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Maria Esther Perez Vargas | Encargado Del Servicio De Urgencias Exp: 1108/2021

Federal > Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa de Séptimo Circuito
Actor: Maria Esther Perez Vargas | Maria Esther Pérez Vargas
Demandado: Encargado Del Servicio De Urgencias Del Hospital General De Zona 11 Xalapa Del Instituto Mexicano Del Seguro Social (imss), Con Sede En Xalapa, Veracruz | Jefatura De Urgencias Del Hospital General De Zona No. 11 Del órgano De Operación Administrativa Desconcentrada Regional Veracruz Norte, Con Sede En Esta Ciudad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1108/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Maria Esther Perez Varga en contra de Encargado Del Servicio De Urgencias Del Hospital General De Zona 11 Xalapa Del Instituto Mexicano Del Seguro Social (Imss), Con Sede En Xalapa, Veracruz en el Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 03 de Diciembre del 2021 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1108/2021

  • 16 de Marzo del 2023

    Actor: MARIA ESTHER PÉREZ VARGAS

    Demandado: Jefatura de Urgencias del Hospital General de Zona No. 11 del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Veracruz Norte, con sede en esta ciudad

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, quince de marzo de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, atendiendo a que el presente juicio de amparo se encuentra concluido, resulta innecesaria la conservación del tomo de pruebas que obra por separado; por tanto, mediante oficio que al efecto se gire, devuélvase a la autoridad responsable el referido tomo para los efectos legales procedentes. El presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Notifíquese

  • 17 de Mayo del 2022

    Actor: MARIA ESTHER PÉREZ VARGAS

    Demandado: Jefatura de Urgencias del Hospital General de Zona No. 11 del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Veracruz Norte, con sede en esta ciudad

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, así como la certificación secretarial que antecede, se advierte que transcurrió el término previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que las partes interpusieran recurso de revisión contra la sentencia dictada en este asunto, sin que lo hayan hecho; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA para los efectos legales procedentes. Hágase la anotación de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente, en la carátula del expediente, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.) y archívese este expediente como concluido. En atención a lo dispuesto en el artículo 18, fracción I, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte - aplicado por analogía-, se determina que este expediente es susceptible de depuración, pues no obstante que se negó el amparo solicitado, lo cierto es que se concedió la suspensión de plano de los actos reclamados; además, carece de relevancia documental al no ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 15 de dicho ordenamiento, lo que deberá hacerse constar en la carátula de este expediente. En el entendido que el expediente se conservará por el término de tres años, contado a partir de haberse notificado el presente auto, y una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes noventa días, deberá depurarse conservando los documentos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 18 del Acuerdo aplicado, y posterior a ello, se solicitará su transferencia a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación, así como realizar las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.). En razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021, 1/2022 y 7/2022 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo

  • 26 de Abril del 2022

    Actor: MARIA ESTHER PÉREZ VARGAS

    Demandado: Jefatura de Urgencias del Hospital General de Zona No. 11 del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Veracruz Norte, con sede en esta ciudad

    Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 75 y 76 de la Ley de Amparo, se RESUELVE PRIMERO. La justicia de la Unión NO AMPARA a **********, contra el acto y autoridad precisados en el considerando segundo, por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando sexto, entréguese copia autorizada del presente fallo a la parte que lo solicite y se encuentre legitimada para ello. TERCERO. Para la elaboración de versiones públicas de este fallo tómese en cuenta lo establecido en el séptimo considerando. Notifíquese

  • 04 de Abril del 2022

    Actor: MARIA ESTHER PÉREZ VARGAS

    Demandado: Jefatura de Urgencias del Hospital General de Zona No. 11 del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Veracruz Norte, con sede en esta ciudad

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, uno de abril de dos mil veintidós. Visto el escrito de cuenta fue enviado a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en términos de los artículos 3 fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, intégrese en formato impreso. En atención a su contenido, se tiene al apoderado y representante legal del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada en Veracruz Norte del Instituto Mexicano del Seguro Social (Delegación Regional Veracruz Norte del IMSS), remitiendo el expediente clínico de la quejosa **********. Al respecto, tales documentos se reciben como pruebas, acorde con el artículo 119 de la Ley de Amparo y dada su voluminosidad fórmese un tomo por separado para su mejor manejo y consulta, respetando su folio de origen. En razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021 y 1/2022 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Notifíquese

