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Maria Eugenia Sánchez Olivares Y Otros. | Subsecretaría De Exp: 20/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Maria Eugenia Sánchez Olivares Y Otros.
Demandado: Subsecretaría De Administración De La Secretaría De Finanzas Y Administración Del Gobierno Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 20/2017 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Maria Eugenia Sánchez Olivares Y Otro en contra de Subsecretaría De Administración De La Secretaría De Finanzas Y Administración Del Gobierno Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 18 de Enero del 2017 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 20/2017

  • 01 de Septiembre del 2017

    Se desecha el recurso presentado por la autoridad responsable; en la materia de la revisión, se modifica la sentencia recurrida, se sobresee en el juicio y queda sin materia el recurso de revisión adhesivo interpuesto por la quejosa.

  • 10 de Agosto del 2017

    Puebla, Puebla, nueve de agosto de dos mil diecisiete. Agréguese para los efectos a que haya lugar el testimonio de la resolución de trece de julio del año en curso, emitido en el recurso de reclamación 24/2017 del índice de este colegiado relacionado con el presente amparo en revisión 20/2017, en el que se desechó por improcedente el recurso de reclamación. Por otra parte, vista la certificación que antecede, se advierte que trascurrió el término de tres días que establece el artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa hiciera manifestación alguna respecto de la vista ordenada en autos del presente asunto, dada la causal de improcedencia advertida por esta potestad federal, en tales condiciones, devuélvase de inmediato el presente expediente, a la Ponencia del Magistrado que suscribe, para los efectos legales procedentes.

  • 04 de Julio del 2017

    Puebla, Puebla, tres de julio de dos mil diecisiete. Agréguese el dictamen que antecede, del Magist

  • 22 de Junio del 2017

    Puebla, Puebla, veintiuno de junio de dos mil diecisiete. Agréguese el escrito signado por María Eugenia Sánchez Olivares, en su carácter de recurrente, por medio del cual realiza diversas manifestaciones, mismas que en su caso serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar; devuélvase de inmediato el presente asunto, a la Ponencia del Magistrado que suscribe; toda vez que por auto de veintiocho de febrero del año en curso, le fue turnado el mismo para la elaboración de la resolución correspondiente.

  • 01 de Marzo del 2017

    Puebla, Puebla, veintiocho de febrero de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio de la Juez Segunda de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; por el que remite los autos del juicio de amparo indirecto 1053/2015 de su índice, en el que obran agregadas las constancias de notificación a la diversa responsable Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, en relación a los escritos de agravios de la parte quejosa y la diversa responsable titular de la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno; en consecuencia se tiene por subsanada la omisión apuntada en el referido acuerdo de veinticinco de enero de dos mil diecisiete. ADMISIÓN Toda vez que por auto de dos de febrero de dos mil diecisiete, se reservó la admisión del diverso recurso de revisión interpuesto por Liliana Salinas Hernández en su carácter de Directora de Recursos Financieros, dependiente de la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno, hasta en tanto fuera subsanada la omisión apuntada, lo cual ya aconteció y considerando que dicho recurso se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente y se admite. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES DE LA PARTE RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal. ADMISIÓN DE REVISION ADHESIVA Por otra parte, toda vez que por auto de diecisiete de enero pasado (foja 71 ídem), se reservó de acordar respecto de la revisión adhesiva interpuesta por María Eugenia Sánchez Olivares, por propio derecho, y toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad, se admite a trámite el recurso de revisión adhesivo, el cual debe seguir la misma suerte procesal del recurso de revisión interpuesto por Liliana Salinas Hernández en su carácter de Directora de Recursos Financieros, dependiente de la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno. TURNO Sin que haya lugar a otorgar el término de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, toda vez que de los autos del amparo indirecto de origen, se advierte que no existe parte que haya obtenido resolución favorable; en consecuencia, y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado que suscribe, a fin de que elabore el proyecto de resolución. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere.

  • 22 de Febrero del 2017

    Puebla, Puebla, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete. Del estado autos se advierte que en proveído de veinticinco de enero del año en curso, se remitieron los autos del juicio de amparo indirecto 1053/2015 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, al mencionado juzgado para correr traslado con los escritos de agravios a la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, sin que a la fecha haya vuelto a informar al respecto; requiérasele al Juez A quo para que en el término de tres días remita los autos que integran el juicio de amparo indirecto 1053/2015 de su índice bien integrados o en su caso, el impedimento legal que tuviera para ello; lo anterior, para estar en aptitud de acordar lo que a derecho proceda.

  • 03 de Febrero del 2017

    Puebla, Puebla, dos de febrero de dos mil diecisiete. Ténganse por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que transcribe el auto emitido el treinta de enero del año en curso, en el juicio de amparo indirecto 1053/2015 de su índice, en el cual se ordenó girar oficio a la autoridad responsable Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla; agréguese el escrito de Liliana Salinas Hernández, Directora de Recursos Financieros, dependiente de la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno; por el que adjunta copia certificada de su nombramiento emitido el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis. En consecuencia, se le tiene por reconocida la personalidad con que se ostenta en el presente recurso de revisión. Finalmente, toda vez que en el mencionado auto de veinticinco de enero del año en curso, se devolvieron los autos del presente recurso de revisión, estese en espera de que el juzgado de distrito remita el juicio de amparo indirecto bien integrado, para que este tribunal colegiado se pronuncie al respecto.

