Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: María Gloria López Frias
Demandado: Tarjetas Banamex, Sociedad Anonima De Capital Variable
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 45/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por María Gloria López Fria en contra de Tarjetas Banamex, Sociedad Anonima De Capital Variable en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 25 de Marzo del 2015 y cuenta con 34 Notificaciones.
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Actor: María Gloria López Frias
Demandado: Tarjetas Banamex, Sociedad Anonima de Capital Variable
Visto el estado procesal que guarda el expediente en que se actúa, se advierte que mediante proveído de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, se requirió a la parte actora, a efecto de que en el plazo de noventa días, acudiera ante este órgano jurisdiccional a recoger los documentos que anexó a su escrito inicial de demanda; ahora bien, toda vez que no se presentó a recoger dichas documentales en el plazo indicado, y, en virtud de que los documentos base de la acción obran agregados al expediente en que se actúa desde el inicio del presente juicio, únicamente se ordena extraer de la caja de valores de este órgano jurisdiccional el pliego de posiciones exhibido por la parte actora en su escrito inicial de demanda y hecho lo anterior, agregarlo al presente expediente para que obre como legalmente corresponda; asimismo, ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido
Actor: María Gloria López Frias
Demandado: Tarjetas Banamex, Sociedad Anonima de Capital Variable
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación que antecede se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de tres días sin que la parte actora haya recurrido el auto dictado en audiencia preliminar de once de abril de dos mil diecisiete, por el cual se le tuvo por desistido de la instancia y acción intentada, en consecuencia se declara que dicho auto HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, devuélvanse los documentos exhibidos, por tanto, se requiere a la parte actora para que dentro del término de noventa días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca a recibir los documentos base de la acción que anexó a su escrito inicial de demanda, en el entendido que, de no hacerlo, se glosarán al expediente en que se actúa, y se ordenará su archivo previas las anotaciones que se realicen en el registro de documentos correspondiente, y podrán ser destruido con el expediente. Sin que lo anterior implique restricción alguna, con relación a la facultad del accionante para pedir su devolución, pues, no obstante que se encuentre glosado al expediente, queda a su disposición, siempre y cuando no se haya destruido. En tal virtud, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y archívese como asunto totalmente concluido. Con apoyo en los artículos décimo primero y vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo; por tanto, será destruible. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: María Gloria López Frias
Demandado: Tarjetas Banamex, Sociedad Anonima de Capital Variable
Verificativo el desahogo de la audiencia preliminar. Vistas las manifestaciones hechas por las partes, se decreta un receso en la presente audiencia por el lapso de una hora, con la finalidad de que las partes puedan cerciorarse del pago hecho a la actora por la demandada, y hecho lo anterior, se les requiere para que se constituyan nuevamente en este Juzgado y una vez que manifiesten lo conducente se ordenará la reanudación de la misma. Acto seguido, se les informa a las partes que la presente audiencia preliminar consta de seis etapas: Depuración del procedimiento, conciliación y/o mediación, fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos, fijación de acuerdos probatorios, calificación sobre la admisibilidad de las pruebas y citación para audiencia de juicio. Recordándole a las partes que deben hacer valer su derecho correspondiente en cada una de estas etapas, pues de lo contrario se tendrá por precluído. Acto seguido, se concede el uso de la voz a la parte actora quien manifiesta: "Las partes nos constituimos en una sucursal del banco demandado, ubicado en esta ciudad, en donde la actora me cerciore de que ya me fue abonada a mi cuenta la cantidad reclamada en el presente asunto; por ende, me doy por pagada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el presente asunto, sin reservarme acción legal alguna, por lo que me desisto de la presente instancia y de la acción intentada y solicito se archive el expediente como asunto terminado". A lo cual, el demandado está conforme. Atento a lo anterior el Juez acuerda: se tiene a la parte actora dándose por pagada de todas las prestaciones reclamadas, así como desistiendo en este acto de la instancia y acción intentada, en el presente juicio oral mercantil para todos los efectos legales a que haya lugar. Por lo anterior una vez que cause estado la presente determinación, provéase lo conducente en relación al archivo del juicio en el que se actúa, así como lo relativo a la devolución de los documentos exhibidos en este asunto. Asimismo, el Juez acuerda: A fin de concluir la presente audiencia, SE DETERMINA LA DESERCIÓN DE TODAS LAS ETAPAS POSTERIORES, y para tal efecto, se instruye al secretario de la adscripción a fin de que proceda a levantar el acta correspondiente. Con lo anterior, se concluye esta diligencia firmando al calce para constancia los que en ella intervinieron
Actor: María Gloria López Frias
Demandado: Tarjetas Banamex, Sociedad Anonima de Capital Variable
