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María Guadalupe León González | Secretario De Seguridad Pú Exp: 1440/2022

Federal > Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: María Guadalupe León González
Demandado: Secretario De Seguridad Pública De La Ciudad De México
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1440/2022 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Guadalupe León González en contra de Secretario De Seguridad Pública De La Ciudad De México en el Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 27 de Septiembre del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1440/2022

  • 18 de Noviembre del 2022

    Actor: María Guadalupe León González

    Demandado: Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

    Auxiliar de Actuario...manifiesta la imposibilidad que le asistió para notificar el oficio 70408/2022 dirigido a la autoridad responsable "Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México", toda vez que la denominación correcta de la autoridad es Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. En ese sentido, en obvio de mayores dilaciones reexpídase el oficio 70408/2022 dirigido a la autoridad de mérito a fin de que sea notificada del contenido del auto del nueve de noviembre de dos mil veintidós, en su denominación actual y correcta. NOTIFÍQUESE

  • 10 de Noviembre del 2022

    Actor: María Guadalupe León González

    Demandado: Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

    Se advierte que la parte promovente no interpuso medio de impugnación alguno en contra del auto por el que se tuvo por no presentada la demanda de amparo. En consecuencia, se declara que dicho acuerdo HA CAUSADO ESTADO....archívese el presente expediente por tratarse de un asunto total y definitivamente concluido. NOTIFÍQUESE

  • 19 de Octubre del 2022

    Actor: María Guadalupe León González

    Demandado: Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

    Se desprende que ha trascurrido en su totalidad el plazo concedido a la parte promovente para desahogar la prevención formulada en auto del cinco de agosto del año en curso, sin que a la fecha se haya recibido promoción en ese sentido. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento formulado y con apoyo en lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo promovida por *** en representación de Guadalupe Melo Santana, en contra de actos del Director del Centro de Sanciones Administrativas del Distrito Federal. NOTIFÍQUESE; Y POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA

  • 27 de Septiembre del 2022

    Actor: María Guadalupe León González

    Demandado: Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

    Tomando en consideración que la demanda fue promovida por *** en representación de ***en términos del artículo 15 de la Ley de Amparo, se ordena al actuario judicial adscrito a este Juzgado, que requiera a la parte quejosa para que ante su presencia ratifique la demanda de amparo de que se trata, advirtiéndole de las consecuencias contempladas en el tercer párrafo del citado artículo 15 de la ley de la materia, es decir, que en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda, y no surtirán efectos las providencias que se dictaron...Por tal motivo, líbrese de inmediato el oficio a la autoridad indicada para el conocimiento de la suspensión decretada, sin que la misma surta efectos respecto de actos diversos al arresto administrativo reclamado por la parte promovente, tales como cualquier detención derivada de la comisión de algún ilícito penal que ameriten prisión preventiva oficiosa, para evitar el riesgo fundado de que pueda sustraerse a la acción de la justicia; que exista una razón o caso urgente que autorice su detención; que se le sorprenda en flagrancia cometiendo uno o varios delitos, ya sea en forma individual o conjuntamente...Ahora bien, en caso que la quejosa ante la presencia del actuario judicial ratifique la demanda de amparo de que se trata, a efecto de proveer lo conducente en relación con la admisión o desechamiento de la misma, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley de Amparo, requiérase a la parte promovente con base en lo siguiente:...En tales condiciones, con fundamento en el artículo 114 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, se requiere a la parte promovente para que dentro del plazo de CINCO DÍAS aclare su demanda en los siguientes términos:...Lo anterior, bajo el apercibimiento que de ser omiso a los requerimientos que se le formulan en párrafos precedentes, se tendrá por no presentada la presente demanda de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Amparo. Por otra parte, en atención a lo acordado en párrafos que anteceden, este Juzgado de Distrito reserva acordar lo conducente en relación con el señalamiento de domicilio para oír y recibir notificaciones, hasta en tanto se ratifique la demanda de cuenta. Por otra parte, expídase únicamente un tanto la copia certificada de éste proveído, en razón que la fe pública de la que gozan los funcionarios adscritos a este Juzgado de Distrito, se limita a la función jurisdiccional...NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA

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