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María Guadalupe Flores Castillo | C. Juez Segundo De Lo Civil Exp: 27/2018

Federal > Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: María Guadalupe Flores Castillo
Demandado: C. Juez Segundo De Lo Civil Del Segundo Distrito Judicial Que Reside En Tampico, Tamaulipas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 27/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Guadalupe Flores Castillo en contra de C. Juez Segundo De Lo Civil Del Segundo Distrito Judicial Que Reside En Tampico, Tamaulipa en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 15 de Enero del 2018 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 27/2018

  • 31 de Diciembre del 2018

    Actor: María Guadalupe Flores Castillo

    Demandado: C. Juez Segundo de lo Civil del Segundo Distrito Judicial que reside en Tampico, Tamaulipas

    Por recibido el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante el cual devuelve el juicio de amparo 27/2018-III-4 del índice de este órgano jurisdiccional, con dos anexos y adjunta copia certificada de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 231/2018, de la que se advierte que los magistrados integrantes de dicho órgano colegiado, al resolver el citado medio de impugnación, confirmaron el sobreseimiento dictado en el juicio en que se actúa. Acúsese recibo, hágase la anotación correspondiente en el Libro de Gobierno, glósese el cuaderno de antecedente que se formó con motivo de la revisión de las fojas 57 a 61, en razón a que las restantes ya obran en autos y; con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo archívese este asunto como concluido. En cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de destrucción, debido a que encuadra en la hipótesis de la fracción II del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General conjunto, al ser un juicio de amparo sobreseído en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto, por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo. Finalmente, proceda la Secretaría de este juzgado al envío de las constancias con las cuales se formó el Anexo I y II, antecedentes del acto reclamado, a la autoridad responsable

  • 21 de Agosto del 2018

    Actor: María Guadalupe Flores Castillo

    Demandado: C. Juez Segundo de lo Civil del Segundo Distrito Judicial que reside en Tampico, Tamaulipas

    Agréguese el oficio proveniente del segundo tribunal colegiado en materias administrativa y civil del decimonoveno circuito, con sede en ciudad victoria, tamaulipas, mediante el cual informa que se admitió el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en contra de la sentencia dictada en el juicio en que se actúa

  • 02 de Julio del 2018

    Actor: María Guadalupe Flores Castillo

    Demandado: C. Juez Segundo de lo Civil del Segundo Distrito Judicial que reside en Tampico, Tamaulipas

    Se notifica por lista de acuerdos a la tercero interesada araceli castellanos betancourt, el proveído de veintiseis de junio del año en curso, en el que se interpone recurso de revision

  • 27 de Junio del 2018

    Actor: María Guadalupe Flores Castillo

    Demandado: C. Juez Segundo de lo Civil del Segundo Distrito Judicial que reside en Tampico, Tamaulipas

    Se interpone recurso de revision

  • 13 de Junio del 2018

    Actor: María Guadalupe Flores Castillo

    Demandado: C. Juez Segundo de lo Civil del Segundo Distrito Judicial que reside en Tampico, Tamaulipas

    Se notifica por lista de acuerdos a la tercero interesada araceli castellanos betancourt, el proveíudo de siete de junio del año en curso, así como la sentencia de treinta y uno de mayo de este año, por el que dice: agreguese el oficio de cuenta, mediante el cual la autoridad oficiante remite expediente principal 27/2018-iii-4 y dos anexos y archivo que contiene la sentencia dictada en auxilio de este juzgado, por la que resuelve: único.- se sobresee el presente juicio de amparo. Acusese recibo, por conducto de actuario adscrito efectuese las notificaciones correspondientes, entreguese copia autorizada de la resolucion relativa a la parte que lo solicite

  • 08 de Junio del 2018

    Actor: María Guadalupe Flores Castillo

    Demandado: C. Juez Segundo de lo Civil del Segundo Distrito Judicial que reside en Tampico, Tamaulipas

    Agreguese el oficio de cuenta, mediante el cual la autoridad oficiante remite expediente principal 27/2018-iii-4 y dos anexos y archivo que contiene la sentencia dictada en auxilio de este juzgado, por la que resuelve: único.- se sobresee el presente juicio de amparo. Acusese recibo, por conducto de actuario adscrito efectuese las notificaciones correspondientes, entreguese copia autorizada de la resolucion relativa a la parte que lo solicite

