Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Elena Estela Sánchez Pérez
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Reclamación
RESUMEN: El Expediente 24/2018 en Materia Laboral y de tipo Reclamación fue promovido por María Elena Estela Sánchez Pérez en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 22 de Agosto del 2018 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente recurso de reclamación no deriva de ningún asunto del índice de este tribunal colegiado, y que el asunto en que se actúa no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción, en su momento oportuno.
Se desecha por improcedente el recurso de reclamación.
Puebla, Puebla, veintiuno de agosto de dos mil dieciocho. Téngase por el escrito de Jacqueline Jiménez de los Santos en su carácter de apoderada María Elena Estela Sánchez Pérez, en el amparo directo 514/2018, presentado en forma electrónica el dieciocho de agosto pasado, y recibido en la Oficialía de Partes de este tribunal colegiado a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual señala interponer con fundamento en el artículo 104 de la Ley de Amparo, ad cautelam, recurso de reclamación en contra de la admisión de la demanda de amparo interpuesta por Efraín Machorro Gayosso, del que dice no tiene personalidad en el juicio laboral de origen D-151/2012, para promoverlo, toda vez que fue autorizado por Gilberto Suárez Machado, únicamente en término del artículo 24 de la Ley de Amparo, y no tiene acreditada personalidad en el juicio laboral de origen. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 24/2018. Cabe hacer la aclaración que en el presente asunto no se realiza la certificación respecto de la oportunidad en la presentación del recurso, toda vez que tal como se asentó en la certificación de cuenta, no se ha dictado auto admisorio de demanda de amparo alguna promovida por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, en contra de algún laudo emitido en el juicio laboral D-151/2012. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DEL RECURRENTE Ahora bien, toda vez que la parte recurrente no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones en recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso a) de la ley de la materia, se ordena notificar el presente auto y los subsecuentes en la lista de acuerdos que se fija en los estrados de este tribunal colegiado, hasta en tanto señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de este órgano jurisdiccional. TURNO A PONENCIA Túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.
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