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María Gloria ávila Salazar. | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 53/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Gloria ávila Salazar.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 53/2023 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por María Gloria Ávila Salazar en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 29 de Marzo del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 53/2023

  • 16 de Noviembre del 2023

    Actor: MARÍA GLORIA ÁVILA SALAZAR.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a través del cual acusa recibo del testimonio de la resolución dictada en el presente asunto, así como del juicio de amparo indirecto de origen. En ese sentido, toda vez que no existe trámite pendiente por realizar, archívese este expediente. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.

  • 06 de Noviembre del 2023

    Actor: MARÍA GLORIA ÁVILA SALAZAR.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el trece de octubre de dos mil veintitrés. PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se ordena reponer el procedimiento del juicio de amparo indirecto número ********************del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.

  • 17 de Mayo del 2023

    Actor: MARÍA GLORIA ÁVILA SALAZAR.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA RECURRENTE MARÍA GLORIA ÁVILA SALAZAR: Puebla, Puebla, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por José Gilberto Anaya Pineda, por medio del cual manifiesta que renuncia a la autorización otorgada por la parte recurrente; asimismo solicita que se revoque la autorización otorgada con el nombre de usuario GilbertoAnaya01. En ese contexto, con fundamento en los artículos 56 y 57 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se revoca la autorización otorgada al aquí promovente, para la consulta y notificación electrónica de las actuaciones del presente recurso de revisión; en consecuencia, se instruye al Oficial Judicial "A", que desvincule el nombre de usuario GilbertoAnaya01 de los datos correspondientes a la recurrente María Gloria Ávila Salazar. Finalmente, devuélvanse los presentes autos a la ponencia a la que fueron turnados para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  • 10 de Mayo del 2023

    Actor: MARÍA GLORIA ÁVILA SALAZAR.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por José Gilberto Anaya Pineda, por medio del cual manifiesta que renuncia a la autorización otorgada por la parte recurrente; asimismo solicita que se revoque la autorización otorgada con el nombre de usuario GilbertoAnaya01. En ese contexto, con fundamento en los artículos 56 y 57 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se revoca la autorización otorgada al aquí promovente, para la consulta y notificación electrónica de las actuaciones del presente recurso de revisión; en consecuencia, se instruye al Oficial Judicial "A", que desvincule el nombre de usuario GilbertoAnaya01 de los datos correspondientes a la recurrente María Gloria Ávila Salazar. Finalmente, devuélvanse los presentes autos a la ponencia a la que fueron turnados para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  • 18 de Abril del 2023

    Actor: MARÍA GLORIA ÁVILA SALAZAR.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De la certificación que antecede se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 29 de Marzo del 2023

    Actor: MARÍA GLORIA ÁVILA SALAZAR.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 7181, firmado electrónicamente por el Juez Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual, remite el escrito de agravios relativo al recurso de revisión interpuesto por María Gloria Ávila Salazar, por conducto de su apoderado legal José Gilberto Anaya Pineda, en contra de la sentencia terminada de engrosar el uno de febrero de dos mil veintitrés, emitida en el amparo indirecto 1683/2022 de su índice, por el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco Guerrero. ADMISIÓN En ese sentido, considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal medio de impugnación, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 53/2023 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. REVISIÓN ADHESIVA Con fundamento en el artículo 82, de la ley de la materia, hágase del conocimiento de quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Se toma como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En relación al correo electrónico y número de teléfono que proporciona, se les considera como mecanismos para entablar comunicaciones no procesales, lo que implica que a través de los mismos no se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto. SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Se otorga al ocursante la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones de carácter personal que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder al expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se instruye al Oficial Judicial "A" de este órgano colegiado para que se vincule el nombre de usuario GilbertoAnaya01 a la captura de los datos correspondientes a la recurrente María Gloria Ávila Salazar, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales de carácter personal y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas, únicamente cuando éstas sean de carácter personal. De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, dígasele al promovente que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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