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María Guadalupe Gómez Otero | Secretaría De Finanzas La Ciudad Exp: 1841/2024

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: María Guadalupe Gómez Otero
Demandado: Secretaría De Finanzas De La Ciudad De México Y Otros
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1841/2024 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Guadalupe Gómez Otero en contra de Secretaría De Finanzas De La Ciudad De México Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 04 de Diciembre del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1841/2024

  • 26 de Marzo del 2025

    Actor: María Guadalupe Gómez Otero

    Demandado: Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México y Otros

    Juzgado acepta competencia. Agréguese a los autos el oficio del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en la Ciudad de México, que contiene inserto el auto de diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 4395/2024, de su índice, mediante el cual informa que aceptó la competencia planteada; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales procedentes. Se ordena archivo. Por tal motivo, previas las anotaciones que se hagan en el Libro de Gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, remítase el expediente de que se trata como concluido al archivo de este órgano jurisdiccional para su resguardo. ...Notifíquese

  • 24 de Febrero del 2025

    Actor: María Guadalupe Gómez Otero

    Demandado: Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México

    Oficina informa. Se tiene por recibido el oficio del Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, recibido electrónicamente a través del correo electrónico institucional 5jdo1ctoa@correo.cjf.gob.mx, por medio del cual atiende la solicitud formulada por este órgano jurisdiccional. Atento a su contenido, y como se advierte de la papeleta de registro y turno que anexa a su oficio de cuenta, el juicio de amparo de que se trata fue turnado al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, registrándose con el número 4395/2024; por tanto, gírese atento oficio al juzgado de referencia, a efecto de que tenga a bien informar a este órgano jurisdiccional la determinación que haya adoptado en relación a la incompetencia planteada, respecto de la demanda de amparo promovida por ********************contra actos de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México y otras autoridades; a fin de estar en posibilidad de acordar lo que en derecho corresponda en el juicio en que se actúa. Notifíquese por oficio y vía interconexión, al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México

  • 04 de Diciembre del 2024

    Actor: María Guadalupe Gómez Otero

    Demandado: Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México y Otros

    Radicación. Vista la demanda promovida ...Fórmese expediente; háganse las anotaciones en el Libro de Control Electrónico y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 1841/2024. Estado procesal de autos. Del estado procesal de autos, se advierte que la parte quejosa señaló como actos reclamados los siguientes: ...este Juzgado se declara incompetente legalmente para conocer de la demanda de amparo y se ordena remitir los autos originales del presente expediente a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con sede en la Ciudad de México, que por turno corresponda conocer del asunto, por conducto de su Oficina de Correspondencia Común, a quienes se considera competentes para conocer del mismo; y, remítase en cuanto entre en vigor por conducto del Actuario adscrito a este Juzgado. Se solicita al órgano jurisdiccional que por razón de turno le corresponda conocer de la presente demanda de amparo, se sirva acusar el recibo de estilo correspondiente. . Solicitud notificación vía electrónica. Se hace constar que la quejosa no solicitó las notificaciones de las actuaciones vía electrónica. Domicilio. Con fundamento en el artículo 108 fracción I de la Ley de Amparo, en relación con el 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el indicado. ...Notifíquese

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