Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Maria Guadalupe Estrada Castillo.
Demandado: Juez Segundo De Primera Instancia Del Ramo Civil De La Ciudad De Torreón, Coahuila De Zaragoza .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1123/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Maria Guadalupe Estrada Castillo en contra de Juez Segundo De Primera Instancia Del Ramo Civil De La Ciudad De Torreón, Coahuila De Zaragoza en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 31 de Agosto del 2021 y cuenta con 27 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.****************************************Téngase por recibido el escrito signado por Andrés Eduardo García López, quien se ostenta como apoderado jurídico de Patrimonio, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, quien a su vez es apoderado jurídico y administrador, de Banco Invex, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero Fiduciario, como Fiduciario del fideicomiso irrevocable de administración, fuente de pago y garantía, identificado con el número 1055; por medio del cual se apersona al presente juicio con el carácter de tercero interesado.****************************************Al respecto, tomando en consideración que mediante resolución de veintiséis de julio del año en curso, este juzgado de Distrito, declinó competencia para conocer el presente juicio en razón de territorio, y que le correspondió conocer al Juzgado Sexto de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, quien mediante proveído de veintitrés de agosto del año en curso, la admitió a trámite y registró con el número 1248/2022-IV, de su índice.****************************************En tales condiciones, previa copia que se deje en autos, remítase el escrito de cuenta al Juzgado Sexto de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, para que provea lo conducente dentro del juicio de amparo 1248/2022-IV, de su índice.****************************************Finalmente, devuélvase el presente cuaderno al archivo general de este juzgado, de donde se extrajo para la elaboración del presente proveído.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 54822/2022, procedente del Juzgado Sexto de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, por medio del cual acusa recibo del oficio por el cual se le remitió el original y duplicado del incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo, así como del cuaderno de tomo de pruebas formado con motivo de las constancias remitidas por la autoridad responsable Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil, con residencia en Torreón, Coahuila, en consecuencia, agréguese a los autos para que obre como corresponda, toda vez que el presente expediente se encuentra totalmente concluido.
Reynosa, Tamaulipas, diez de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 30534/2022, procedente del Juzgado Sexto de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, a través del cual se le tiene informando que dicho juzgado aceptó la competencia planteada por este órgano judicial mediante resolución de veintiséis de julio del presente año, dictado dentro del presente asunto; asimismo, acusa recibo del expediente original que se le remitió para tal efecto; asimismo, solicita se le remita el original y duplicado del incidente derivado del presente juicio de amparo. En consecuencia, como lo solicita, mediante oficio que para tal efecto se gire, remítasele el original y duplicado del incidente de suspensión formado en el presente juicio de amparo; así como las constancias remitidas por la autoridad responsable Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil, con residencia en Torreón, Coahuila, constante de un tomo de pruebas. Téngasele al Juzgado Sexto de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, informando lo anterior para los efectos legales conducentes y archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. Ahora, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 21, inciso b), de dicho Acuerdo, al ser un asunto en el que se dio por concluido el juicio sin decidirlo en lo principal; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en los artículos 21, penúltimo párrafo, y 24 del Acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Notifíquese.
Reynosa, Tamaulipas, diez de agosto de dos mil veintidós. Vista la razón actuarial que antecede, de la que se advierte la imposibilidad que tuvo el Actuario de la adscripción para notificar personalmente al tercero interesado Banco Invex, sociedad anónima Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero Fiduciario, representado por Patrimonio sociedad anónima de capital variable, sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada, la resolución de veintiséis de julio del año en curso, pues al constituirse en el domicilio señalado en autos para tal efecto, le fue informado por parte del licenciado Amado Lince Campos, que ya no podía recibir notificaciones dirigidas a dicha parte, ya que a la fecha ya no la representan. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, y se ordena que la notificación del presente acuerdo, se realice al citado tercero interesado por medio de lista que se fije y publique en los estrados de este órgano jurisdiccional. Notifíquese al tercero interesado el presente proveído, así como la resolución emitida el veintiséis de julio del año en curso, por estrados.
