Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: María Estela álvarez Amaro | Juez Tercero De Lo Civil Por Audiencias Del Distrito Judicial Bravos, Con Sede En Ciudad Juárez, Chihuahua
Demandado: Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrito | Juez Tercero De Lo Civil Por Audiencias Del Distrito Judicial Bravos, Con Sede En Ciudad Juárez, Chihuahua Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 213/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Estela Álvarez Amaro en contra de Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrito en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 22 de Marzo del 2019 y cuenta con 25 Notificaciones.
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Actor: María Estela Álvarez Amaro
Demandado: Juez Tercero de lo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. Agréguese el escrito que signa la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano jurisdiccional, en su atención dígasele en auto de veinte de marzo de dos mil diecinueve, en que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, desde ese momento se autorizó la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias de integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos
En tal virtud, al no existir diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, glósese el original del incidente de suspensión relativo y archívese como asunto concluido. . Con apoyo en lo establecido en la fracción III del punto Vigésimo del Acuerdo General Conjunto invocado se ordena la destrucción del duplicado del incidente de suspensión relativo a este juicio, una vez que transcurran seis meses al dictado de la interlocutoria respectiva. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del expediente; y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicio de amparo. Notifíquese
Actor: María Estela Álvarez Amaro
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito
En tal virtud, al no existir diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, glósese el original del incidente de suspensión relativo y archívese como asunto concluido. . Con apoyo en lo establecido en la fracción III del punto Vigésimo del Acuerdo General Conjunto invocado se ordena la destrucción del duplicado del incidente de suspensión relativo a este juicio, una vez que transcurran seis meses al dictado de la interlocutoria respectiva. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del expediente; y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicio de amparo. Notifíquese
SE NOTIFICA AL QUEJOSO Y TERCEROS INTERESADOS HIPOTECIA NACIONAL POR MEDIO DE LISTA EL ACUERDO DE 30 DE ABRIL DE 2019, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C, DE LA LEY DE AMPARO, EN EL QUE SE DETERMINÓ:Ahora bien, de la comparecencia que antecede, se aprecia que María Estela Álvarez Amaro, quejosa en el juicio de Amparo en que se actúa, externó su deseo de desistirse en su perjuicio de la demanda de amparo que dio origen al juicio en que se actúa; en consecuencia, se tiene a la mencionada por desistida del presente juicio de amparo, por ende, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, se decreta el sobreseimiento, fuera de audiencia
Actor: María Estela Álvarez Amaro
Demandado: Juez Tercero de lo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua y Otros
SE NOTIFICA AL QUEJOSO Y TERCEROS INTERESADOS HIPOTECIA NACIONAL POR MEDIO DE LISTA EL ACUERDO DE 30 DE ABRIL DE 2019, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C, DE LA LEY DE AMPARO, EN EL QUE SE DETERMINÓ:Ahora bien, de la comparecencia que antecede, se aprecia que María Estela Álvarez Amaro, quejosa en el juicio de Amparo en que se actúa, externó su deseo de desistirse en su perjuicio de la demanda de amparo que dio origen al juicio en que se actúa; en consecuencia, se tiene a la mencionada por desistida del presente juicio de amparo, por ende, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, se decreta el sobreseimiento, fuera de audiencia
SE NOTIFICA AL QUEJOSO Y TERCERO INTERESADO HIPOTECIA NACIONAL POR MEDIO DE LISTA EL ACUERDO DE 23 DE ABRIL DE 2019, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO, EN EL QUE SE DETERMINÓ:Ahora bien, toda vez que de la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de cinco días otorgado a la impetrante en resolución incidental de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, para que exhibiera el numerario fijado para garantizar a los terceros interesados los daños y perjuicios que se les pudieran ocasionar, a fin de que surtiera efectos la suspensión definitiva que se le otorgó; en esa virtud, con apoyo en lo dispuesto en el numeral 139 de la Ley de Amparo, comuníquese lo anterior a las autoridades responsables, y hágase de su conocimiento que tienen expedita su jurisdicción para ejecutar el acto reclamado. En la inteligencia que lo anterior no significa que el peticionario de amparo pierda el derecho de exhibir dicha garantía, la cual podrá realizar hasta antes de que se ejecute el acto que se reclama a las responsables. Finalmente, respecto a la solicitud de copias certificadas que hace el promovente dígasele que se esté a lo acordado en auto de veinte de marzo de dos mil diecinueve, en que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, desde ese momento se autorizó la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias de integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos
Actor: María Estela Álvarez Amaro
Demandado: Juez Tercero de lo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua
SE NOTIFICA AL QUEJOSO Y TERCERO INTERESADO HIPOTECIA NACIONAL POR MEDIO DE LISTA EL ACUERDO DE 23 DE ABRIL DE 2019, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO, EN EL QUE SE DETERMINÓ:Ahora bien, toda vez que de la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de cinco días otorgado a la impetrante en resolución incidental de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, para que exhibiera el numerario fijado para garantizar a los terceros interesados los daños y perjuicios que se les pudieran ocasionar, a fin de que surtiera efectos la suspensión definitiva que se le otorgó; en esa virtud, con apoyo en lo dispuesto en el numeral 139 de la Ley de Amparo, comuníquese lo anterior a las autoridades responsables, y hágase de su conocimiento que tienen expedita su jurisdicción para ejecutar el acto reclamado. En la inteligencia que lo anterior no significa que el peticionario de amparo pierda el derecho de exhibir dicha garantía, la cual podrá realizar hasta antes de que se ejecute el acto que se reclama a las responsables. Finalmente, respecto a la solicitud de copias certificadas que hace el promovente dígasele que se esté a lo acordado en auto de veinte de marzo de dos mil diecinueve, en que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, desde ese momento se autorizó la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias de integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos
Actor: Juez Tercero de lo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua
Demandado: Juez Tercero de lo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua
En consecuencia, a fin de dar margen a lo anterior y no dejar en estado de indefensión a la parte quejosa, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las diez horas con treinta minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, para que tenga verificativo. Por otra parte, agréguese para que obre como legalmente corresponda, el escrito que signa el apoderado general para pleitos y cobranzas del tercero interesado, personalidad que se le reconoce de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Amparo, por así tenerlo acreditado ante la autoridad responsable en el juicio oral ordinario 184/2016, según se advierte de la certificación que antecede
agréguese el informe justificado que rinde la Juez Tercero de lo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta ciudad; sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Se tiene por presentada la documental que acompaña, la que se admite y se tiene por desahogada en atención a su propia y especial naturaleza, en términos del artículo 119 de la Ley de la materia, misma que será considerada en el momento procesal oportuno
Actor: Juez Tercero de lo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua
Demandado: Juez Tercero de lo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua
agréguese el informe justificado que rinde la Juez Tercero de lo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta ciudad; sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Se tiene por presentada la documental que acompaña, la que se admite y se tiene por desahogada en atención a su propia y especial naturaleza, en términos del artículo 119 de la Ley de la materia, misma que será considerada en el momento procesal oportuno
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