Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: María Fernanda Peña Antillón
Demandado: Agente Del Ministerio Público Adscrito A La Unidad Especializada En Investigación De Delitos Con Detenido Fem "fiscalía General Del Estado" Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 122/2025 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Fernanda Peña Antillón en contra de Agente Del Ministerio Público Adscrito A La Unidad Especializada En Investigación De Delitos Con Detenido Fem "Fiscalía General Del Estado" Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 18 de Febrero del 2025 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: María Fernanda Peña Antillón.
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos con Detenido FEM "Fiscalía General del Estado" .
agréguese a los autos el escrito de cuenta, firmado electrónicamente por el licenciado ********************, quien dice ser representante de la impetrante de amparo ********************.********************En atención a su contenido, dado que refiere lo exhibe en abono al recurso de queja que se hizo valer contra el auto de diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, en que se desechó la demanda de amparo que dio origen al expediente en que se actúa, remítase una impresión de dicho documento al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, para los efectos legales conducentes en el recurso de queja 54/2025.********************Cabe hacer notar, que en el presente juicio, se tuvo al profesionista referido, como autorizado de la agraviada en términos restringidos del artículo 12 del ordenamiento jurídico de la materia, dado que no cuenta con cédula profesional registrada en el Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos jurisdiccionales
Actor: María Fernanda Peña Antillón
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos con Detenido FEM "Fiscalía General del Estado"
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, en el que adjunta copia del acuerdo dictado el veinticinco de febrero del actual, donde informa que admitió a trámite el medio de impugnación interpuesto por la quejosa *******, por conducto de su autorizado legal, en contra del proveído de diecisiete del mes y año en curso, emitido en los autos del juicio de amparo en que se actúa, mismo que fue registrado como recurso de queja 54/2025, de lo que se toma nota. Notifíquese
Actor: María Fernanda Peña Antillón
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos con Detenido FEM "Fiscalía General del Estado"
SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL ACUERDO DE DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO, DE CONFORMDAAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO Número de expediente: 122/2025 Acuerdo: Ciudad Juárez, Chihuahua, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vista la demanda de garantías promovida en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, por ******, por su propio derecho, contra actos de la licenciada ********, agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos con Detenido FEM Fiscalía General del Estado y Juzgado de Primera Instancia adscrito al Tribunal Mixto Especializado en Violencia de Género, Juez de Control en el Distrito Judicial Bravos, ambos con residencia en esta ciudad. Regístrese en el libro de control de juicios de amparo con el número 122/2025-VIII y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Ahora bien, a efecto de resolver sobre la admisión de la demanda de cuenta, es conveniente precisar que el artículo 113 de la Ley de Amparo, establece que el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia, la desechará de plano, numeral que a la letra dispone: "Artículo 113. El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano". Por lo cual, se incumple con lo dispuesto por los artículos 6 y 108 de la Ley de Amparo, en relación con el Acuerdo General antes mencionado, por ser una formalidad esencial que denota la voluntad de quien ha sido afectado en sus intereses jurídicos de promover ese medio de defensa que se itera se rige por el principio de instancia de parte agraviada. En virtud de ello, como la demanda de amparo no cuenta con firma válida de la promovente, la cual sirve para dar autenticidad a la misma, debe estimarse que propiamente no hay manifestación de quien se ostenta como parte quejosa. En consecuencia, procede desechar de plano la demanda de amparo, con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo. Notifíquese personalmente
Actor: María Fernanda Peña Antillón
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos con Detenido FEM "Fiscalía General del Estado"
Ciudad Juárez, Chihuahua, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado electrónicamente por el licenciado ********************, autorizado en términos restringidos de la quejosa Maria Fernanda Peña Antillón; atento a su contenido, se le tiene interponiendo recurso de queja y expresando agravios en contra del auto de diecisiete de febrero del actual, emitido en los autos del juicio de amparo en que se actúa. Por lo tanto, se tiene por interpuesto el recurso de queja, de conformidad en los artículos 97, fracción I, inciso a), 98, 99, 100 y 101, de la Ley de Amparo, hecho valer contra el proveído de referencia
Actor: María Fernanda Peña Antillón
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos con Detenido FEM "Fiscalía General del Estado" y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vista la demanda de garantías promovida en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, por ******, por su propio derecho, contra actos de la licenciada ********, agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos con Detenido FEM Fiscalía General del Estado y Juzgado de Primera Instancia adscrito al Tribunal Mixto Especializado en Violencia de Género, Juez de Control en el Distrito Judicial Bravos, ambos con residencia en esta ciudad. Regístrese en el libro de control de juicios de amparo con el número 122/2025-VIII y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Ahora bien, a efecto de resolver sobre la admisión de la demanda de cuenta, es conveniente precisar que el artículo 113 de la Ley de Amparo, establece que el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia, la desechará de plano, numeral que a la letra dispone: "Artículo 113. El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano". Por lo cual, se incumple con lo dispuesto por los artículos 6 y 108 de la Ley de Amparo, en relación con el Acuerdo General antes mencionado, por ser una formalidad esencial que denota la voluntad de quien ha sido afectado en sus intereses jurídicos de promover ese medio de defensa que se itera se rige por el principio de instancia de parte agraviada. En virtud de ello, como la demanda de amparo no cuenta con firma válida de la promovente, la cual sirve para dar autenticidad a la misma, debe estimarse que propiamente no hay manifestación de quien se ostenta como parte quejosa. En consecuencia, procede desechar de plano la demanda de amparo, con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo. Notifíquese personalmente
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