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María Esther Ramiro López | Juzgado Décimo Segundo De Lo Civil Exp: 235/2015

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: María Esther Ramiro López
Demandado: Juzgado Décimo Segundo De Lo Civil Del Distrito Judicial De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 235/2015 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por María Esther Ramiro López en contra de Juzgado Décimo Segundo De Lo Civil Del Distrito Judicial De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Diciembre del 2015 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 235/2015

  • 11 de Marzo del 2016

    Agréguese el oficio de cuenta de la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que acusa recibo del diverso II-216/16, y sus anexos, deducido de estas actuaciones. En virtud de lo anterior, como está ordenado, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. En cumplimiento a lo que establece el artículo Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto 2/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, se aprecia que en el expediente en el que se actúa: a) No existen documentos originales. b) No es de relevancia documental, y c) Que se declaró infundado el presente recurso. Por lo tanto, una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.

  • 07 de Marzo del 2016

    ÚNICO. SE DECLARA INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO.

  • 11 de Enero del 2016

    Vista el acta que antecede, levantada por el Secretario de Acuerdos de este Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en la cual consta que el siete de los corrientes, compareció en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, MARÍA ESTHER RAMIRO LÓPEZ, quien reconoció como suya la firma que calza su escrito por el que interpuso recurso de queja, contra el auto dictado el uno de diciembre de dos mil quince, en el juicio de amparo 2112/2015, de los del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, razón por la cual se tiene por cumplido el requerimiento que se hizo a la antes nombrada mediante auto de catorce de diciembre del año próximo pasado. ADMISIÓN En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el inciso a), fracción I del artículo 97, y 98, de la Ley de Amparo, se admite a trámite tal medio de impugnación. Para los efectos de la parte in fine del artículo 101, de la Ley de Amparo, túrnese éste expediente al suscrito MAGISTRADO ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN, para que formule el proyecto de resolución correspondiente. SOLICITUDES DE LA PARTE DISCONFORME. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizada a la profesionista que designa, con la suma de facultades a que se refiere el segundo párrafo, del artículo 12, de la Ley de Amparo, al aparecer inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que la acredita como licenciada en derecho. ACCESO A LA TRANSPARENCIA. Por otra parte, al hacerse pública la resolución que se dicte en este asunto, de conformidad con el artículo 8º, segundo párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y el criterio identificado con el número 1/2011-J, emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, de rubro: "DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN", suprímase la publicación de los datos personales de las partes, si éstas no manifiestan su consentimiento en contrario.

  • 07 de Enero del 2016

    Fórmese el expediente con el oficio 1651-Q, del Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, al que adjunta el escrito, en dos fojas suscrito a nombre de MARÍA ESTHER RAMIRO LÓPEZ, parte quejosa en el juicio de amparo 2112/2015 de los de ese Juzgado Federal; en el que se interpone recurso de queja contra el auto dictado el uno de diciembre de dos mil quince, en el referido juicio. El citado expediente, deberá obrar adjunto a este asunto. Regístrese con el número de recurso de queja Q-235/2015 en el libro de gobierno de quejas de este Tribunal. Tomando en consideración que el referido escrito lo calza una firma que difiere a simple vista de la que la antes nombrada estampó en su demanda de amparo indirecto que obra en la foja 7, del enumerado juicio de amparo; en tal virtud, requiérasele, para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente del que surta sus efectos la notificación que se le haga del presente proveído, se presente debidamente identificada, en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, en días hábiles, y en un horario de las nueve a las catorce horas, con el objeto de que, bajo protesta de decir verdad, manifieste si reconoce como suya la firma que calza el escrito de cuenta; apercibida que de no dar cumplimiento a esta prevención en el lapso que se indica, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 90, de la Ley de Amparo, así como del contenido en la jurisprudencia que se encuentra visible en la página 165, Tomo VI, Materia Común, del Semanario Judicial de la Federación, 1917-2000, publicada bajo el rubro: "FIRMA NOTORIAMENTE DISTINTA DE LA QUE YA OBRA EN AUTOS. DEBEN MANDARSE RECONOCER LAS FIRMAS DISCREPANTES Y DICTAR EL ACUERDO QUE LEGALMENTE CORRESPONDA", se desechará por improcedente el medio de impugnación propuesto. La Representación Federal de la Adscripción tiene en este asunto el carácter de parte en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción IV, del cuerpo de leyes en comento EN ESTA NOTIFICACIÓN SE DEJÓ CITATORIO EN RAZÓN DE NO HABERSE ENCONTRADO A MARÍA ESTHER RAMIRO LÓPEZ, parte quejosa Y AUTORIZADO(S) Y SE HACE POR LISTA AL NO HABERSE PRESENTADO A OÍR NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LA ACTUARIA DE ESTE TRIBUNAL COLEGADO DENTRO DE LOS DOS DÍAS SIGUIENTES AL QUE SE DEJÓ EL REFERIDO CITATORIO

  • 15 de Diciembre del 2015

    AUTO DE RADICACIÓN. Fórmese el expediente con el oficio 1651-Q, del Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, al que adjunta el escrito, en dos fojas suscrito a nombre de MARÍA ESTHER RAMIRO LÓPEZ, parte quejosa en el juicio de amparo 2112/2015 de los de ese Juzgado Federal; en el que se interpone recurso de queja contra el auto dictado el uno de diciembre de dos mil quince, en el referido juicio. El citado expediente, deberá obrar adjunto a este asunto. Regístrese con el número de recurso de queja Q-235/2015 en el libro de gobierno de quejas de este Tribunal. Tomando en consideración que el referido escrito lo calza una firma que difiere a simple vista de la que la antes nombrada estampó en su demanda de amparo indirecto que obra en la foja 7, del enumerado juicio de amparo; en tal virtud, requiérasele, para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente del que surta sus efectos la notificación que se le haga del presente proveído, se presente debidamente identificada, en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, en días hábiles, y en un horario de las nueve a las catorce horas, con el objeto de que, bajo protesta de decir verdad, manifieste si reconoce como suya la firma que calza el escrito de cuenta; apercibida que de no dar cumplimiento a esta prevención en el lapso que se indica, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 90, de la Ley de Amparo, así como del contenido en la jurisprudencia que se encuentra visible en la página 165, Tomo VI, Materia Común, del Semanario Judicial de la Federación, 1917-2000, publicada bajo el rubro: "FIRMA NOTORIAMENTE DISTINTA DE LA QUE YA OBRA EN AUTOS. DEBEN MANDARSE RECONOCER LAS FIRMAS DISCREPANTES Y DICTAR EL ACUERDO QUE LEGALMENTE CORRESPONDA", se desechará por improcedente el medio de impugnación propuesto.

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