  • 25 de Marzo del 2022

    Actor: MARIA ESTHER PÉREZ VARGAS

    Demandado: Jefatura de Urgencias del Hospital General de Zona No. 11 del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Veracruz Norte, con sede en esta ciudad

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Visto el estado procesal de autos, se advierte que no obran las constancias de notificación de los oficios 8950/2022 y 8951/2022; por lo tanto, reexpídanse los referidos oficios para los efectos legales procedentes

  • 16 de Marzo del 2022

    Actor: MARIA ESTHER PÉREZ VARGAS

    Demandado: Jefatura de Urgencias del Hospital General de Zona No. 11 del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Veracruz Norte, con sede en esta ciudad

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, quince de marzo de dos mil veintidós. De las constancias procesales que integran el presente asunto, se advierte que para estar en aptitud de resolverlo conforme a derecho se requiere tener a la vista copia certificada del expediente clínico de la quejosa ******; en consecuencia, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, requiérase a las autoridades responsables para que dentro del término de tres días, computado legalmente, remitan copia certificada legible, completa y ordenada del referido expediente; en el entendido que de no cumplir o no manifestar el impedimento legal que tenga para ello, podrán hacerse acreedoras a una multa por el valor de cien Unidades de Medida y Actualización conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos del artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en el artículo 260, fracción II de la Ley de Amparo. En virtud de lo anterior, se difiere la audiencia constitucional programada para este día y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS para que tenga verificativo, acorde con el segundo párrafo del artículo 115 de la Ley de Amparo, la cual se fija de manera discrecional, atento a las cargas de trabajo de este Juzgado y la disponibilidad de fechas en la agenda respectiva

  • 10 de Febrero del 2022

    Actor: MARIA ESTHER PÉREZ VARGAS

    Demandado: Jefatura de Urgencias del Hospital General de Zona No. 11 del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Veracruz Norte, con sede en esta ciudad

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, nueve de febrero de dos mil veintidós. Del estado procesal que guardan los autos, se advierte que se encuentra transcurriendo el término de ocho días concedido a las partes por proveído dictado el tres de febrero del año en curso, a fin que se impongan del contenido del informe justificado que rindieron las autoridades responsables; por lo tanto, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL QUINCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS para que tenga verificativo, acorde con el segundo párrafo del artículo 115 de la Ley de Amparo, la cual se fija de manera discrecional, atento a las cargas de trabajo de este Juzgado y la disponibilidad de fechas en la agenda respectiva

  • 04 de Febrero del 2022

    Actor: MARIA ESTHER PÉREZ VARGAS

    Demandado: Jefatura de Urgencias del Hospital General de Zona No. 11 del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Veracruz Norte, con sede en esta ciudad

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, tres de febrero de dos mil veintidós. Visto el oficio de cuenta enviado a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en términos de los artículos 3 fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, intégrese en formato impreso. En atención a su contenido, ténganse al apoderado legal del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Veracruz Norte del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación de las autoridades señaladas como responsables, rindiendo informe justificado; por tanto, se le tiene por reconocido el carácter con el que se ostenta y con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, con su contenido dese vista a las partes, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. PRUEBAS Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, ténganse como pruebas de su parte las documentales que anexa al oficio que se provee. DOMICILIO Y DELEGADOS Como lo solicita se tiene como su domicilio para oír y recibir notificaciones el que precisa y se facultan como sus delegados a quienes menciona, de conformidad con el artículo 9, párrafo primero, de la Ley en cita. DATOS DE CONTACTO Sin que haya lugar a tener como domicilio para oír y recibir notificaciones los correos electrónicos que indica, toda vez que la Ley de Amparo no contempla dicho medio de notificación. No obstante lo anterior, se toman como datos de contacto los correos electrónicos que proporciona para entablar comunicaciones no procesales con la autoridad responsable, en términos de lo dispuesto en el artículo 22, fracción II, del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los óranos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19. DENOMINACIÓN CORRECTA Por otra parte, respecto a la denominación correcta de las autoridades responsables que representa y que la parte quejosa señalo como "Encargado del Servicio de Urgencias del Hospital General de Zona 11 Xalapa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con sede en Xalapa, Veracruz" y "Director del Hospital General de Zona 11 Xalapa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con sede en Xalapa, Veracruz", deberá estarse a lo acordado en proveído de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, en el que se tuvo hecha la aclaración y se ordenó realizar las anotaciones correspondientes. FIRMAS ELECTRÓNICAS En razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021 y 1/2022 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General??? 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Notifíquese

