Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Maria Florinda Flores Santiago.
Demandado: Presidenta De La Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 578/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Maria Florinda Flores Santiago en contra de Presidenta De La Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 28 de Mayo del 2019 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Visto el estado de autos, se advierte que mediante proveído de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, se dio vista a la parte quejosa y tercera interesada con el oficio 1760/2019, signado por la Presidenta de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual informó el cumplimiento dado al fallo protector sin que hayan realizado manifestación al respecto. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 196, de la Ley de Amparo vigente, este juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. .... ....Ahora, el siete de agosto de dos mil diecinueve, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, determinación que causó ejecutoria el cinco de septiembre de dos mil diecinueve, que tuvo como trascendencia jurídica que la autoridad responsable Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, realice lo siguiente: ".constriña sus actos de manera estricta al ordenamiento constitucional transgredido y al diverso 793, de la Ley Federal del Trabajo, es decir, para que la responsable resuelva de inmediato el incidente de acumulación, como alude el citado numeral del código obrero, y se notifique la resolución al aquí quejoso." Bajo los lineamientos de la sentencia ejecutoriada de amparo la junta responsable, mediante oficios 1701/2019, 1760/2019 y anexos, informó a este juzgado de Distrito el cumplimiento dado a la misma, y al efecto remitió copia certificada de la resolución incidental de doce de septiembre de dos mil diecinueve, así como de las notificaciones realizadas a las partes dentro del juicio laboral de origen. De las constancias de referencia, a las que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que la autoridad responsable en cumplimiento al fallo protector, el doce de septiembre de dos mil diecinueve resolvió el incidente de acumulación relativo al expediente laboral de origen, y notifico a las partes dicha resolución los días veinte y veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. ARCHIVO DEFINTIVO Y CALIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE Por lo antes expuesto, es claro que la responsable de mérito ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, restituyéndolo en el goce de las garantías individuales violadas. Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214 de la nueva Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido.
... Téngase por recibido el oficio 1760/2019, signado por la Presidenta de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, y anexos que acompaña, por medio del cual informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo; por consiguiente, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes las constancias remitidas por la autoridad de referencia, así como con la remitida mediante el diverso oficio 1701/2019, el cual se tuvo por recibido el trece del presente mes y año, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. ...
Téngase por recibido el oficio 1701/2019, enviado por la autoridad responsable Presidenta de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Previo a dar vista con ello a las partes, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo segundo, de la ley de la materia, requiérase a la responsable para que en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de la constancia de notificación realizada a la parte actora, aquí quejosa, respecto de la resolución interlocutoria dictada el doce de septiembre de dos mil diecinueve, dentro del juicio laboral ********************relativa al incidente de acumulación, toda vez que ello resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el cumplimiento de la sentencia.
... Vista la certificación de cuenta, se advierte que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió sin que las partes recurrieran la sentencia dictada el siete de agosto de dos mil diecinueve; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha resolución que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes. Ahora, tomando en consideración que quedó firme el fallo emitido en el presente juicio y que concedió el amparo a la parte quejosa, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo tercero transitorio de la legislación en cita, requiérase a la Presidenta de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, computados legalmente, informe a este órgano jurisdiccional el cumplimiento que dé a la sentencia de mérito. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito de Arnoldo Flores Haro, autorizado de la quejosa María Florinda Flores Santiago, en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, mediante el cual realiza diversas manifestaciones relacionadas con el trámite del juicio laboral de origen; al efecto, agréguese a los autos del presente asunto, en la inteligencia que se requerirá lo conducente a la autoridad responsable una vez que cause ejecutoria la sentencia dictada en autos.
R E S U E L V E : PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a María Florinda Flores Santiago, respecto de los actos indicados en el considerando segundo, reclamados a las autoridades precisadas en el considerando tercero, por los motivos legales y para los efectos precisados en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de este fallo constitucional. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1274/2019, signado por la autoridad responsable Presidenta de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, mediante el cual, en cumplimiento a lo requerido en auto de uno de julio de dos mil diecinueve, remite copia certificada de la audiencia incidental de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, celebrada dentro del incidente de acumulación relativo al expediente laboral 83/4/2017; al efecto, agréguese a los autos del presente juicio y póngase a la vista de las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1212/2019, signado por la autoridad responsable Presidenta de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, mediante el cual en cumplimiento a lo requerido en auto de veintiuno de junio de dos mil diecinueve, remite copia certificada de la audiencia de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, celebrada dentro del incidente de acumulación relativo al juicio laboral de origen. Con independencia de lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, se requiere de nueve cuenta a la citada responsable, para que en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de la audiencia incidental de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, celebrada dentro del incidente de acumulación relativo juicio laboral 83/4/2017, toda vez que resulta necesaria para resolver este juicio, en la inteligencia de que la misma deberá estar debidamente firmada por la totalidad de los integrantes de la junta, en virtud de que la remitida en el oficio de cuenta carece de firma del representante obrero.
Vista la certificación de cuenta, se advierte que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que el presente expediente no se encuentra debidamente integrado, toda vez que la autoridad responsable Presidenta de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, no ha remitido las constancias requeridas en auto de veintiuno de junio de dos mil diecinueve, en la inteligencia de que se encuentra transcurriendo el término otorgado para tal efecto. En consecuencia, a efecto de no transgredir normas procesales, se difiere la audiencia y se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidenta de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tiene como prueba documental de la responsables de mérito, la constancia que anexó a su informe; con los anteriores, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Con independencia de lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, se requiere a la citada responsable, para que en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de la audiencia incidental de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, celebrada dentro del incidente de acumulación relativo juicio laboral 83/4/2017, toda vez que resulta necesaria para resolver este juicio. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la ley de la materia. Finalmente, el apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el licenciado Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante el licenciado Jaime Izaguirre Revilla, Secretario quien autoriza y da fe.
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