  • 26 de Enero del 2017

    Puebla, Puebla, veinticinco de enero de dos mil diecisiete. Visto el estado de autos, del que se advierte que en proveído de diecisiete de enero del año en curso, se admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, ahora recurrente María Eugenia Sánchez Olivares, siendo que de una nueva revisión de las constancias que integran el juicio de amparo indirecto 1053/2015 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, se advierte que no se le corrió traslado con los escritos de agravios de la mencionada quejosa y de la autoridad responsable Titular de la Dirección de Recursos Financieros, dependiente de la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno, a la diversa responsable Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. Lo anterior es así, toda vez que los autos de seis y trece de diciembre pasado (fojas 914 y 916 del juicio de amparo indirecto), en los que se tuvieron por interpuestos los recursos de revisión, fueron notificados por medio de oficio a la autoridades responsables el mismo seis y trece de diciembre de dos mil dieciséis, y de los autos que integran el juicio de amparo indirecto 1053/2015 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, no se advierte la constancia de notificación respectiva en el juicio de amparo indirecto a la autoridad responsable Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, por lo que, resulta indudable que los recursos de revisión a que este toca se refiere no se encuentran debidamente integrados, dado que no se notificó por medio de oficio a la mencionada responsable los acuerdos en cita, con la consecuente entrega de la copia del escrito de agravios, tal y como exige el numeral 89 de la Ley de Amparo, que dice: "Artículo 89. Interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de agravios, el órgano jurisdiccional por conducto del cual se hubiere presentado los distribuirá entre las partes y dentro del término de tres días, contados a partir del día siguiente al que se integre debidamente el expediente, remitirá el original del escrito de agravios y el cuaderno principal a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al tribunal colegiado de circuito, según corresponda. Para el caso de que el recurso se hubiere presentado de manera electrónica, se podrá acceder al expediente de esa misma forma." REQUERIMIENTO AL JUZGADO DE DISTRITO. En consecuencia, resulta evidente que el presente recurso de revisión, no se encuentra debidamente integrado, por lo que, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, según su numeral 2º, se regulariza el procedimiento para el efecto de que el presente recurso de revisión sea devuelto al a quo a efecto que ordene notificar por medio de oficio a la autoridad responsable en el juicio de amparo indirecto Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, los proveídos de seis y trece de diciembre de dos mil dieciséis, en los que se tuvo por interpuesto el recurso de revisión de la parte quejosa María Eugenia Sánchez Olivares y de la autoridad responsable Titular de la Dirección de Recursos Financieros, dependiente de la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno, con la consecuente entrega de la copia de los escritos de agravios. Por tanto, a fin de que la presidencia de este Tribunal Constitucional, se encuentre en condiciones de proveer lo procedente, remítase al juzgado de distrito copia certificada de los recursos interpuestos, así como el juicio de amparo indirecto 1053/2015 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla y un anexo; y requiérasele para que una vez que lo tenga debidamente integrado lo remita a este órgano constitucional.Por último, se tiene por recibido el escrito de Liliana Salinas Hernández, Directora de Recursos Financieros, dependiente de la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno; por el que en cumplimiento al requerimiento de diecisiete de enero del año en curso, pretende acreditar su personalidad con la copia certificada de su nombramiento, por ella misma; y, de acuerdo al artículo 19 fracción XVI del Reglamento Interior de dicha Secretaría, no se advierte estar facultada para ello; en consecuencia, con fundamento en el artículo 180 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 175, fracción I, del citado ordenamiento legal, prevéngase nuevamente a Liliana Salinas Hernández, Directora de Recursos Financieros, dependiente de la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno, para que dentro del término de tres días, acredite su personalidad en esta instancia con documento idóneo; apercibida que de no hacerlo se tendrá por no interpuesto el recurso de revisión.

  • 18 de Enero del 2017

    Puebla, Puebla, diecisiete de enero de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio 50258/2016 signado por la Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; por el que remite los escritos de agravios interpuestos por María Eugenia Sánchez Olivares, por propio derecho y por Liliana Salinas Hernández, quien se ostenta como Directora de Recursos Financieros, dependiente de la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno; en su carácter de parte actora y patronal respectivamente, en contra de la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis; en el que se sobreseyó y concedió el amparo solicitado; respecto de los autos originales del juicio de amparo indirecto, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Ahora de las constancias que integran el recurso de revisión interpuesto únicamente por la parte quejosa ahora recurrente María Eugenia Sánchez Olivares, por propio derecho, considerando que se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 20/2017. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES DE LAS PARTES RECURRENTES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señalan las reclamantes en su escrito de agravios. Respecto de las personas que señalan en su escrito de agravios, por una parte téngase a la autorizada de la parte quejosa ahora recurrente por autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por tratarse de la parte trabajadora. Asimismo, de las autorizadas por parte de la autoridad responsable recurrente en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE AHORA RECURRENTE. Por otro lado, toda vez que Liliana Salinas Hernández, no anexó al escrito de agravios, documento alguno para acreditar su personalidad como Directora de Recursos Financieros, dependiente de la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno, ni en los autos que integran el juicio de amparo indirecto 1053/2015 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla se advierte que exista documento alguno para acreditar su personalidad, con fundamento en el artículo 180 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 175, fracción I, del citado ordenamiento legal, prevéngase a Liliana Salinas Hernández, para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, acredite su personalidad, en esta instancia con documento idóneo; debiendo dicho documento haber sido expedido con anterioridad a la presentación del recurso que da origen al asunto que nos ocupa; apercibida que de no hacerlo se desechará el recurso, de conformidad con lo establecido por el numeral 91 de la legislación de la materia. SE RESERVA Por lo anterior, se reserva el escrito de revisión adhesiva interpuesto por María Eugenia Sánchez Olivares, por propio derecho, en virtud de que el recurso de revisión interpuesto por la autoridad responsable recurrente no se ha admitido.

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