Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: María Guadalupe Facunda Minero Castillo.
Demandado: Tercera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 414/2022 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Guadalupe Facunda Minero Castillo en contra de Tercera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Agosto del 2022 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: MARÍA GUADALUPE FACUNDA MINERO CASTILLO.
Demandado: TERCERA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA .
Agréguese el escrito de cuenta recibido y firmado electrónicamente con su evidencia criptográfica por *****, autorizada con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la ley de la materia, por la parte quejosa en este juicio (y no abogada patrona como lo indica, error que se subsana en términos del artículo 76, que se aplica por analogía, de la Ley de Amparo), por el que solicita copia certificada, por triplicado, de la sentencia emitida en este expediente; al respecto, tomando en consideración que no justifica el uso que dará a la segunda y tercera de ellas, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia según su artículo 2, expídasele únicamente una copia certificada de la constancia que indica, previa identificación y razón que obre en estos autos. DEVOLUCIÓN AL ARCHIVO. Finalmente, devuélvase este expediente al archivo del tribunal, al tratarse de un asunto concluido.
Actor: MARÍA GUADALUPE FACUNDA MINERO CASTILLO.
Demandado: TERCERA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA .
Agréguese el oficio de cuenta de la Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el que se acusa recibo del diverso deducido de estas actuaciones y sus anexos, por el que se remitió a esa Sala, entre otras constancias, el testimonio de la ejecutoria dictada en este asunto. En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En cumplimiento a lo que establece el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados por los órganos jurisdiccionales, se aprecia que en el expediente en el que se actúa: a) No existen documentos originales. b) No es de relevancia documental, y c) Se negó el amparo solicitado. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su depuración. Notifíquese.
Actor: MARÍA GUADALUPE FACUNDA MINERO CASTILLO.
Demandado: TERCERA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA .
Por lo expuesto y con apoyo además en los artículos 183, 184, 185, 186, 188 y 189 de la Ley de Amparo, 38, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a SUCESIÓN A BIENES DE *************, a través de su albacea definitiva *********************, contra el acto reclamado de la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Nación, consistente en la sentencia de siete de junio de dos mil veintidós, dictada en el toca de apelación ***********, de su índice.
Visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera presentado amparo adhesivo; en tal virtud, con apoyo en el diverso numeral 183 del cuerpo de leyes en comento, túrnense estas actuaciones a la suscrita MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
Agréguese el escrito de cuenta de RICARDO REYES MORALES, por el que se apersona en su carácter de tercero interesado en este juicio de amparo. SOLICITUDES. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 3 y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como en los diversos 35, 36, 55 y 57 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otra cuestión, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; tomando en consideración que los nombres de usuarios que indica, se encuentran registrados en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como lo indica el Secretario de Acuerdos de este tribunal en su razón de cuenta, se les autoriza el acceso a la versión electrónica de este expediente en el aludido Portal, así como que se les notifiquen electrónicamente los acuerdos y las resoluciones judiciales que a partir de este acuerdo se emitan en el mismo. Por consiguiente, déseles de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), exclusivamente en relación a este asunto. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica, para los efectos legales a que haya lugar. AUTORIZADOS. CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMEROS TELEFÓNICOS. PRESENTACIÓN DE PROMOCIONES DE MANERA ELECTRÓNICA. En relación a su petición de que se autorice a los nombres de usuario que indicó, para presentar promociones a través del aludido Portal de Servicios en Línea, hágase de su conocimiento que dicha autorización es innecesaria, dado que tiene expedito su derecho para presentar promociones por ese medio con el uso de una firma electrónica FIREL o e-firma, las que serán admitidas siempre y cuando la persona que firme electrónicamente dicha promoción cuente con la capacidad procesal necesaria para actuar en este asunto, en términos del numeral 51 del citado Acuerdo General 12/2020; razón por la cual, al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo según su artículo 2, no se acuerda de conformidad, por notoriamente improcedente, tal petición. COPIAS CERTIFICADAS. Por otro lado, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 278 del referido Código Federal de Procedimientos Civiles, expídasele copia certificada de las constancias que indica, teniéndose por autorizados a quienes designa para que las reciban, previa identificación y razón que obre en estos autos. Al respecto, hágase del conocimiento del tercero interesado que para acudir a gestionar la expedición de las copias certificadas solicitadas, deberán tramitar su código QR de acceso en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a fin de que se les permita el mismo al edificio sede de este órgano jurisdiccional, cualquier día hábil en un horario de las nueve horas con treinta minutos a las quince horas con treinta minutos.
