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Maria Idalid Escudero Casteñeda. | Agente Del Ministerio Pú Exp: 816/2017

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Maria Idalid Escudero Casteñeda.
Demandado: Agente Del Ministerio Público De La Federación Titular De La Agencia Primera De La Unidad De Litigación E Investigación En El Estado De Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 816/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Maria Idalid Escudero Casteñeda en contra de Agente Del Ministerio Público De La Federación Titular De La Agencia Primera De La Unidad De Litigación E Investigación En El Estado De Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 17 de Agosto del 2017 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 816/2017

  • 14 de Noviembre del 2017

    ista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte que ha transcurrido el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; notifíquese a las partes y en su oportunidad archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214, de la Ley de Amparo.

  • 23 de Octubre del 2017

    ...PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 816/2017-IV, promovido por Josue Alexander Escobar Escudero, respecto de los actos indicados en el considerando segundo, reclamados a las autoridades precisadas en el considerando tercero, por los motivos legales ahí expuestos. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución.

  • 13 de Septiembre del 2017

    Vista la certificación de cuenta, se desprende la imposibilidad para celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que las partes no tuvieron a la vista, cuando menos ocho días antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, el informe justificado acordado en siete de septiembre de dos mil diecisiete. En consecuencia, para dar lugar a lo anterior, y no dejar a las partes en estado de indefensión, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para su desahogo. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia P./J. 54/2000, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XI, Abril de 2000, página 5, cuyo rubro dice:

  • 08 de Septiembre del 2017

    Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Primera Investigadora de la Unidad de Investigación y Litigación, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 23 de Agosto del 2017

    Reynosa, Tamaulipas, a veintidós de agosto de dos mil diecisiete. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Segunda Investigadora de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado, y Delegado Regional de la Unidad Administrativa que Integra la Organización Regional de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Tamaulipas, ambas residentes en esta ciudad, rindiendo su informe justificado, con lo anterior dese vista a las partes sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 22 de Agosto del 2017

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Agentes del Ministerio Público de la Federación Titulares de las Agencias Tercera y Cuarta de la Unidad de Investigación y Litigación, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado, con lo anterior dese vista a las partes sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 18 de Agosto del 2017

    Visto lo de cuenta, téngase a las responsables Agentes del Ministerio Público de la Federación Titulares de las Agencias Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Investigadoras de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado, Delegado Regional de la Unidad Administrativa que Integra la Organización Regional de la Policía Federal Ministerial en el Estado, todas con sede en esta ciudad, informando sobre el acatamiento a la suspensión de plano concedida al quejoso Josué Alexander Escobar Escudero, con los mismos, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga.

  • 17 de Agosto del 2017

    ... se admite a trámite la demanda de amparo promovida contra actos del Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Primera de la Unidad de Litigación e Investigación en el Estado, con sede en esta ciudad, y otras autoridades, la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 816/2017-IV, por ser el ordinal progresivo que le correspondió; sin tramitar por separado incidente de suspensión, en virtud de que por auto de quince de agosto del presente año, se concedió al quejoso la suspensión de plano de los actos reclamados. Se señalan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.

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