  • 06 de Abril del 2018

    Actor: María Guadalupe Flores Castillo

    Demandado: C. Juez Segundo de lo Civil del Segundo Distrito Judicial que reside en Tampico, Tamaulipas

    Vista la cuenta que antecede, agréguese el escrito del autorizado del tercero interesado, por el cual ofrece pruebas, las cuales se desahogan en razón de su propia y especial naturaleza, y formula alegatos; con lo anterior dese nueva cuenta en la audiencia constitucional

  • 26 de Marzo del 2018

    Actor: María Guadalupe Flores Castillo

    Demandado: C. Juez Segundo de lo Civil del Segundo Distrito Judicial que reside en Tampico, Tamaulipas

    Se agrega el escrito de la tercero interesada por el que comparece al presente juicio de amparo señalando domicilio y autorizados para oir y recibir notificaciones

  • 23 de Marzo del 2018

    Actor: María Guadalupe Flores Castillo

    Demandado: C. Juez Segundo de lo Civil del Segundo Distrito Judicial que reside en Tampico, Tamaulipas

    Se notifica por lista de acuerdos con efectos de emplazamiento a la tercero interesada araceli castellanos betancourt, el auto admisoprio de doce de enero del año en curso, por el que se admite la demanda de amparo; se señalan las once horas con treinta y dos minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, para la celebracion de la audiencia constitucional. Sin tramitarse el incidente de suspension. Tengase como autorizados de la parte quejosa a quienes indica y como domicilio para oir y recibir notificaciones el que señala para tal fin. Se hace del conocimiento de las partes que las resoluciones que se dicten durante el desarrollo del juicio, constituyen información pública y podrán ser consultadas por cualquier persona; en la inteligencia de que existir alguna oposición se omitira la publicación de los datos personales en listas de notificación que se publiquen. Se hace del conocimiento de la parte quejosa que en caso de que las autoridades que señaló como responsables no existan con la denominación o en la localidad indicada, sin mayor trámite se tendrán por inexistentes y suspendida toda comunicación con éstas. Así como el auto de ocho de febrero de este año, por el que dice: por recibidos el informe justificado que rinde la autoridad responsable; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, con las constancias que adjuntó la autoridad responsable, fórmense los anexos i y ii. Ahora bien, tomando en consideración que en esta propia fecha se da vista a las partes con el informe rendido por la autoridad responsable; por tanto, no se está en condiciones de celebrar la audiencia constitucional programada para el día de hoy, y se señalan las once horas del doce de marzo de dos mil dieciocho., para que tenga verificativo la misma. Y proveído de doce de marzo del año en curso, por el que dice: visto el estado de los autos, se advierte que a araceli castellano betancourt, le asiste el carácter de tercero interesado, por tanto, emplácesele al presente juicio de amparo para lo cual, se ordena al actuario adscrito a este juzgado se constituya en domicilio señalado para tal fin y una vez cerciorado si efectivamente es el lugar donde se debe actuar, proceda a realizar el emplazamiento correspondiente corriéndole traslado con copia de la demanda, asimismo le notifique el auto admisorio, el presente proveído y además le haga saber la fecha y hora señalada para la audiencia constitucional. En consecuencia, para dar margen a lo anterior no se está en condiciones de celebrar la audiencia constitucional programada el día de hoy, por lo que se difiere y en su lugar se señalan las once horas con dos minutos del doce de abril de dos mil dieciocho, para que tenga verificativo la audiencia de referencia

  • 13 de Marzo del 2018

    Actor: María Guadalupe Flores Castillo

    Demandado: C. Juez Segundo de lo Civil del Segundo Distrito Judicial que reside en Tampico, Tamaulipas

    Visto el estado de los autos, se advierte que a araceli castellano betancourt, le asiste el carácter de tercero interesado, por tanto, emplácesele al presente juicio de amparo para lo cual, se ordena al actuario adscrito a este juzgado se constituya en domicilio señalado para tal fin y una vez cerciorado si efectivamente es el lugar donde se debe actuar, proceda a realizar el emplazamiento correspondiente corriéndole traslado con copia de la demanda, asimismo le notifique el auto admisorio, el presente proveído y además le haga saber la fecha y hora señalada para la audiencia constitucional. En consecuencia, para dar margen a lo anterior no se está en condiciones de celebrar la audiencia constitucional programada el día de hoy, por lo que se difiere y en su lugar se señalan las once horas con dos minutos del doce de abril de dos mil dieciocho, para que tenga verificativo la audiencia de referencia

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