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María Guadalupe Medina Mireles. | Juez Trigésimo Familiar Del Exp: 215/2024

Federal > Juzgado Sexto De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: María Guadalupe Medina Mireles.
Demandado: Juez Trigésimo Familiar Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 215/2024 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por María Guadalupe Medina Mirele en contra de Juez Trigésimo Familiar Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Juzgado Sexto De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 19 de Febrero del 2024 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 215/2024

  • 02 de Diciembre del 2024

    Actor: María Guadalupe Medina Mireles.

    Demandado: Juez Trigésimo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    ...Por lo antes expuesto, fundado y con apoyo en el artículo 196 de la Ley de Amparo se:...R E S U E L V E:...PRIMERO. NO HA LUGAR A TENER POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO, dictada en el presente juicio de amparo, promovido por María Guadalupe Medina Mireles por propio derecho; contra actos del Juez Trigésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México....SEGUNDO. Requiérase al Juez Trigésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que en el término de tres días proceda a dar cumplimiento al fallo protector...Notifíquese; personalmente a la parte quejosa y por oficio a la autoridad responsable...

  • 12 de Noviembre del 2024

    Actor: María Guadalupe Medina Mireles.

    Demandado: Juez Trigésimo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    Ahora bien, agréguese a los autos el signado por el Juez Trigésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante el cual remite copia certificada del escrito presentado el cinco de mayo de dos mil veintitrés, así como del acuerdo que le recayó al mismo de fecha siete de marzo dl año en curso, con lo que pretende dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En consecuencia, con el contenido del oficio de cuenta y su anexo, en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes,---- Finalmente, remítase a las partes copia simple del oficio citado y sus anexos, a fin de que estén en aptitud de desahogar lo que en derecho corresponda. Notifíquese personalmente a la parte quejosa.

  • 19 de Agosto del 2024

    Actor: María Guadalupe Medina Mireles.

    Demandado: Juez Trigésimo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA QUEJOSA... EL AUTO DE DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO...(CIT)

  • 13 de Agosto del 2024

    Actor: María Guadalupe Medina Mireles.

