Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: María Guadalupe Guzmán Moreno.
Demandado: Juzgado Décimo Primero Especializado En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 417/2022 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Guadalupe Guzmán Moreno en contra de Juzgado Décimo Primero Especializado En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Agosto del 2022 y cuenta con 2 Notificaciones.
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En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su destrucción.
Regístrese con el número de juicio de amparo directo D-417/2022 en el libro de gobierno respectivo de este Tribunal. Por lo expuesto y con apoyo en el artículo 28, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. Este Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, carece de competencia legal para conocer en la vía directa de la demanda de amparo promovida por MARÍA GUADALUPE GUZMÁN MORENO, contra los autos dictados respectivamente, el veinte de mayo y dos de junio, ambos del año en curso, en el expediente 342/2014, por el Juez Décimo Primero Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla y otras autoridades como ejecutoras. SEGUNDO. Remítase este expediente y sus anexos a la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que se entregue al que esté en turno, y atento a sus atribuciones proceda como en derecho corresponda, debiéndose formar el cuaderno de antecedentes con la copia certificada del oficio de cuenta; de los autos que se reclaman al juez responsable; de la demanda de amparo y de esta determinación. TERCERO. Háganse las anotaciones legales pertinentes, y en su oportunidad archívese el cuaderno de antecedentes respectivo. Notifíquese, y por medio de lista a la parte quejosa quien señaló tal forma de notificación.
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