R E S U E L V E: PRIMERO. Este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, carece de competencia legal para seguir conociendo y resolver el juicio de amparo 1123/2021-IV, promovido por María Guadalupe Estrada Castillo, por las razones apuntadas en el considerando único de la presente resolución, por lo que se ordena remitir los autos al Juez de Distrito en la Laguna, en turno, con sede en Torreón, Coahuila. SEGUNDO. Previo cuaderno de antecedentes que se forme, remítanse los autos originales de este expediente al Juez de Distrito en la Laguna, en turno, con sede en Torreón, Coahuila, a fin de que determine si se aboca al conocimiento de la demanda de amparo promovido por María Guadalupe Estrada Castillo. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, hasta el día de hoy veintiséis de julio de dos mil veintidós, en que las labores del juzgado lo permitieron, ante el licenciado Jaime Izaguirre Revilla, Secretario quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, a cuatro de abril de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por el apoderado de la moral tercera interesada, por lo que en atención a su contenido, únicamente agréguese a los presentes autos, lo anterior tomando en consideración que dicho escrito fue recibido en la audiencia constitucional celebrada el pasado uno de abril de dos mil veintidós, proveyéndose lo conducente. Notifíquese. ...
Visto lo de cuenta, ténganse por recibidos los oficios 33612/2021 y 2684/2022, enviados por los Secretarios del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, mediante el cual en el primero de ellos, devuelve debidamente diligenciado el exhorto 290/2021/IV/A, número de orden 386/2021, del índice de este juzgado, mismo que quedó registrado en su estadística bajo el diverso 246/2021, número de orden 248/2021; en el segundo de ellos, informa que por auto de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictado dentro del exhorto mencionado en segundo término, ordenó devolver el mismo debidamente diligenciado. En consecuencia, acúsese el recibo de estilo correspondiente, háganse las anotaciones necesarias en el Libro Cuatro de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; por lo que agréguense dichas comunicaciones a los autos para que obren como corresponda.
Reynosa, Tamaulipas, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que no se ha emplazado a la institución tercera interesada Banco Invex, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero Fiduciario, representada por patrimonio, Sociedad Anónima de Capital Variable Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada, con en San Pedro Garza García, Nuevo León, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la presente audiencia constitucional. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS DEL UNO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo. Sobre ese contexto, solicítese atentamente al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, para que en el plazo de tres días computados legalmente, informe el estado procesal que guarda el exhorto 290/2021/IV/P número de orden 386/2021, de nuestro índice, mismo que quedó registrado en su estadística bajo el diverso 246/2021 número de orden 248/2021-II-A, y en caso que ya haya sido diligenciado lo devuelva a fin de acordar lo conducentes en derecho sobre el resultado del mismo. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 32542/2021, signado por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil y de Trabajo en el Estado Nuevo León, con residencia Monterrey, por medio del cual acusa recibo del exhorto 290/2021/IV/P, orden 386/2021, derivado del presente juicio de amparo, el cual quedó registrado con el número de exhorto 246/2021, orden 248/2021-II-A, de su índice, señalando que procederá a su diligenciarían, téngase informando lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, en específico, del informe justificado de la autoridad responsable Directora de la Oficina Regional con sede en Reynosa, del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, se desprende que al Banco Invex, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero Fiduciario, representada por patrimonio, Sociedad Anónima de Capital Variable Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada, le reviste el carácter de tercero interesado, en virtud de ser contra parte del aquí quejoso en el juicio natural. Por tanto, con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a dicha institución bancaria, la cual cuenta con domicilio en avenida Ricardo Margain Zozaya, número 315, piso 19, C.P. 66267, colonia Santa Engracia, del plano oficial de San Pedro Garza García, Nuevo León. Ahora, tomando en consideración que el domicilio de dicho tercero se ubica en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, es decir, fuera de la residencia oficial de este órgano jurisdiccional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo, y 158, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, gírese atento exhorto vía SISE al Juez de Distrito en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, para que ordene a quien corresponda a efecto de que, realice el emplazamiento de dicha parte en el domicilio mencionado, corriéndole traslado con copia de la demanda de amparo y copia autorizada del acuerdo de admisión; en la inteligencia de que deberá requerirle para que en el término de tres días computados legalmente, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en Reynosa, Tamaulipas, apercibiéndole que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones con las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se publique en los estrados de este Juzgado de Distrito, de conformidad con el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, y en una página electrónica, de conformidad con el diverso numeral 27, fracción I, inciso b), de la misma ley, facultando desde este momento al juez exhortado a efectuar cuantas diligencias sean necesarias para realizar lo aquí encomendado, así como habilitar días y horas inhábiles. Por tanto, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo. Notifíquese. ...
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