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María Griselda Marín Bonilla. | Secretaría De Administración Exp: 35/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Griselda Marín Bonilla.
Demandado: Secretaría De Administración Del Gbierno Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 35/2022 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por María Griselda Marín Bonilla en contra de Secretaría De Administración Del Gbierno Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 01 de Febrero del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 35/2022

  • 15 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, catorce de junio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por el Actuario Judicial del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, mediante el cual transcribe el acuerdo de nueve de junio de dos mil veintidós, del que se advierte que el citado órgano colegiado admitió a trámite al recurso de revisión interpuesto del que deriva este cuaderno de antecedente; de lo que se colige que aceptó la competencia declinada por este tribunal. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que el presente toca no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.

  • 31 de Mayo del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de veinte de mayo de dos mil veintidós. PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito es legalmente incompetente por razón de la materia para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, en el cuaderno incidental 1346/2021, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo, Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. SEGUNDO. Previo cuaderno de antecedentes que se forme, remítanse los presentes autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno en este Circuito, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común respectiva, previa formación de cuaderno de antecedentes correspondiente.

  • 16 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, quince de febrero de dos mil veintidós. Del contenido de la copia de los oficios signados por el Encargado del Despacho de la Secretaria Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales se tienen a la vista, se toma conocimiento que el Pleno del citado Consejo determinó readscribir al Magistrado Miguel Mendoza Montes, a partir del uno de febrero del año en curso, al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad de Puebla; y, en su lugar se adscribe para integrar el Pleno de este tribunal a la Señora Magistrada Gloria García Reyes. En consecuencia, se hace saber a las partes que, a partir del uno de febrero de dos mil veintidós este Tribunal Colegiado se integró por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Magistrada Gloria García Reyes y por el Magistrado Francisco Esteban González Chávez. Por otra parte, se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 01 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por el que remite el escrito de agravios interpuesto por María Griselda Marín Bonilla, a través de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Luis Eduardo García Rojas, en contra de la sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, emitida en el amparo indirecto 1346/2021. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 35/2022 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. SOLICITUD DE CONSULTA DE EXPEDIENTE Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Se otorga a la parte recurrente la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que los nombres de usuario que proporciona se encuentran registrados en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, los cuales vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Analista Jurídico SISE adscrito a este tribunal colegiado para que agregue los nombres de usuario EDUARDOLAW y DARIO2018NOW y los asocie a la captura de los datos correspondientes a la parte quejosa recurrente, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, se hace del conocimiento a la parte quejosa recurrente y su autorizado, que deberán acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, se les informa que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicitan expresamente; igualmente, que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación vía electrónica a la parte recurrente y por lista a las partes restantes, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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