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María Guadalupe Juárez Flores. | Secretaría De Planeación Y Exp: 390/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Guadalupe Juárez Flores.
Demandado: Secretaría De Planeación Y Finanzas Del Gobierno Del Estado De Puebla . | Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 390/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Guadalupe Juárez Flores en contra de Secretaría De Planeación Y Finanzas Del Gobierno Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Junio del 2022 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 390/2022

  • 12 de Julio del 2023

    Actor: MARÍA GUADALUPE JUÁREZ FLORES.

    Demandado: SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, once de julio de dos mil veintitrés. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto de la ley de la materia y del 356, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, previas las anotaciones que se hagan en el expediente electrónico, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y, atento a lo establecido en el artículo 17, fracción I, inciso a); se hace la declaratoria que es conservable.

  • 03 de Mayo del 2023

    Actor: MARÍA GUADALUPE JUÁREZ FLORES.

    Demandado: SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    PUBLICACIÓN DIRIGIDA A LA PARTE QUEJOSA MARÍA GUADALUPE JUÁREZ FLORES. Puebla, Puebla, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo 390/2022, en sesión de treinta de diciembre de dos mil veintidós, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento.

  • 26 de Abril del 2023

    Actor: MARÍA GUADALUPE JUÁREZ FLORES.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo 390/2022, en sesión de treinta de diciembre de dos mil veintidós, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento.

  • 03 de Marzo del 2023

    Actor: MARÍA GUADALUPE JUÁREZ FLORES.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dos de marzo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 1094/2023, signado por el Presidente y la Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remiten copia certificada del laudo de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 09 de Febrero del 2023

    Actor: MARÍA GUADALUPE JUÁREZ FLORES.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 722/2023, signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual, remite copia con firmas autógrafas del acuerdo de uno de febrero del año en curso, donde se advierte que se dejó insubsistente el laudo de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós y, ordenó turnar el expediente para la elaboración del proyecto de resolución. En tales condiciones, requiérase a la autoridad oficiante para que una vez que dicte el laudo ordenado en la ejecutoria de amparo, en el plazo otorgado para ello, remita copia certificada del mismo a este órgano colegiado

  • 26 de Enero del 2023

    Actor: MARÍA GUADALUPE JUÁREZ FLORES.

    Demandado: SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de treinta de diciembre de dos mil veintidós. PRIMERO. En el amparo principal, la Justicia de la Unión Ampara y protege a la quejosa María Guadalupe Juárez Flores, por vicios de fondo, contra el laudo dictado el veinticuatro de mayo de dos mil veintidós por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en el expediente laboral 306/2010, por los motivos expuestos en el considerando séptimo y para los efectos del considerando noveno, ambos de la presente ejecutoria. SEGUNDO. Requiérase sin demora a los integrantes del Tribunal responsable, para que cumplan con la ejecutoria en los términos indicados. TERCERO. Se NIEGA el amparo adhesivo promovido por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, contra el laudo dictado el veinticuatro de mayo de dos mil veintidós por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en el expediente laboral 306/2010, por los motivos expuestos en el considerando octavo de la presente ejecutoria.

  • 26 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones, se hace saber a las partes para los efectos legales a que haya lugar, que a partir del veintiséis del presente mes y año, este Tribunal Colegiado nuevamente estará integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez.

  • 25 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto el contenido del oficio CCJ/ST/5883/2022, firmado electrónicamente por la Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual comunica a este tribunal, la autorización para que el licenciado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, Secretario adscrito a este Tribunal Colegiado, desempeñe las funciones de Magistrado de Circuito, con motivo de la licencia respectiva que le fue otorgada por el citado Consejo a la señora Magistrada Gloria García Reyes. En atención a lo anterior, se hace saber a las partes que a partir del veintidós del mes y año en curso y mientras tanto la mencionada magistrada permanezca de licencia el Pleno de este Tribunal Colegiado se integra por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente) y Francisco Esteban González Chávez, y por el Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata.

  • 23 de Agosto del 2022

    En veintidós de agosto de dos mil veintidós, se da cuenta al Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, con la certificación que antecede y con el resultado del sorteo de asuntos para turno. Conste. Puebla, Puebla, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo concedido a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto al amparo adhesivo promovido en autos, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, en atención al sorteo correspondiente.

  • 03 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, dos de agosto de dos mil veintidós. Téngase por recibido el escrito de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla por conducto de su apoderado legal Marcos Zamora Arroyo, cuya personalidad se encuentra reconocida en el procedimiento laboral mediante auto de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio de derechos fundamentales; mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad con fundamento en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesiva, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo principal. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y DELEGADOS DE LA PARTE ADHERENTE Como lo solicita la parte adherente, téngasele como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito. Asimismo, téngasele designando como delegadas a las personas que señala, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. En cuanto al correo electrónico que proporciona, téngasele como medio para entablar comunicaciones no procesales. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Dígasele a la parte quejosa que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días.

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