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Maria Eugenia Claudia Mota Yoval | Junta Especial Número 33 De Exp: 815/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Maria Eugenia Claudia Mota Yoval
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Cociliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 815/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Maria Eugenia Claudia Mota Yoval en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Cociliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 29 de Noviembre del 2018 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 815/2018

  • 14 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, trece de junio de dos mil diecinueve. se tiene por cumplida la ejecutoria dictada

  • 22 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. Por recibido oficio signado por la autoridad responsable, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de quince de mayo de dos mil diecinueve. Por tanto, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 01 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, veintinueve de marzo de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio signado por el Auxiliar de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, asimismo, adjunta copia certificada del proveído de veintisiete de marzo del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho y se turnaron los autos para el dictado de una nueva resolución; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 31 de Diciembre del 2018

    Puebla, Puebla, veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho. Túrnese el presente asunto a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, quien resolvió el antecedente del presente asunto, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia.

  • 29 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio 1402/2018-5.AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; por el que rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por María Eugenia Claudia Mota Yoval, en contra del laudo de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho. ADMISIÓN se admite por los actos precisados con anterioridad y se ordena registrarla con el número 815/2018. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado al Instituto Mexicano del Seguro Social en su carácter de tercero interesado. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda y autorizados. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y José Ybraín Hernández Lima. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, a la parte quejosa y tercera interesada por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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