Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Eugenia Romero Guerrero
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 383/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Eugenia Romero Guerrero en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Mayo del 2016 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, dos de diciembre de dos mil dieciséis. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto como totalmente concluido. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración.
Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Vista la razón de cuenta que antecede, se hace del conocimiento de las partes que por acuerdo de sesión ordinaria celebrada el cinco de octubre del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la comisión temporal del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez a este Tribunal Colegiado, en sustitución de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, con efectos a partir del uno de noviembre del año en curso, hasta en tanto lo determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de ocho de julio de d
Puebla, Puebla, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria, túrnense los autos al Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de trece de septiembre del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, nueve de septiembre de dos mil dieciséis. ha transcurrido el término legal para que la responsable emita el laudo que le fue ordenado, requiérase a la junta responsable para que en el término improrrogable de tres días, remita testimonio del laudo que haya emitido.
Puebla, Puebla, once de agosto de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual se advierte que dejó insubsistente el laudo de ocho de marzo de dos mil dieciséis y se turnaron los autos para proyecto de resolución; requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
PRIMERO. Para los efectos precisados en el penúltimo considerando de este fallo, la Justicia de la Unión ampara y protege a María Eugenia Romero Guerrero, por conducto de su apoderada María Lizbeth Toriz Cid, contra el laudo dictado el ocho de marzo de dos mil dieciséis, por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, en el juicio 2160/2013. SEGUNDO. Requiérase sin demora al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en esta ciudad, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de veinte días, en los términos precisados en la parte final del último considerando de este fallo.
Puebla, Puebla, tres de junio de dos mil dieciséis. el presente correspondió al Magistrado Miguel Mendoza Montes, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis Agréguese el oficio signado por la responsable, por medio del cual, informa: a) No existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado; y, b) Considera que hasta el momento no se actualiza causal de improcedencia.
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