Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: María Ernestina Vélez Martínez .
Demandado: Junta Especial Número Ocho De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3372/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por María Ernestina Vélez Martínez en contra de Junta Especial Número Ocho De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 08 de Noviembre del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: María Ernestina Vélez Martínez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Vista la certificación, se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se sobreseyó este juicio fuera de la audiencia constitucional. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Debido a que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a las partes para que recuperen este tipo de papeles. NOTIFÍQUESE.
Actor: María Ernestina Vélez Martínez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA QUEJOSA EL PROVEÍDO DE VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS: "Agréguense a los autos el oficio signado por el Presidente de la autoridad responsable, mediante el cual rinde su informe justificado y respecto al oficio de cuenta, remite copias certificadas de diversas constancias del expediente laboral de origen. téngase por hechas las manifestaciones formuladas por la autoridad oficiante, en el sentido de que las documentales remitidas tienen información de carácter confidencial (nombre y domicilio procesal de las partes), de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de la autoridad responsable, a las personas que refiere en el oficio que se provee, y como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que indica, siempre y cuando se trate de su residencia oficial. se sobresee en el presente juicio fuera de la audiencia constitucional. Por tanto, se dejan sin efectos la hora y fecha señaladas para ello. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa con copia del oficio y anexo de cuenta."
Actor: María Ernestina Vélez Martínez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguense a los autos el oficio signado por el Presidente de la autoridad responsable, mediante el cual rinde su informe justificado y respecto al oficio de cuenta, remite copias certificadas de diversas constancias del expediente laboral de origen. téngase por hechas las manifestaciones formuladas por la autoridad oficiante, en el sentido de que las documentales remitidas tienen información de carácter confidencial (nombre y domicilio procesal de las partes), de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de la autoridad responsable, a las personas que refiere en el oficio que se provee, y como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que indica, siempre y cuando se trate de su residencia oficial. se sobresee en el presente juicio fuera de la audiencia constitucional. Por tanto, se dejan sin efectos la hora y fecha señaladas para ello. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa con copia del oficio y anexo de cuenta.
Actor: María Ernestina Vélez Martínez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LOS TERCEROS INTERESADOS, CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO, EL PROVEÍDO DE SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS: "Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se señalan las nueve horas con treinta y dos minutos del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, para la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, les asiste el carácter de terceros interesados a las mencionadas por la parte quejosa, en virtud de que son las partes demandadas en el juicio laboral de origen. Por ende, con fundamento en los artículos 26, fracción I, inciso b), 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace a los terceros interesados señalados, en el domicilio que señala la parte quejosa en su escrito inicial de demanda. NOTIFÍQUESE; Y EMPLÁCESE A LOS TERCEROS INTERESADOS."
Actor: María Ernestina Vélez Martínez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se señalan las nueve horas con treinta y dos minutos del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, para la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, les asiste el carácter de terceros interesados a las mencionadas por la parte quejosa, en virtud de que son las partes demandadas en el juicio laboral de origen. Por ende, con fundamento en los artículos 26, fracción I, inciso b), 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace a los terceros interesados señalados, en el domicilio que señala la parte quejosa en su escrito inicial de demanda. NOTIFÍQUESE; Y EMPLÁCESE A LOS TERCEROS INTERESADOS.
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