Visto el escrito de cuenta, signado por ***; atento a lo anterior se provee: Vistas las manifestaciones vertidas por el autorizado en términos amplios de la parte actora en el sentido de que el emplazamiento realizado a la parte actora no se encuentra debidamente realizado, pues de la cédula de notificación y cédula de emplazamiento de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, se advierte que la primera tiene como fecha: "MÉXICO, D.F. a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, y la segunda se realizó EN LA CIUDAD DE MÉXICO, SIENDO LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS"; dígasele que no ha lugar a proveer se conformidad su solicitud en el sentido de girar nuevo exhorto, pues de la cédula de emplazamiento realizada a la parte demandada se advierte que la misma fue practicada en la Ciudad de México y la cédula de notificación a la que hace referencia, se trata de un auto diverso y ajeno al emplazamiento de la parte demandada, por lo que este Juzgador no considera que dicho emplazamiento carezca de validez por la razones expuestas. Por otro lado en relación con su diversa solicitud en el sentido de señalar fecha para audiencia preliminar, y atento a que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que feneció en exceso el término otorgado a la parte demandada para contestar la demanda instaurada en su contra; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de veinticuatro de marzo de dos mil quince y se le tiene por contestada la demanda en sentido negativo. Asimismo, se le designa a la parte demandada las listas que se fijan en los estrados para oír y recibir notificaciones, aún las de carácter personal. Ahora bien, se señalan las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la audiencia preliminar en el presente juicio oral mercantil. Hágasele de conocimiento a las partes que para el caso de no comparecer a la audiencia señalada, se les impondrá multa
Actor: María Gloria López Frias
Demandado: Tarjetas Banamex, Sociedad Anonima de Capital Variable
Visto el oficio de cuenta signado por el Juez Decimo Segundo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, por medio del cual devuelve diligenciado el exhorto 387/2016, con número de orden 393/2016-IV de su índice, derivado del diverso 244/2016-PC-A, con número de orden 244/2016, del índice de este juzgado, solicitando se expida el acuse de recibo correspondiente únicamente vía electrónica, en atención a su contenido se provee: Agréguese a los autos para que obre como corresponda la comunicación oficial de mérito, tomando conocimiento de dicha circunstancia, para los efectos legales a que haya lugar; acúsese recibo de estilo correspondiente, en los términos que lo solicita el juzgado exhortado
Actor: María Gloria López Frias
Demandado: Tarjetas Banamex, Sociedad Anonima de Capital Variable
Agréguese el oficio de cuenta recibido vía correo electrónico, procedente del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por el cual la secretaria de dicho órgano jurisdiccional transcribe el proveído de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, del que se advierte que acusa recibo del exhorto 244/2016-PC-A, con número de orden 244/2016 y del cual refiere procedió a su diligenciación; para los efectos legales a que haya lugar
Actor: María Gloria López Frias
Demandado: Tarjetas Banamex, Sociedad Anonima de Capital Variable
Visto el escrito signado por ***, en su carácter de parte actora, mediante el cual hace diversas manifestaciones en relación con la razón actuarial en la que fue emplazada la parte demandada el veintinueve de julio de dos mil dieciséis, en el sentido de que ha trascurrido en exceso el plazo otorgado a la demandada sin que haya contestado la demanda y convalidando cualquier error que hubiese en el emplazamiento, solicita ordenar nuevamente el emplazamiento para que la notificación tenga la efectividad que se desea, porque considera que no se ha cumplido con los requisitos, debido a las inconsistencias que expone en su escrito. En atención a ello se provee: De la revisión practicada a las constancias del emplazamiento practicado el veintinueve de julio de dos mil dieciséis, a la moral demandada ***, por el actuario judicial adscrito al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, se advierten diversas irregularidades: Ante las irregularidades citadas con antelación, lo procedente en el presente caso es declarar la nulidad de tal emplazamiento. En consecuencia, como lo solicita la parte actora se ordena de nueva cuenta girar atento exhorto al Juez de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en turno, en el que se adjunte íntegramente la copia de la demanda y sus anexos, el auto admisorio de veinticuatro de marzo de dos mil quince, proveídos de veintiocho de abril y uno de junio, ambos de dos mil dieciséis, así como el presente auto, a fin de que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional comisione al actuario de su adscripción, para que se constituya en el domicilio de la enjuiciada ***
Actor: María Gloria López Frias
Demandado: Tarjetas Banamex, Sociedad Anonima de Capital Variable
Visto el oficio signado por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, por medio del cual devuelve diligenciado el exhorto 253/2016-I, con número de orden 256/2016-I de su índice, derivado del diverso 155/2016-PC-A, con número de orden 155/2016, del índice de este juzgado, solicitando se expida el acuse de recibo correspondiente, en atención a su contenido se provee: Agréguese a los autos para que obre como corresponda la comunicación oficial de mérito, para los efectos legales a que haya lugar
Actor: María Gloria López Frias
Demandado: Tarjetas Banamex, Sociedad Anonima de Capital Variable
Visto el oficio de cuenta signado por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por medio del cual acusa recibo del exhorto 155/2016-PC-A número de orden 155/2016, deducido del juicio oral mercantil 45/2015-A, quedando radicado bajo el diverso número 253/2016-I con número de orden 256/2016-I de su índice, mediante el cual informa de las acciones tendientes a su diligenciación, en atención a su contenido se provee: Agréguese a los autos el oficio de cuenta tomando conocimiento de dicha circunstancia para los efectos legales conducentes
Actor: María Gloria López Frias
Demandado: Tarjetas Banamex, Sociedad Anonima de Capital Variable
Visto el estado de autos, se ordena girar exhorto al Juez de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en turno, en el que se adjunte íntegramente la copia de la demanda y sus anexos, el auto admisorio de veinticuatro de marzo de dos mil quince, proveídos de veintiocho de abril y uno de junio, ambos de dos mil dieciséis, así como el presente auto, a fin de que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional comisione al actuario de su adscripción, para que se constituya en el domicilio de la enjuiciada ***, y se sirva dar cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional en los referidos proveídos. Solicitándose además al juez exhortado que instruya al actuario de su adscripción para que realice el emplazamiento, que han quedado precisados en proveído de veintiocho de abril y uno de junio, ambos, de dos mil dieciséis
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