los usuarios que cita, para acceder en forma electrónica al presente expediente, por lo que con fundamento en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y tramite de expediente electrónico y el uso de videoconferencia en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se autoriza a los usuarios "***" el acceso al expediente electrónico por tener su firma Firel registrada en el sistema respectivo.- En términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, se ordena notificar a las partes el presente proveído, para que en el plazo de quince días, contados a partir del en que queden legalmente notificados, presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo, este último, de conformidad con lo que establece el numeral 182 de la Ley de Amparo.- ...se ordena formar el cuaderno tanto impreso como electrónico del presente asunto.- ...- NOTIFÍQUESE..."

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