Agréguese el oficio de cuenta de la Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla; al que adjunta un despacho que contiene, entre otras constancias, el emplazamiento efectuado al tercero interesado en este juicio, RICARDO REYES MORALES; para que surta sus efectos legales procedentes. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. En virtud de lo anterior, al estar integrado este juicio de amparo, se admite a trámite la demanda de MARÍA GUADALUPE FACUNDA MINERO CASTILLO, por su representación, en relación al acto reclamado consistente en la resolución dictada por dicha Sala, en el toca 147/2022, de su índice; con fundamento en los artículos 103 y 107, fracciones III, inciso a), y V, inciso c), de la Constitución Federal; 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo; 38, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. PARTE TERCERA INTERESADA. Tiene tal carácter el antes nombrado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por ser en el juicio de origen la contraparte de la hoy quejosa, quien fue emplazado a este juicio como ha quedado precisado con antelación. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el diverso artículo 181 de la ley de la materia, hágase de su conocimiento este acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de este proveído, en caso de estimarlo necesario, formule sus alegatos, o bien, promueva su amparo adhesivo, presentándolo directamente ante este órgano jurisdiccional, con los requisitos a que se refiere el diverso artículo 182 del ordenamiento legal en cita (a través de los métodos implementados para la recepción de promociones en la Oficialía de Partes Común en el edificio sede de este órgano jurisdiccional); debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, con fundamento en la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior, o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia, o haya ocurrido causa notoria de sobreseimiento, lo informen a este tribunal, y en su caso, exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harán acreedores a una multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización.
Agréguese el oficio de cuenta de la Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, por el que, en cumplimiento a lo solicitado a su Presidente mediante auto que antecede, se informa que se giró un despacho al Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, a fin de emplazar al tercero interesado, RICARDO REYES MORALES, en los términos peticionados en dicho proveído. En tal virtud, gírese atento oficio recordatorio al Presidente de esa Sala, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al en que lo reciba, de no tener inconveniente legal o material, envíe el emplazamiento en cuestión, o bien, comunique lo actuado al respecto. Una vez que se cumplimente lo anterior, o transcurra el lapso de referencia, díctese el acuerdo conducente.
Agréguese el oficio de cuenta de la Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla; por el que en cumplimiento al requerimiento que se hizo a esa Sala mediante auto que antecede, se remite un despacho, en el que obra la razón del Diligenciario correspondiente de la que se desprende que no le fue posible emplazar a este juicio al tercero interesado RICARDO REYES MORALES, toda vez que al constituirse en el domicilio respectivo (el cual fue el que proporcionó para recibir sus notificaciones en el toca 147/2022, del índice de esa Sala), y preguntar a la encargada del edificio por el antes nombrado, le indicó que no lo conoce y desconoce su paradero, toda vez que el despacho cerró aproximadamente hace cuatro meses. SOLICITUD A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Al efecto, cabe señalar que la parte quejosa en su demanda de amparo, señaló como domicilio del antes nombrado, el ubicado en Avenida Libertad Norte, número 110, interior 2, colonia Centro de la Ciudad de San Martín Texmelucan, Puebla. Razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II, del artículo 178 de la Ley de Amparo, es a la referida Sala a quien le corresponde realizar su emplazamiento a este juicio de amparo. Por tanto, se solicita del Presidente de esa Sala, que ordene a quien corresponda, el que se efectúe el emplazamiento de dicho tercero interesado en tal domicilio, anexándole al efecto una copia de la demanda y una vez realizado, lo remita a este Tribunal dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al en que reciba el oficio deducido de este auto. Una vez que se cumplimente lo anterior, o transcurra el lapso de referencia, díctese el acuerdo conducente.
Regístrese con el número de juicio de amparo directo D-414/2022 en el libro de gobierno de amparos directos de este Tribunal. SOLICITUD DE CONSTANCIA DE EMPLAZAMIENTO. Tomando en consideración que el Presidente de la Sala responsable en su oficio de cuenta indica que una vez que el Juez respectivo realice el emplazamiento de la parte tercera interesada, se enviará a este Tribunal; en tal virtud, gíresele atento oficio, para que dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al en que reciba el oficio deducido de este auto, remita tal constancia de emplazamiento. Una vez que se cumplimente lo anterior o transcurra el plazo concedido, díctese el acuerdo conducente. SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. AUTORIZADO. Se tiene como autorizado al abogado que designa, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales, lo que lo acredita como licenciado en Derecho, como se indica en la razón de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de este tribunal.
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