Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito de Décimo Segundo Circuito
Actor: María Ernestina González Madero.
Demandado: Sala Regional Del Noroeste Iii Del Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa, Con Residencia En Culiacán, Sinaloa .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 313/2016 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Ernestina González Madero en contra de Sala Regional Del Noroeste Iii Del Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa, Con Residencia En Culiacán, Sinaloa en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito en Circuito 12 (Sinaloa). El Proceso inició el 26 de Agosto del 2016 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Acusa recibo, el Magistrado Instructor y el Secretario de Acuerdos de la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de nuestro comunicado 3938/17-E, así como de las constancias que al mismo se acompañaron; toda vez que el presente asunto se encuentra totalmente concluido y al no existir documentos originales exhibidos por las partes, con fundamento en los artículos Décimo y Décimo Primero, del Acuerdo General Conjunto número 2/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, remítase al archivo de este tribunal; expediente que debe considerarse como transferible y susceptible de depuración, toda vez que al tratarse de un juicio de amparo directo en el que se negó la protección constitucional, se ubica en el supuesto del artículo Vigésimo Primero, fracción III, del aludido Acuerdo; además, por sus particularidades no se considera de aquellos que tengan relevancia documental, en términos del último párrafo del referido artículo Vigésimo Primero; por tanto, en su oportunidad, transcurrido el plazo de tres años a que se refiere la fracción I del citado numeral Décimo, transfiérase al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo que se ordena hacer las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
La Justicia de la Unión NO ampara NI protege y el presente asunto no tiene relevancia documental.
Túrnese el presente asunto al Magistrado IRINEO LIZÁRRAGA VELARDE, para los efectos del artículo 183, de la Ley de Amparo en vigor.
SE ADMITE la demanda de amparo promovida. Notifíquese por medio de oficio al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, para su conocimiento y efectos legales correspondientes, en términos del artículo 26, fracción II, inciso c), de la Ley de Amparo. Como lo solicita la parte quejosa, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, y autorizado en términos del auto que se publica. Por otra parte, con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, se ordena notificar a las partes el presente proveído, para que en el plazo de quince días, contados a partir del en que queden legalmente notificados, presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo, este último, de conformidad con lo que establece el numeral 182 de la Ley de Amparo. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Acuerdo General Conjunto 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena formar el cuaderno impreso como el electrónico del presente asunto. Las partes en el presente asunto que tengan reconocido tal carácter podrán solicitar autorización de acceso al expediente electrónico, para sí o para un tercero, proporcionando la CURP de ambos, siempre que cuenten con firma electrónica (FIREL) en términos de la normativa aplicable. Finalmente, de conformidad con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hágase del conocimiento a las partes que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales. No obstante lo anterior conforme a la circular número CTAIPPDT1/2011 emitida por la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena suprimir en la versión pública los datos personales de las partes en el presente juicio, así como la información reservada.
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