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María Elena Morales Ortega. | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 61/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Elena Morales Ortega.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 61/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Elena Morales Ortega en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 01 de Febrero del 2022 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 61/2022

  • 07 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 27 de Septiembre del 2022

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA QUEJOSA MARÍA ELENA MORALES ORTEGA: Puebla, Puebla, veinte de septiembre de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal colegiado en sesión de diecisiete de junio de dos mil veintidós. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202, de la Ley de Amparo.

  • 21 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, veinte de septiembre de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal colegiado en sesión de diecisiete de junio de dos mil veintidós. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202, de la Ley de Amparo.

  • 19 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado, así como el Actuario, todos adscritos al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de diecinueve de julio de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 30 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Agréguese el oficio signado por los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusan recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjuntan copia certificada con firmas autógrafas del proveído de veintisiete de junio del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejaron insubsistente el laudo de catorce de diciembre de la anualidad pasada y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiéraseles para que una vez que lo dicten, remitan de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acrediten.

  • 23 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de diecisiete de junio de dos mil veintidós. PRIMERO. Para efectos por vicios de fondo, la Justicia de la Unión ampara y protege a María Elena Morales Ortega, contra el laudo de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, dictado por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en el expediente laboral. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la autoridad responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado en ésta.

  • 14 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla, once de marzo de dos mil veintidós. Visto el contenido de la copia de los oficios SEAD/3/2022 y SEAD/4/2022, signados por el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales se tienen a la vista, se toma conocimiento que el Pleno del citado Consejo determinó readscribir al Magistrado Miguel Mendoza Montes, a partir del uno de febrero del año en curso, al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad de Puebla; y, en su lugar se adscribe para integrar el Pleno de este tribunal a la Señora Magistrada Gloria García Reyes . En consecuencia, se hace saber a las partes que, a partir del uno de febrero de dos mil veintidós este Tribunal Colegiado se integrará por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Magistrada Gloria García Reyes y por el Magistrado Francisco Esteban González Chávez. Finalmente, vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia de la Señora Magistrada Gloria García Reyes, en atención al sorteo correspondiente.

  • 01 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, treinta y uno de enero de dos mil veintidós Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designan delegados, rinden informe justificado y remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por María Elena Morales Ortega, en contra del laudo de catorce de diciembre de dos mil veintiuno; emitido en el juicio laboral D-386/2018. En tales condiciones, como lo solicita la autoridad responsable, téngasele designando como delegados a las personas que indican en el oficio de cuenta, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 61/2022, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazada al presente juicio de amparo al Ayuntamiento del Municipio de Huejotzingo, Puebla, en su carácter de tercera interesada, al ser contraparte de la parte quejosa. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda de amparo. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la quejosa la parte trabajadora. SOLICITUD DE CONSULTA DE EXPEDIENTE VÍA ELECTRÓNICA En cuanto a la solicitud de la quejosa de permitir a Christian Emmanuel Antón Méndez la consulta del expediente electrónico de este asunto, se otorga a dicha persona la autorización solicitada, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual tuvo que haber vinculado su firma electrónica. En consecuencia, se comisiona al Analista Jurídico SISE y/o Actuarios adscritos a este tribunal colegiado para que agreguen el nombre de usuario ANTONMZ y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la quejosa en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta; asimismo, reitérese al Analista Jurídico SISE y/o Actuarios que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara a la promovente que la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen este tipo de notificaciones, tendrá que solicitarlo expresamente. Asimismo, se informa a la parte quejosa que la autorización otorgada para consultar el expediente electrónico podrá ser revocada si así lo solicita expresamente. Se recuerda a la interesada que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que, deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. DE LAS PRUEBAS Respecto a la documental pública consistente en el informe justificado de la responsable, por el que remite el expediente laboral de origen; instrumental de actuaciones respecto de todo lo actuado y por actuar en el presente juicio de amparo; y, la presuncional legal y humana, se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza y que, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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