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María Guadalupe Flores Calvario | Junta Especial Número 33 De Exp: 338/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Guadalupe Flores Calvario
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 338/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Guadalupe Flores Calvario en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 17 de Junio del 2019 y cuenta con 15 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 338/2019

  • 06 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, cuatro de febrero de dos mil veinte. Archívese este asunto como totalmente concluido, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 07 de Enero del 2020

    Publicación dirigida al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de tercero interesado. Puebla, Puebla, trece de diciembre de dos mil diecinueve. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de cuatro de julio de dos mil diecinueve.

  • 02 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, trece de diciembre de dos mil diecinueve. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de cuatro de julio de dos mil diecinueve.

  • 25 de Noviembre del 2019

    Publicación dirigida al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de tercero interesado. Puebla, Puebla, quince de noviembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, a través del cual, en cumplimiento a la sentencia de amparo, remite copia certificada del laudo de ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569.

  • 19 de Noviembre del 2019

    Puebla, Puebla, quince de noviembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, a través del cual, en cumplimiento a la sentencia de amparo, remite copia certificada del laudo de ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569.

  • 10 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, nueve de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable, a través del cual remite copia certificada con firmas autógrafas de los acuerdo de veinte y treinta de septiembre y siete de octubre de este año, en los que consta el desahogo de la audiencia de ley respecto de las aclaraciones del actor a su escrito inicial de demanda y que la autoridad responsable turnó el juicio natural a proyecto de resolución. En tales condiciones, requiérase a la Junta responsable para que una vez que transcurran los plazos previstos en los artículos 885 y 887 de la Ley Federal del Trabajo, remita copia certificada del laudo que dicte en cumplimiento a la sentencia de amparo.

  • 03 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, dos de octubre de dos mil diecinueve. De las constancias que integran el juicio en q

  • 19 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable a través del cual, remite copia certificada del auto de trece del mismo mes y año, así como del escrito por el cual el quejoso aclaró su escrito inicial de demanda. En tales condiciones, estese a la espera de que se lleve a cabo la audiencia señalada para el veinte de septiembre próximo y que la autoridad responsable remita copia certificada del acuerdo que dicte al respecto.

  • 10 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, nueve de septiembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable, a través del cual, remite copia certificada del acuerdo de cinco de septiembre del presente año, por el que la autoridad responsable señaló las ocho horas con treinta minutos del veinte de septiembre próximo, para el desahogo de la audiencia de ley respecto de las aclaraciones del actor a su escrito inicial de demanda, así como del auto de cinco del mismo mes y año, en el que consta el desahogo del cotejo y la compulsa ofrecidos por el quejoso. En tales condiciones, requiérase a la Junta responsable para que, por un lado, en el plazo de tres días, remita copia certificada del escrito a través del cual el quejoso precisó los hechos de su demanda laboral y, por otro, para que una vez que se lleve a cabo la audiencia referida en el párrafo anterior, remita copia certificada del acuerdo que dicte al respecto.

  • 23 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable a través del cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de diecinueve de agosto de este año (foja 62), remite copia certificada con firmas autógrafas del acuerdo de quince de agosto del presente año y de la constancia de notificación al actor del auto de catorce del mismo mes y año. En tales condiciones, estese a la espera de que se lleve a cabo el desahogo de la diligencia señalada para el veintitrés de agosto próximo y que la autoridad responsable remita el acuerdo que dicte al respecto.

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