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María Guadalupe Leticia Gómez Duen. | Jefa Del Departamento De Exp: 154/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Guadalupe Leticia Gómez Duen.
Demandado: Jefa Del Departamento De Pensiones De La Subdelegación Puebla Sur Del Instituto Mexicano Del Seguro Social .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 154/2021 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por María Guadalupe Leticia Gómez Duen en contra de Jefa Del Departamento De Pensiones De La Subdelegación Puebla Sur Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Noviembre del 2021 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 154/2021

  • 10 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, siete de enero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 10/2022 de la Actuaria del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, recibido a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria emitida por este colegiado, toca original del recurso y los autos del amparo indirecto. Ahora, de las constancias que integran el presente asunto, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar ya que en sesión plenaria de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, este tribunal colegiado declaró carecer de competencia para conocer del recurso; de ahí que con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente expediente no es de relevancia documental pues no se trata de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el su Capítulo Octavo, artículo 20, inciso a; se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción, pasados los seis meses a que alude el citado precepto.

  • 15 de Diciembre del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión celebrada el nueve de diciembre de dos mil veintiuno. PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, CARECE DE COMPETENCIA LEGAL, por razón de la materia, para conocer del recurso de queja interpuesto por María Guadalupe Leticia Gómez Duen, contra la resolución interlocutoria dictada el veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, por el Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el incidente de suspensión deducido del juicio de amparo indirecto 602/2021. SEGUNDO. Remítanse las constancias al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en Turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de este Sexto Circuito.

  • 10 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 29663/2021, signado por el Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de presentación y el de agravios del recurso de queja interpuesto por María Guadalupe Leticia Gómez Duen por propio derecho, en contra de la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, dictado en el cuaderno incidental derivado del amparo indirecto 602/2021, que declaró el incidente por exceso o defecto. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 154/2021, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 97, fracción I, inciso e), 98, párrafo primero, y 99 de la Ley de Amparo; y, 38 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en el juicio de amparo indirecto, por no haberlo señalado en esta instancia. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes.

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