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María Gloria Mendieta Sánchez | Tribunal De Arbitraje Del Exp: 560/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Gloria Mendieta Sánchez
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 560/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Gloria Mendieta Sánchez en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Octubre del 2017 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 560/2017

  • 09 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, ocho de mayo de dos mil dieciocho. Archívese este asunto como totalmente concluido; tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 12 de Abril del 2018

    Puebla, Puebla, seis de abril de dos mil dieciocho. ÚNICO.- Se declara que la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo DT. 560/2017, quedó cumplida, sin que se advierta exceso o defecto alguno en su cumplimiento.

  • 06 de Marzo del 2018

    Puebla, Puebla, cinco de marzo de dos mil dieciocho. Ténganse por recibidos los oficios del Presidente y Magistrado Representante del Estado del Tribunal responsable por los que en cumplimiento al proveído de veintiocho de febrero del año en curso y a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia autógrafa y certificada del laudo de veintiséis de febrero del año en curso, así como copias certificadas de las constancias de notificación de dicho laudo; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 07 de Febrero del 2018

    Puebla, Puebla, seis de febrero de dos mil dieciocho. Ténganse por recibidos los oficios del Presidente y Representante del Estado del Tribunal responsable mediante los cuales, entre otras cuestiones, remite copia certificada de diversas constancias de notificación del auto de veintinueve de enero del año en curso, requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 26 de Enero del 2018

    Se ampara en el principal para efectos, se requiere el cumplimiento y se niega el adhesivo.

  • 10 de Noviembre del 2017

    Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil diecisiete. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno, el presente correspondió al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 30 de Octubre del 2017

    Puebla, Puebla, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el escrito de Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, por conducto del Coordinador General Jurídico Gilberto Suárez Machado, en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio de garantías; mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad con fundamento en el artículo 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesiva promovida por Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, por conducto del Coordinador General Jurídico Gilberto Suárez Machado, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por María Gloria Mendieta Sánchez. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de demanda. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal. Asimismo, dígasele a la parte quejosa, que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.

  • 09 de Octubre del 2017

    Puebla, Puebla, seis de octubre de dos mil diecisiete. Téngase por recibidos el escrito y legajo de copias exhibidos por Jacqueline Jiménez de los Santos, autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de la parte quejosa María Gloria Mendieta Sánchez, ténganse por hechas las manifestaciones que expresa en el ocurso de cuenta y por exhibidas las copias relativas al archivo electrónico al expediente de amparo interpuesto en contra de las Comisiones Nacional y Estatal de Puebla de Derechos Humanos, por motivo de queja que presentó con motivo de las irregularidades del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, las cuales se ordena agregar a los presentes autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar.

  • 06 de Octubre del 2017

    Puebla, Puebla, cinco de octubre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido, el escrito de alegatos de la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición se acordará lo procedente.

  • 02 de Octubre del 2017

    Puebla, Puebla, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados representantes de los Trabajadores y del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designa delegados, rinde su informe justificado y remite escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por María Gloria Mendieta Sánchez, por propio derecho; en contra del laudo de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 560/2017. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazada al presente juicio de amparo a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla y al Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla y Organismos Descentralizados, en su carácter de partes terceras interesadas. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de demanda. En cuanto a la solicitud del recurrente, a efecto de que consulte vía electrónica el expediente en que se actúa, toda vez que proporciona para ello su nombre de usuario registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, en el cual se encuentra reconocida su Firma Electrónica, según se advierte de la certificación secretarial de cuenta, tal como lo prevén los artículos 64, 77, 78, 93 y 94 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, con fundamento en lo establecido por el artículo 93 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, se otorga a dicha persona la autorización de mérito. Para lo cual se comisiona a la Analista Jurídico SISE adscrita a este tribunal colegiado a que proceda a realizar las autorizaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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