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María Elena Morales Ortega. | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 574/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Elena Morales Ortega.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla . | Ayuntamiento Del Municpio De Huejotzingo, Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 574/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Elena Morales Ortega en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 30 de Junio del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 574/2023

  • 04 de Abril del 2024

    Actor: MARÍA ELENA MORALES ORTEGA.

    Demandado: AYUNTAMIENTO DEL MUNICPIO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA .

    Puebla, Puebla, tres de abril de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal que guardan los autos del presente asunto, se advierte que mediante oficio 1365/2024 el cual fue notificado a la autoridad responsable el veintiséis de febrero de este año, se remitió copia certificada del testimonio del presente asunto así como los autos originales del expediente laboral de origen. Ahora, de las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión plenaria de nueve de febrero de dos mil veinticuatro concluida el diecinueve siguiente, se resolvió el presente asunto, en el que se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados; consecuentemente con fundamento en el numeral 214, de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y, atento a lo establecido en el artículo 17, fracción I, inciso a); se hace la declaratoria que es conservable.

  • 22 de Febrero del 2024

    Actor: MARÍA ELENA MORALES ORTEGA.

    Demandado: AYUNTAMIENTO DEL MUNICPIO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA .

    Puebla, Puebla. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en sesión iniciada el nueve de febrero de dos mil veinticuatro concluida el diecinueve siguiente, emite la siguiente: SENTENCIA ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ********************* contra el laudo dictado el dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en el expediente laboral D-386/2018, por las razones expuestas en esta sentencia.

  • 04 de Septiembre del 2023

    Actor: MARÍA ELENA MORALES ORTEGA.

    Demandado: AYUNTAMIENTO DEL MUNICPIO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA .

    Puebla, Puebla, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo y en atención al escrito de puntos de acuerdo para la organización y funcionamiento administrativo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, signado por los magistrados integrantes de este órgano colegiado, punto tercero, al tener conocimiento previo, túrnese el presente expediente a la ponencia de la Magistrada Gloria García Reyes, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.

  • 10 de Julio del 2023

    Actor: MARÍA ELENA MORALES ORTEGA.

    Demandado: AYUNTAMIENTO DEL MUNICPIO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA .

    PUBLICACIÓN DIRIGIDA A LA TERCERA INTERESADA AYUNTAMIENTO DEL MUNICPIO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA, EN ACATAMIENTO A LO ORDENADO POR ACUERDO DE SIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS. Puebla, Puebla, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Magistrado Presidente y Magistrada Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual rinden informe justificado y remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por María Elena Morales Ortega, por propio derecho, quien es la propia actora en el juicio laboral de origen, en contra del laudo de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, dictado en el juicio laboral D-386/2018. Respecto del expediente de donde emana el acto reclamado, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 574/2023. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Del análisis de los autos que integran el expediente en que se actúa, se advierte que el Ayuntamiento del Municipio de Huejotzingo, Puebla, no se encuentra emplazado al presente juicio; en consecuencia, devuélvase a la responsable el expediente laboral D-386/2018 y requiérasele para que en el plazo de cinco días, cumpla con la obligación de realizar el emplazamiento correspondiente de acuerdo a lo establecido por el artículo 178 de la Ley de amparo, y corra traslado de la demanda de amparo a la citada tercera interesada en su último domicilio (fracción II), y hecho esto se devuelva de manera inmediata el expediente laboral y remita las constancias de su actuación por separado para integrar debidamente el expediente de amparo directo. Apercibido Óscar Guevara García, Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, que de no cumplir con el requerimiento anterior, en el plazo otorgado para tal efecto, con fundamento en los artículos 237, fracción I, y 260, fracciones II y III, ambos de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa de entre cien a mil unidades de medida y actualización, tomando en cuenta para su cuantificación lo dispuesto por los artículos 26, Apartado B, párrafos penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Segundo Transitorio del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en concatenación con la actualización realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de conformidad con la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. ALEGATOS Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a la parte quejosa, por medio de lista, que cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la quejosa la parte trabajadora. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. DE LAS PRUEBAS Se tienen por ofrecidas las probanzas a que hace mención en su ocurso, consistentes en las documentales, instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, mismas que se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

  • 10 de Julio del 2023

    Actor: MARÍA ELENA MORALES ORTEGA.

    Demandado: AYUNTAMIENTO DEL MUNICPIO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA .

    Puebla, Puebla, siete de julio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidente y Magistrada Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento formulado el veintinueve de junio del año en curso, remite la constancia de emplazamiento del tercero interesado y el expediente laboral de origen D-386/2018; acúsese el recibo correspondiente. Respecto del expediente de donde emana el acto reclamado, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO En ese contexto, se tiene por legalmente emplazado al presente juicio al Ayuntamiento del Municipio de Huejotzingo, Puebla, en su carácter de tercero interesado, al ser contraparte de la parte quejosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por conducto de la autoridad responsable en términos de la constancia que acompaña. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Por lo tanto, notifíquese esta determinación, así como el diverso acuerdo de veintinueve de junio pasado, y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a la citada parte, por medio de lista, que cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos y para promover amparo adhesivo y, en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. Finalmente, la autoridad oficiante informa que encontró diversa demanda de amparo promovida por el aquí tercero interesado. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como en el presente asunto se reclama el mismo laudo que en el diverso juicio de amparo directo 589/2023, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  • 30 de Junio del 2023

    Actor: MARÍA ELENA MORALES ORTEGA.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Magistrado Presidente y Magistrada Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual rinden informe justificado y remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por María Elena Morales Ortega, por propio derecho, quien es la propia actora en el juicio laboral de origen, en contra del laudo de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, dictado en el juicio laboral D-386/2018. Respecto del expediente de donde emana el acto reclamado, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 574/2023. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Del análisis de los autos que integran el expediente en que se actúa, se advierte que el Ayuntamiento del Municipio de Huejotzingo, Puebla, no se encuentra emplazado al presente juicio; en consecuencia, devuélvase a la responsable el expediente laboral D-386/2018 y requiérasele para que en el plazo de cinco días, cumpla con la obligación de realizar el emplazamiento correspondiente de acuerdo a lo establecido por el artículo 178 de la Ley de amparo, y corra traslado de la demanda de amparo a la citada tercera interesada en su último domicilio (fracción II), y hecho esto se devuelva de manera inmediata el expediente laboral y remita las constancias de su actuación por separado para integrar debidamente el expediente de amparo directo. Apercibido Óscar Guevara García, Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, que de no cumplir con el requerimiento anterior, en el plazo otorgado para tal efecto, con fundamento en los artículos 237, fracción I, y 260, fracciones II y III, ambos de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa de entre cien a mil unidades de medida y actualización, tomando en cuenta para su cuantificación lo dispuesto por los artículos 26, Apartado B, párrafos penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Segundo Transitorio del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en concatenación con la actualización realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de conformidad con la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. ALEGATOS Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a la parte quejosa, por medio de lista, que cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la quejosa la parte trabajadora. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. DE LAS PRUEBAS Se tienen por ofrecidas las probanzas a que hace mención en su ocurso, consistentes en las documentales, instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, mismas que se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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