Características del servicio

María Gloria Moreno Díaz | Presidente De La República Mexicana Exp: 1303/2022

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: María Gloria Moreno Díaz
Demandado: Presidente De La República Mexicana | Subprocuraduría Fiscal Federal De Amparos | Subdelegado De Prestaciones Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores En El Estado De Tlaxcala (issste) Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1303/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Gloria Moreno Díaz en contra de Presidente De La República Mexicana en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 15 de Noviembre del 2022 y cuenta con 18 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 1303/2022

  • 04 de Mayo del 2023

    Actor: María Gloria Moreno Díaz

    Demandado: Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 26 de Abril del 2023

    Actor: María Gloria Moreno Díaz

    Demandado: Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos

    Visto el estado procesal que guardan los autos, y de la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de quince días, sin que las partes hubieren recurrido el auto de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés; consecuentemente, se declara que dicho auto que determinó que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo; ha causado estado, para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Ahora, el presente expediente carece de relevancia documental en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas dicho artículo, lo anterior hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Por otra parte, una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido. Asimismo, se establece que este expediente es susceptible de depuración por haberse concedido la protección de la Justicia Federal a la parte quejosa en el presente juicio de amparo. En ese sentido, tan pronto haya transcurrido el término de tres años; remítase este expediente al archivo de concentración del consejo a que hace alusión dicho acuerdo general. Ahora, tomando en consideración que en el expediente obran documentos originales; por lo cual, se requiere a la parte quejosa para que dentro del plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, acuda a este Juzgado Federal a recoger los documentos originales que exhibió en el presente asunto, apercibido que de no hacerlo, en el referido plazo, dichos documentos serán destruidos. Lo anterior, apercibida que, de no hacerlo en el plazo referido, serán destruidos

  • 28 de Marzo del 2023

    Actor: María Gloria Moreno Díaz

    Demandado: Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 24 de Marzo del 2023

    Actor: María Gloria Moreno Díaz

    Demandado: Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos

    Agréguese a los autos, sin necesidad de mayor pronunciamiento el oficio de cuenta signado por el Subdelegado de Prestaciones de la Delegación de Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Tlaxcala, mediante el cual remite la constancia de entrega del cheque número *** a la parte quejosa en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, toda vez que mediante proveído de dieciséis de marzo del año en curso, se tuvo por cumplido el fallo protector. Cúmplase

  • 17 de Marzo del 2023

    Actor: María Gloria Moreno Díaz

    Demandado: Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos

    Vista la certificación secretarial que antecede y el estado procesal que guardan los autos, se declara cumplida totalmente sin excesos ni defectos la sentencia dictada por este Juzgado de Distrito

  • 09 de Marzo del 2023

    Actor: María Gloria Moreno Díaz

    Demandado: Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO JUDICIAL en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, el AUTO de fecha VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 27 de Febrero del 2023

    Actor: María Gloria Moreno Díaz

    Demandado: Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos

    Agréguense a los autos el oficio y anexo de cuenta, signado por el Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal del ISSSTE en Tlaxcala, mediante el cual da cumplimiento a la ejecutoria de amparo, y al efecto remiten las constancias conducentes. En atención a lo anterior, con el oficio de cuenta y anexo, dese vista a las partes, para que dentro del plazo de TRES DÍAS contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga. Apercibidos de que en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se dictará la resolución correspondiente, con base en los elementos que obran en el expediente y los aportados por la autoridad responsable

  • 20 de Febrero del 2023

    Actor: María Gloria Moreno Díaz

    Demandado: Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos

    Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte que ha transcurrido el término, sin que ninguna de las partes hubiere recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que en su primer punto resolutivo sobreseyó, y en su segundo punto resolutivo ampara y protege a la parte quejosa, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Ahora bien, tomando en consideración que el amparo y protección de la Justicia de la Unión se concedió a la parte quejosa, contra actos del Subdelegado de Prestaciones de la Delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Tlaxcala, se le requiere para que dentro del término de tres días siguientes al en que se le notifique este proveído, dé cumplimiento a la sentencia de mérito, y remita las constancias que lo acrediten; con el apercibimiento que de no hacerlo se le impondrá una multa, atendiendo la naturaleza del asunto de donde deriva el acto reclamado, por lo que la multa que se le apercibe imponer es la adecuada para sancionar, en su caso, su incumplimiento. Finalmente, hágase del conocimiento a la autoridad responsable que el cumplimiento de las sentencias de amparo debe ser inmediato, por lo que, de generar retraso sobre el mismo en el presente juicio de amparo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito, en turno, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación

  • 31 de Enero del 2023

    Actor: María Gloria Moreno Díaz

    Demandado: Subdelegado de Prestaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores en el Estado de Tlaxcala (ISSSTE) y Otros

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, LA SENTENCIA DE VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, de la cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 25 de Enero del 2023

    Actor: María Gloria Moreno Díaz

    Demandado: Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos

    Se R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por ***, respecto de la norma indicada en el considerando quinto de esta resolución. SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a ***, respecto de las normas y actos que reclama a las autoridades responsables, por las razones establecidas en el considerando sexto de esta sentencia y para los efectos precisados en la parte final del propio fallo

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4