Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Maria Eugenia Sánchez Olivares
Demandado: Subsecretaría De Administración De La Secretaría De Finanzas Y Administración Del Gobierno Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Reclamación
RESUMEN: El Expediente 11/2015 en Materia Laboral y de tipo Reclamación fue promovido por Maria Eugenia Sánchez Olivares en contra de Subsecretaría De Administración De La Secretaría De Finanzas Y Administración Del Gobierno Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Septiembre del 2015 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Puebla, Puebla doce de noviembre de dos mil quince. Visto el estado que guardan los autos del presente asunto, de los que se advierte que en sesión de dieciocho de septiembre del año en curso, se desechó el presente recurso de reclamación, interpuesto en contra del auto de presidencia de este tribunal colegiado en el expediente del recurso de queja 67/2015, y derivado que en esta propia fecha se ordenó el archivo del mencionado medio de impugnación se acuerda: Toda vez que no existe trámite pendiente por realizar, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía, en su oportunidad, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Ahora bien, tomando en consideración que el presente recurso de reclamación deriva del ya citado recurso de queja 67/2015, del índice de este tribunal colegiado, el cual en auto de esta propia fecha se declaró susceptible de depuración, atento a lo establecido en la fracción V, del Punto Vigésimo Primero del Acuerdo General 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Transferencia, Digitalización, Depuración y Destrucción de los Expedientes Generados en los Tribunales Colegiados de Circuito; el expediente en que se actúa se clasifica en el mismo sentido. Finalmente, en virtud de que al admitir este recurso, se ordenó formar expediente auxiliar y dado lo ordenado en los párrafos que preceden, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.
ÚNICO. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO POR MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ OLIVARES, CONTRA EL PROVEÍDO DE DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, EMITIDO EN EL RECURSO DE QUEJA 67/2015, POR EL PRESIDENTE DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Y SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Puebla, Puebla ocho de septiembre de dos mil quince. Téngase por recibido el escrito signado por Mar
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