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María Gabriela Herrera Ojeda. | Junta Especial Número Uno De La Exp: 3782/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: María Gabriela Herrera Ojeda.
Demandado: Junta Especial Número Uno De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3782/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por María Gabriela Herrera Ojeda en contra de Junta Especial Número Uno De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 07 de Diciembre del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3782/2023

  • 01 de Marzo del 2024

    Actor: María Gabriela Herrera Ojeda.

    Demandado: Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..

    Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, para que dentro del plazo de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente proveído, concurra al local de este órgano de control constitucional a recoger el documento original que exhibió con su escrito de demanda, previa identificación oficial que exhiba y razón que por su recibo obre en autos, apercibida que en caso de no recogerla dentro del plazo concedido será destruida junto con el expediente. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 22 de Febrero del 2024

    Actor: María Gabriela Herrera Ojeda.

    Demandado: Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..

    Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 12 de Febrero del 2024

    Actor: María Gabriela Herrera Ojeda.

    Demandado: Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..

    Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.

  • 19 de Enero del 2024

    Actor: María Gabriela Herrera Ojeda.

    Demandado: Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..

    VISTOS PARA RESOLVER: PRIMERO. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. SEGUNDO. SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A LA PARTE QUEJOSA. NOTIFÍQUESE.

  • 12 de Enero del 2024

    Actor: María Gabriela Herrera Ojeda.

    Demandado: Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..

    Agréguense a los autos los oficios signados por las autoridades responsables, mediante los cuales rinden su informe justificado; y en su apoyo remiten copia certificada de diversas constancias relativas al juicio de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónense en la audiencia constitucional. Notifíquese.

  • 07 de Diciembre del 2023

    Actor: María Gabriela Herrera Ojeda.

    Demandado: Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..

    Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON VEINTITRÉS MINUTOS DEL DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercera interesada a la señalada por la parte quejosa. Con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, se ordena emplazarle por oficio; corriéndole traslado con copia de la demanda, y del presente auto, y haciéndole de su conocimiento que, si es su deseo, con tal carácter puede comparecer en el presente juicio de amparo. Notifíquese y emplácese.

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