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María Ines Marquez Aguirre | Ayuntamiento De Chiautempan Exp: 1513/2015

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: María Ines Marquez Aguirre
Demandado: Ayuntamiento De Chiautempan, Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1513/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Ines Marquez Aguirre en contra de Ayuntamiento De Chiautempan, Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 18 de Noviembre del 2015 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1513/2015

  • 01 de Diciembre del 2015

    Actor: María Ines Marquez Aguirre

    Demandado: Ayuntamiento de Chiautempan, Tlaxcala

    Se declara que dicho auto que desechó la demanda de amparo, ha causado estado, para todos los efectos legales procedentes. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por lo tanto, una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, procédase a la destrucción del presente expediente

  • 18 de Noviembre del 2015

    Actor: María Ines Marquez Aguirre

    Demandado: Ayuntamiento de Chiautempan, Tlaxcala y Otros

    Se desecha de plano la demanda de garantías. Ahora bien, toda vez que la parte quejosa señala como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de este juzgado, lo cual, técnicamente no constituye un domicilio para realizar notificaciones personales, no ha lugar a tenerle señalando domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; por tanto, realícense las notificaciones personales a la parte quejosa, por lista de acuerdos. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos

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