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María Gloria Castilleja Leyva . | Junta Especial Número Exp: 3605/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: María Gloria Castilleja Leyva .
Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3605/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por María Gloria Castilleja Leyva en contra de Junta Especial Número Catorce Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Noviembre del 2023 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3605/2023

  • 08 de Agosto del 2024

    Actor: María Gloria Castilleja Leyva .

    Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Agréguense a los autos los oficios provenientes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por el cual, envía testimonio de la resolución dictada en el recurso de inconformidad 12/2024, de la cual se advierte lo siguiente: "ÚNICO. Se declara INFUNDADO el recurso de inconformidad, promovido por ... por propio derecho, en contra del auto de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictado por la Titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México y el Secretario adscrito, mediante el cual tuvo por cumplida la sentencia de amparo dictada en el expediente 3605/2023." devuelve los autos originales del juicio de amparo 3605/2023; en esas circunstancias, acúsese recibo de estilo al superior jerárquico vía electrónica, e infórmese lo anterior a la autoridad responsable con copia certificada de la resolución de mérito. Por lo que se refiere al cuaderno de antecedentes, desglósense las actuaciones realizadas a partir de que se interpuso el recurso de inconformidad e intégrense a este expediente y ese cuaderno consérvese por separado. tomando en consideración que el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, declaró infundado el recurso de inconformidad de mérito, en cumplimiento al acuerdo de cuatro de junio del año en curso, archívese el presente cuaderno de amparo como asunto total y definitivamente concluido. Notifíquese.

  • 28 de Junio del 2024

    Actor: María Gloria Castilleja Leyva .

    Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Agréguese el oficio enviado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; a través de él informa que admitió el recurso de inconformidad, y lo registró con el número con el número 12/2024. De lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. Notifíquese.

  • 17 de Junio del 2024

    Actor: María Gloria Castilleja Leyva .

    Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Agréguese a los autos el escrito signado por la quejosa, mediante el cual interpone recurso de inconformidad en contra del acuerdo de cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Córrase traslado a las demás partes, con copia del escrito de agravios. Una vez que obren en autos las constancias de notificación derivadas de este proveído, envíese copia certificada de las constancias que integran el expediente de amparo, así como el original del escrito de expresión de agravios al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para la substanciación del recurso de mérito. Se precisa que no se hace mayor pronunciamiento sobre el recurso de inconformidad, pues los artículos 202 y 203 de la Ley de Amparo, disponen que el recurso se presentará por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del amparo, el cual debe limitarse a darle trámite, sin prejuzgar sobre su procedencia o improcedencia, ni sobre su oportunidad, tampoco sobre los agravios y argumentos encaminados directa o indirectamente a fortalecerlos, ni respecto a los actos procesales desplegados para la defensa de los intereses de la parte promovente. en virtud de que este juzgado cuenta con el Expediente Electrónico que contiene las diversas actuaciones que se encuentran en el presente juicio de amparo, y a fin de no desperdiciar recursos materiales ni humanos y equilibrar la carga de trabajo con la que cuenta este juzgado, se ordena formar el expediente de antecedentes con copia del auto de admisión, sentencia y acuerdo de cumplimiento, para que el original del expediente en que se actúa pueda ser remitido al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que le toque conocer del citado recurso. Notifíquese; y personalmente a la parte tercero interesada.

  • 05 de Junio del 2024

    Actor: María Gloria Castilleja Leyva .

    Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, para que dentro del plazo de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente proveído, concurra al local de este órgano de control constitucional a recoger los documentos originales que anexo en su escrito inicial de demanda, previa identificación oficial que exhiba y razón que por su recibo obre en autos, apercibida que en caso de no recogerla dentro del plazo concedido será destruida junto con el expediente. devuélvase a su lugar de origen la copia certificada del expediente laboral, en el entendido de que la anotación en la constancia respectiva con el sello fechador, de que la autoridad responsable recibió el tomo, hará las veces de acuse de recibo. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 28 de Mayo del 2024

    Actor: María Gloria Castilleja Leyva .

    Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, y con las diversas registradas con los folios 6733, 7239 y 7771, con sus respectivos anexos, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 16 de Mayo del 2024

    Actor: María Gloria Castilleja Leyva .

    Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende el punto 2 del requerimiento de siete de mayo de dos mil veinticuatro. SE REQUIERE a la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS... Se apercibe. NOTIFÍQUESE.

  • 08 de Mayo del 2024

    Actor: María Gloria Castilleja Leyva .

    Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende el requerimiento de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, y al efecto remite copia certificadas de las impresiones de los correos electrónicos enviados al Director de Evaluación y Archivo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y a la Secretaria General de Conciliación y Asuntos Individuales; así como los acuses de recibo de los oficios girados al Encargado del Archivo de la Junta responsable y al Encargado de Oficialía de Partes Común de Asuntos Individuales; de lo que se toma conocimiento. SE REQUIERE a la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS... Se apercibe. NOTIFÍQUESE.

  • 29 de Abril del 2024

    Actor: María Gloria Castilleja Leyva .

    Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende el requerimiento de dieciocho de abril del dos mil veinticuatro. SE REQUIERE a la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS... Se apercibe. NOTIFÍQUESE.

  • 19 de Abril del 2024

    Actor: María Gloria Castilleja Leyva .

    Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.

  • 01 de Abril del 2024

    Actor: María Gloria Castilleja Leyva .

    Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. Se CONCEDE el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás partes que intervienen en este asunto.

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