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María Elena Estela Sánchez Pérez | Tribunal De Arbitraje Del Exp: 5/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Elena Estela Sánchez Pérez
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Reclamación

RESUMEN: El Expediente 5/2017 en Materia Laboral y de tipo Reclamación fue promovido por María Elena Estela Sánchez Pérez en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 16 de Febrero del 2017 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 5/2017

  • 09 de Marzo del 2017

    PRIMERO. ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO POR MARÍA ELENA ESTELA SÁNCHEZ PÉREZ, EN CONTRA DEL ACUERDO DE OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, DICTADO POR LA PRESIDENCIA DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, EN EL EXPEDIENTE DE AMPARO DIRECTO 26/2017, EN EL QUE SE ADMITIÓ EL AMPARO ADHESIVO. SEGUNDO. SE CONFIRMA EL PROVEÍDO RECURRIDO.

  • 16 de Febrero del 2017

    Puebla, Puebla, quince de febrero de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el escrito signado por María Elena Estela Sánchez Pérez, por propio derecho, quejosa en el juicio de amparo directo 26/2017, mediante el cual interpone reclamación en contra del acuerdo de ocho de febrero del año en curso, dictado por el presidente de este tribunal colegiado. ADMISIÓN el recurso de reclamación se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarlo con el número 5/2017. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DEL TRABAJADOR Toda vez que el quejoso no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, se tiene para tal efecto, el que indicó en el amparo directo 26/2017. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con el diverso 105 de la ley de la materia, túrnense los autos al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

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