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María Graciela González López Y Otros. | Junta Especial Nú Exp: 104/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Graciela González López Y Otros.
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 104/2019 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por María Graciela González López Y Otro en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 21 de Junio del 2019 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 104/2019

  • 04 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, tres de septiembre de dos mil diecinueve. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 28 de Agosto del 2019

    Se confirma la sentencia recurrida. Se niega el amparo solicitado. Se declara legalmente incompetente el Juez de Distrito para conocer del laudo reclamado y se ordena que el Juez Federal escinda la demanda de amparo y declare carecer de competencia para conocer del asunto, y lo remita a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en materia de Trabajo del Sexto Circuito, para que el tribunal colegiado correspondiente asuma su competencia y resuelva lo procedente.

  • 05 de Julio del 2019

    Puebla, Puebla, cuatro de julio de dos mil diecinueve. Túrnense los autos a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

  • 02 de Julio del 2019

    Puebla, Puebla, uno de julio de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el escrito de Alejandro de Jesús Osorno a través de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Ángel Robredo Martínez; visto su contenido, se tiene por apersonado al presente recurso de revisión, en su carácter de tercero interesado, y por hechas sus manifestaciones, mismas que en su caso se tendrán en consideración al momento de resolver el presente asunto.

  • 21 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, veinte de junio de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por el Juez Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; por el que remite el escrito de agravios interpuesto por Scala Supervisión Consultoría Asesoría y Laboratorio, Sociedad Anónima de Capital Variable a través de su apoderada María Graciela González López, en contra de la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, emitida en el amparo indirecto 887/2019. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 104/2019 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. Lo anterior, toda vez que mediante auto de doce de junio pasado, el juzgado de distrito ordenó distribuir copias simples del escrito de agravios a las partes, notificaciones que fueron realizadas, por lo que el presente asunto se encuentra debidamente integrado. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En consideración a que Edwin Alejandro Zamora Hernández, se encuentra legalmente autorizado para ejercer la profesión de abogado, de acuerdo a la certificación en la que consta el registro de su cédula profesional, en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, se le tiene por autorizado. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, a la parte recurrente y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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