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María Gabriela Pérez Carcova | Junta Especial Número 6 De La Exp: 71/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Gabriela Pérez Carcova
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 71/2017 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por María Gabriela Pérez Carcova en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 27 de Marzo del 2017 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 71/2017

  • 04 de Abril del 2017

    Puebla, Puebla, tres de abril de dos mil diecisiete. Toda vez que de la certificación secretarial de

  • 27 de Marzo del 2017

    Puebla, Puebla, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio 13176/2017, signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el escrito de agravios del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa y recurrente María Gabriela Pérez Carcova; en contra del auto de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, y anexo; regístrese con el número 71/2017 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN Con el escrito de expresión de agravios se advierte que María Gabriela Pérez Carcova, interpone recurso de revisión en contra del auto de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete (fojas 25 a 29 del juicio de amparo indirecto), dictado por el Secretario en funciones de Juez de Distrito del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo indirecto 208/2017, por el que se desechó su demanda de garantías. Es importante destacar los siguientes preceptos de la Ley de Amparo, relativos a la procedencia y trámite del recurso de revisión, los que disponen lo siguiente: "Artículo 81. Procede el recurso de revisión: I. En amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes: a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental; b) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente; c) Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos; d) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional; y e) Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia. II. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del pleno. Artículo 91. El presidente del órgano jurisdiccional, según corresponda, dentro de los tres siguientes días a su recepción calificará la procedencia del recurso y lo admitirá o desechará". Por otra parte, el artículo el artículo 97, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo, dispone: "Artículo 97. El recurso de queja procede: I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones: a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación. De lo anterior se advierte que el medio de impugnación que ahora se propone resulta improcedente, ya que el aludido auto de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, se trata de un desechamiento de la demanda de amparo de María Gabriela Pérez Carcova, por lo que no encuadra en ninguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 81 de la Ley de Amparo, contra las que procede el recurso de revisión que ahora se intenta. En las relatadas condiciones de conformidad con lo dispuesto por el precepto 91, de la legislación en comento, lo procedente es desechar el recurso de revisión interpuesto por María Gabriela Pérez Carcova, en contra del auto de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, dictado por el Secretario en funciones de Juez de Distrito del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo indirecto 208/2017. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Como lo solicita la parte recurrente se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de agravios. En cuanto a las personas que menciona en su escrito de demanda, tal como lo solicita téngaseles por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser parte trabajadora. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así -como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación personalmente a la parte recurrente. Al Juzgado de Distrito, notifíquesele por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acúsese recibo correspondiente.

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