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María Elena Jiménez Pérez | Junta Especial Número 7 De La Exp: 183/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Elena Jiménez Pérez
Demandado: Junta Especial Número 7 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla, Con Residencia En Tehuacán, Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 183/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Elena Jiménez Pérez en contra de Junta Especial Número 7 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla, Con Residencia En Tehuacán, Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Marzo del 2017 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 183/2017

  • 05 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla, cuatro de enero de dos mil dieciocho. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto como totalmente concluido. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto.

  • 16 de Noviembre del 2017

    Puebla, Puebla, quince de noviembre de dos mil diecisiete. se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 183/2017, ya que la tribunal responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202, de la Ley de Amparo.

  • 24 de Octubre del 2017

    Puebla, Puebla, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, mediante el cual, devuelve sin diligenciar la comunicación oficial enviada 30/2017 (despacho 27/2017), del índice de este tribunal colegiado por los motivos asentados en la misma; acúsese recibo. Ahora, toda vez que de la diligencia de trece de octubre de dos mil diecisiete, se advierte la imposibilidad que tuvo la diligenciara non, para notificar personalmente a la tercera interesada Vaqueros Navarra de Tehuacán, Sociedad Anónima de Capital Variable, el acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, por los motivos asentados en la misma; en tales condiciones, al ser parte incorporada a este procedimiento constitucional y no cumplir con lo estatuido por el artículo 305, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su Artículo 2°, al no haber señalado domicilio diverso para oír y recibir notificaciones, se ordena realizar la notificación de dicho proveído, así como los subsecuentes, aún los de carácter personal, por medio de lista.

  • 27 de Septiembre del 2017

    Puebla, Puebla, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada con firmas autógrafas del laudo de trece de septiembre del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 17 de Agosto del 2017

    Puebla, Puebla, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual, se advierte que la parte actora no aceptó el ofrecimiento de trabajo propuesto por la demandada y se turnaron los autos para proyecto de resolución; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 01 de Agosto del 2017

    Puebla, Puebla, catorce de julio de dos mil diecisiete. se desprende que mediante oficio 294/2017-C del índice de este tribunal colegiado (foja 68), se remitieron a la responsable el testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto así como los autos del juicio laboral, sin que a la fecha haya acusado recibo de los mismos, ni informado las gestiones relativas al cumplimiento dictado a la referida ejecutoria de amparo, a pesar de haber recibido el día trece de junio del año en curso (foja 70), el referido oficio. En tales condiciones, requiérase a la autoridad responsable el acuse de recibo correspondiente y así mismo para que informe los trámites tendientes a dar cumplimiento a la sentencia dictada en el presente asunto.

  • 09 de Junio del 2017

    PRIMERO. Para la reposición del procedimiento, la Justicia de la Unión ampara y protege a María Elena Jiménez Pérez, contra el laudo dictado el veinticuatro de abril de dos mil quince, en el expediente laboral D-7/252/2006, del índice de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de veintinueve días, en los términos precisados en la parte final del último considerando de ésta.

  • 28 de Abril del 2017

    Puebla, Puebla, veintisiete de abril de dos mil diecisiete. Vista la certificación que antecede, se advierte que trascurrió el término de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, y toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 30 de Marzo del 2017

    Puebla, Puebla, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado p

  • 15 de Marzo del 2017

    Puebla, Puebla, catorce de marzo de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio 69/2017 signado por el Presidente de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán, mediante el cual rinde informe justificado y remite el escrito de presentación, original y una copia de la demanda de amparo promovida por María Elena Jiménez Pérez, en contra del laudo de veinticuatro de abril de dos mil quince. REGISTRO Se ordena registrarla con el número 183/2017. REQUERIMIENTO A LA RESPONSABLE Ahora, previo a la admisión de la demanda de amparo, se advierte que la autoridad responsable no cumple con el requisito que establece la fracción III, del artículo 178 de la Ley de Amparo, ya que no realizó el emplazamiento del tercero interesado Vaqueros Navarra de Tehuacán, Sociedad Anónima de Capital Variable en los autos del juicio laboral de origen número D-7/252/2006, ya que solo remitió el citatorio para el representante legal de dicha moral y señaló las catorce horas con cinco minutos del día nueve de marzo de dos mil diecisiete, para la diligencia encomendada, sin que haya remitido copia certificada de la misma. En consecuencia, a fin de que la presidencia de este Tribunal Constitucional, se encuentre en condiciones de proveer lo procedente respecto de la demanda de garantías que da origen al presente asunto, devuélvase a la responsable el escrito original de la demanda de garantías y anexos, previa copia certificada que de los mismos se deje en este cuaderno; y requiérasele para que, en el término de cinco días, cumpla con lo que decreta el artículo 178, fracción III de la Ley de la Materia, es decir, asiente la certificación correcta en la demanda, en la que conste la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación; los días inhábiles que mediaron (fracción I), corra traslado al tercer tercer interesado en el último domicilio (fracción II); y, rinda el informe justificado, al que adjuntará la demanda de amparo con el requisito precisado, los autos del juicio de origen bien integrados y la constancia de traslado a las partes fracción III). Se apercibe al Magistrado Presidente de la junta responsable Irán Rodríguez Taboada, que de no cumplir con el requerimiento anterior, con fundamento en los artículos 237, fracción I, y 260, fracciones II y III, ambos de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa entre cien a mil unidades de medida y actualización, tomando en consideración para su cuantificación, conforme lo disponen los artículos 26, Apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Primero Segundo, Tercero y Quinto Transitorios del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil diecisiete.

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