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María Irma Lara Flores | Junta Especial Número 33 De La Exp: 355/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Irma Lara Flores
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 355/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Irma Lara Flores en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Mayo del 2016 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 355/2016

  • 24 de Febrero del 2017

    Puebla, Puebla, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete. Transcurrió el término de quince días s

  • 25 de Enero del 2017

    ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.

  • 03 de Enero del 2017

    Puebla, Puebla, dos de enero de dos mil diecisiete. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 30 de Noviembre del 2016

    Puebla, Puebla, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de veintitrés de noviembre del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 25 de Noviembre del 2016

    Puebla, Puebla, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signa

  • 18 de Noviembre del 2016

    Puebla, Puebla, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis. ha transcurrido a la fecha el término legal para que la responsable emita el laudo que le fue ordenado en la ejecutoria, requiérase a la responsable, para que en el término improrrogable de tres días, remita testimonio del laudo que haya emitido.

  • 10 de Noviembre del 2016

    Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Vista la razón de cuenta que antecede, se hace del conocimiento de las partes que por acuerdo de sesión ordinaria celebrada el cinco de octubre del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la comisión temporal del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez a este Tribunal Colegiado, en sustitución de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, con efectos a partir del uno de noviembre del año en curso, hasta en tanto lo determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  • 19 de Octubre del 2016

    Puebla, Puebla, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio signado por la respon

  • 11 de Octubre del 2016

    Puebla, Puebla, diez de octubre de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del auto de seis de octubre del año en curso, escrito de la apoderada del Instituto Mexicano del Seguro Social y resolución de negativa de pensión; por tal motivo la junta responsable señaló las doce horas del catorce de octubre del año en curso para que tenga verificativo la audiencia en que las partes podrán realizar manifestaciones.

  • 20 de Septiembre del 2016

    Amparo Directo Puebla, Puebla, diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, al que adjunta copias certificadas de los proveídos de los que se advierte que regularizó el procedimiento, asimismo, que la parte actora cumplió con el requerimiento e hizo del conocimiento a la responsable que no goza de pensión alguna y que tampoco cuenta con resolución de negativa de pensión, por lo que la responsable otorgó el término de tres días a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga.

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