    Demandado: Juez Trigésimo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    Visto el estado procesal que guardan los autos se desprende que en la sentencia definitiva dictada en el presente asunto y terminada de engrosar el veinte de mayo de dos mil veinticuatro se asentó como acto reclamado, entre otros, lo siguiente: SEGUNDO. Precisión del acto reclamado. En cumplimiento a la fracción I del artículo 74 de la Ley de Amparo, es necesario precisar que del estudio integral de la demanda de amparo, se desprende que la quejosa reclama: "La omisión del juez responsable de acordar diversas promociones que presentó la quejosa dirigidas al juicio ordinario civil, divorcio incausado ********************, las cuales se detallan a continuación: Fecha de presentación Contenido 26-Nov-22 Solicitud de hacer efectivo el apercibimiento hecho al demandado mediante auto de 16 de mayo de 2022. 05-May-23 Solicitud de requerir al demandado para que desocupe el inmueble materia de la liquidación de la sociedad conyugal. [.]" Empero, en el cuarto y quinto considerando, se estableció de la siguiente forma: ".Con lo que, en fecha posterior a la presentación de la demanda, la autoridad responsable oficiante, subsanó las omisiones relacionadas con los escritos que presentó la quejosa, con excepción del que presentó el cinco de mayo de dos mil veintidós." ".En virtud de que esta juzgadora no advierte de oficio que se actualice alguna causa de improcedencia, ni las partes la hicieron valer respecto a la omisión de dar contestación al escrito presentado por la quejosa el 05 de mayo de 2022 (2), se procede al estudio de los conceptos de violación." ".La quejosa, en esencia aduce que se trasgreden los derechos humanos de petición y acceso a la justicia, consagrados en la constitución por parte de la responsable, al haber sido omisa en acordar el escrito que presentó el 05 de mayo de 2022." ".De las constancias de autos se advierte que la quejosa sí cumplió con el primer elemento que para tal efecto establece el artículo 8 Constitucional; ello es así, toda vez que exhibió el acuse de recibido sellado por la oficialía de partes de la autoridad responsable el 05 de mayo de 2022, por medio del cual solicitó que se requiriera al demandado para que desocupe el inmueble materia de la liquidación de la sociedad conyugal." ".Por lo cual, si dicha petición fue realizada el 05 de mayo de 2022, y a la fecha en que se resuelve este juicio de amparo, no se ha dado contestación a la misma, se concluye que ha transcurrido un plazo razonable para ello, sin que emitieran respuesta alguna." ".SEXTA. Efectos de la concesión. Con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Amparo, se concede la protección constitucional para que el Juez Trigésimo Familiar de la Ciudad de México, dé contestación de forma, clara, precisa y congruente al escrito que presentó la quejosa el 05 de mayo de 2022, y, de igual manera, deberá notificárselo a la brevedad a la promovente." Por lo que se observa que por un error, se asentó que el escrito cuya omisión de contestar se analizó en la sentencia de amparo, había sido presentado el cinco de mayo de dos mil veintidós, cuando de la propia sentencia, así como de las constancias que integran el juicio de amparo, se advierte que la fecha correcta había sido el cinco de mayo de dos mil veintitrés. Atento a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74, último párrafo de la Ley de Amparo, de oficio se aclara la sentencia ejecutoriada, tomando en consideración que dicha aclaración no altera de forma alguna las consideraciones esenciales de la misma, para el efecto de precisar que lo correcto es: ".Con lo que, en fecha posterior a la presentación de la demanda, la autoridad responsable oficiante, subsanó las omisiones relacionadas con los escritos que presentó la quejosa, con excepción del que presentó el cinco de mayo de dos mil veintitrés." ".En virtud de que esta juzgadora no advierte de oficio que se actualice alguna causa de improcedencia, ni las partes la hicieron valer respecto a la omisión de dar contestación al escrito presentado por la quejosa el 05 de mayo de 2023, se procede al estudio de los conceptos de violación." ".La quejosa, en esencia aduce que se trasgreden los derechos humanos de petición y acceso a la justicia, consagrados en la constitución por parte de la responsable, al haber sido omisa en acordar el escrito que presentó el 05 de mayo de 2023." ".De las constancias de autos se advierte que la quejosa sí cumplió con el primer elemento que para tal efecto establece el artículo 8 Constitucional; ello es así, toda vez que exhibió el acuse de recibido sellado por la oficialía de partes de la autoridad responsable el 05 de mayo de 2023, por medio del cual solicitó que se requiriera al demandado para que desocupe el inmueble materia de la liquidación de la sociedad conyugal." ".Por lo cual, si dicha petición fue realizada el 05 de mayo de 2023, y a la fecha en que se resuelve este juicio de amparo, no se ha dado contestación a la misma, se concluye que ha transcurrido un plazo razonable para ello, sin que emitieran respuesta alguna." ".SEXTA. Efectos de la concesión. Con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Amparo, se concede la protección constitucional para que el Juez Trigésimo Familiar de la Ciudad de México, dé contestación de forma, clara, precisa y congruente al escrito que presentó la quejosa el 05 de mayo de 2023, y, de igual manera, deberá notificárselo a la brevedad a la promovente." Atendiendo a lo anterior, así como del contenido del oficio suscrito por el Juez Trigésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante el cual en cumplimiento a la ejecutoria de amparo informa que de una búsqueda realizada en el Sistema Integral de Gestión Judicial, no se localizó un escrito que se hubiera presentado el cinco de mayo de dos mil veintidós, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de amparo, requiérase al Juez Trigésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que dentro del término de cinco días, contado a partir de que se encuentre debidamente notificado, dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo, ejecutoria de amparo dictada en este asunto, situación que deberá hacer del conocimiento de manera inmediata a este juzgado, adjuntando copias certificadas de las constancias que así lo acrediten. En la inteligencia de que la concesión del amparo de que se trata, fue para los efectos siguientes: "...dé contestación de forma, clara, precisa y congruente al escrito que presentó la quejosa el 05 de mayo de 2023, y, de igual manera, deberá notificárselo a la brevedad a la promovente..." Para lo cual remítasele copia del escrito presentado por la quejosa el cinco de mayo de dos mil veintitrés. Se le apercibe que en caso de no acatar este mandato judicial en el plazo concedido, se le impondrá una multa de cien unidades de Medida y Actualización y, posteriormente, se remitirán los autos por competencia delegada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Circuito, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Notifíquese, personalmente a la quejosa.

  • 12 de Julio del 2024

    Actor: María Guadalupe Medina Mireles.

    Demandado: Juez Trigésimo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    ...se desprende que a la fecha la autoridad responsable Juez Trigésimo de lo Familiar ...ha sido omisa en dar cabal cumplimento con el fallo protector dictado en autos....requiérase al Juez Trigésimo de lo Familiar ...para que dentro del término impostergable de veinticuatro horas...se sirva dar cabal y estricto cumplimiento a la ejecutoria de amparo ...Notifíquese.

  • 14 de Junio del 2024

    Actor: María Guadalupe Medina Mireles.

    Demandado: Juez Trigésimo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    .... en consecuencia, y con apoyo en el artículo 86 de la ley de la materia, 288 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al precepto legal citado en primer término, se declara que dicha sentencia ha causado ejecutoria. .

  • 21 de Mayo del 2024

    Actor: María Guadalupe Medina Mireles.

    Demandado: Juez Trigésimo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    V I S T O S para resolver los autos del juicio de amparo 215/2024.se R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo... SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa.; por las razones precisadas en el considerando sexta de esta sentencia.

  • 16 de Mayo del 2024

    Actor: María Guadalupe Medina Mireles.

    Demandado: Juez Trigésimo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

  • 18 de Abril del 2024

    Actor: María Guadalupe Medina Mireles.

    Demandado: Juez Trigésimo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos ---- la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo.

  • 15 de Abril del 2024

    Actor: María Guadalupe Medina Mireles.

    Demandado: Juez Trigésimo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    Agréguese a los autos el oficio signado por el Juez Trigésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por medio del cual en cumplimiento a lo requerido en proveído de tres de abril de dos mil veinticuatro, remite copia certificada de diversas constancias que obran dentro del incidente de liquidación de sociedad conyugal; se deja sin efectos el apercibimiento decretado a la autoridad oficiante en dicho acuerdo. En consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes con las constancias de mérito, para que se impongan de su contenido y manifiesten lo que a sus intereses convenga.

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