  • 25 de Enero del 2022

    Actor: MARIA ESTHER PÉREZ VARGAS

    Demandado: Jefatura de Urgencias del Hospital General de Zona No. 11 del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Veracruz Norte, con sede en esta ciudad

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que se encuentra programada para este día la celebración de la audiencia incidental; sin embargo, no es posible su desahogo, en virtud que no se encuentran agregados algunos los acuses de recibo relativos a los oficios girados a las autoridades responsables el treinta de diciembre de dos mil veintiuno (acuerdo 4), con los que se les solicitó el informe previo, los cuales son: En consecuencia, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, requiérase a las mencionadas autoridades responsables para que dentro del término de TRES DÍAS computado legalmente, informen ya sea vía telegráfica, fax (228 814 1138) o correo electrónico (17jdo7cto@correo.cjf.gob.mx), si recibieron los oficios destacados, y en su caso rindan su informe previo a la brevedad, o bien comuniquen la imposibilidad legal que tengan para ello. Se les apercibe que de no cumplir con lo ordenado en líneas precedentes dentro del plazo concedido, podrán hacerse acreedoras a una multa individual por el valor de CINCUENTA Unidades de Medida y Actualización, conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, lo anterior en términos del artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 237, fracción I y 259 de la Ley de Amparo. Por lo tanto, atendiendo a los principios de indivisibilidad y continuidad que rigen a la audiencia incidental, no ha lugar a celebrar la OFICIOS AUTORIDADES RESPONSABLES 37878/2021 CAMARA DE DIPUTADOS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO 37879/2021 CAMARA DE SENADORES, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO 37881/2021 DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO prevista para este día, y tomando en consideración que las citadas autoridades tienen su residencia fuera de esta ciudad, en su lugar se fijan las NUEVE HORAS DEL VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS para que tenga verificativo En razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021 y 1/2022, emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo

  • 13 de Enero del 2022

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, doce de enero de dos mil veintidós. Visto el oficio de cuenta enviado a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en términos de los artículos 3 fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, intégrese en formato impreso. En atención a su contenido, se tiene a la autoridad responsable apoderado y representante legal del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Veracruz Norte del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación de las autoridades señaladas como responsables "Jefatura de Urgencias del Hospital General de Zona No. 11 del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Veracruz Norte" y "Hospital General de Zona No. 11 del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Veracruz Norte", ambas con sede en esta ciudad", rindiendo el informe relativo a la suspensión de plano concedida en este asunto; por lo tanto, téngase cumplido el requerimiento efectuado en autos. Por otra parte, se reciben como pruebas de su parte las documentales que anexa, acorde con el artículo 119 de la Ley de en cita. En cuanto al domicilio, delegados y datos de contacto que proporciona se proveyó lo conducente en autos de ocho y treinta de diciembre de dos mil veintiuno (acuerdos 2 y 5). Asimismo, toda vez que la autoridad refiere que se programó cita médica a especialidad de infectologia el catorce de enero del año en curso; requiérase a las autoridades responsables para que una vez que cuente con los resultados de valoración que efectúe a la impetrante con motivo de dicha cita, los remita a la brevedad a este juzgado, apercibida que, de no cumplir o no informar la imposibilidad que tenga para hacerlo, podrá hacerse acreedora a una multa por el valor de cincuenta unidades de medida y actualización conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos del artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en los artículos 237, fracción I y 259 de la Ley de Amparo De igual forma se destaca que a la fecha no obran los informes justificados solicitados a las autoridades responsables por autos de dos y veinte de diciembre de dos mil veintiuno (acuerdos 1 y 3). En razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma de manera electrónica por el Juez y la Secretaria para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021 y 20/2021 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Notifíquese

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“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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