Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: María Elena Rodríguez Barboza
Demandado: Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 528/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Elena Rodríguez Barboza en contra de Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 29 de Mayo del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: María Elena Rodríguez Barboza
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje
Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio firmado por el Actuario adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, con el cual remite copia de la resolución emitida en sesión de nueve de agosto de dos mil veintitrés, en el recurso de queja administrativa 112/2023, formado con motivo del medio de impugnación interpuesto por la parte quejosa, contra el proveído de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, en el que se desechó la demanda de amparo, en la cual la superioridad resolvió lo siguiente: "ÚNICO. Se declara infundado el recurso de queja a que esta toca se refiere" En consecuencia, acúsese recibo y háganse las anotaciones correspondientes en el libro electrónico implementado por el Sistema Electrónico de Seguimiento de Expedientes. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar ni actuación alguna por cumplimentar; aunado a lo anterior, de conformidad con el párrafo tercero, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), concuerdan con las que obran en el expediente material, el cual fue integrado únicamente con las constancias que resultaron necesarias, en cuanto a las promociones que se presentaron de manera electrónica solo obran en el expediente de esta naturaleza; por tanto, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado. Se hace la precisión que este expediente, es susceptible de destrucción una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 6, 12, y 20, fracción IV del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés; toda vez que se desechó la demanda de amparo, además de que no tiene relevancia documental. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del presente expediente y háganse las anotaciones correspondientes en el libro electrónico implementado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese
Actor: María Elena Rodríguez Barboza
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje
Ciudad Juárez, Chihuahua, siete de junio de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el escrito firmado por José de Jesús Rivas Alday, autorizado de la quejosa María Elena Rodríguez Barboza en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, mediante el cual interpone recurso de queja contra el proveído de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, en el que se desechó la demanda de amparo, así mismo formulando los agravios respectivos. Por lo tanto, se tiene por interpuesto el recurso de queja, de conformidad en los artículos 97 fracción I, inciso a), 98, 99, 100 y 101 de la ley de la materia. Ahora bien, toda vez que en el auto recurrido se desechó la demanda de garantías, sin admitirla a trámite, no existen más partes a quienes notificar del aludido medio de impugnación; por tanto, acorde a lo señalado por los artículos 100 y 101 de la Ley de Amparo, remítanse al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito en turno, el informe sobre la materia de la queja, el escrito de interposición y de expresión de agravios. Finalmente, se autoriza el acceso al expediente electrónico al tribunal que conozca del recurso, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 73 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; por lo que se instruye al Oficial Judicial "A" a efecto de que realice la autorización correspondiente. Cúmplase
Actor: María Elena Rodríguez Barboza
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje
En tales condiciones, al actualizarse la causal de improcedencia invocada, con fundamento en el artículo 61 fracción XXIII con relación al numeral 107 fracción V, se desecha por notoriamente improcedente la demanda promovida por ******************** en favor de ********************
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