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María Irma Leticia Maldonado Torres Y Otros.. | Tribunal De Exp: 728/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Irma Leticia Maldonado Torres Y Otros..
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla . | Consejo Estatal Para La Cultura Y Las Artes Perteneciente Al Gobierno Del Estado De Puebla A Través De La Secretaría De Cultura .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 728/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Irma Leticia Maldonado Torres Y Otro en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 23 de Noviembre del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 728/2022

  • 21 de Abril del 2023

    Actor: MARÍA IRMA LETICIA MALDONADO TORRES y Otros..

    Demandado: CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES PERTENECIENTE AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE CULTURA .

    Puebla, Puebla, veinte de abril de dos mil veintitrés. Del estado de autos que obra en el expediente en que se actúa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión de dieciséis de febrero del año en curso, se resolvió el presente asunto, en el sentido de sobreseer en el mismo; consecuentemente con fundamento en el numeral 214, de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, con fundamento en el numeral 21, inciso a), del citado acuerdo, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción, una vez transcurrido el plazo previsto en el último de los artículos en cita.

  • 28 de Febrero del 2023

    Actor: MARÍA IRMA LETICIA MALDONADO TORRES.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, el escrito signado por ********************, en su carácter de representante legal de la parte tercera interesada ********************; en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, téngase como delegadas a las personas que indica en su ocurso. Notifíquese en términos de ley.

  • 23 de Febrero del 2023

    Actor: MARÍA IRMA LETICIA MALDONADO TORRES y Otros..

    Demandado: CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES PERTENECIENTE AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE CULTURA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria remota por videoconferencia celebrada el dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo ********************, promovido por ********************y ******************** respecto del acto reclamado consistente en el laudo dictado el cuatro de octubre de dos mil veintidós, en el expediente laboral ********************, del índice del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, en términos del último considerando de esta sentencia.

  • 13 de Febrero del 2023

    Actor: MARÍA IRMA LETICIA MALDONADO TORRES y Otros..

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diez de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio SC/DJ/029/2023, signado por Gloria Elena Gil Carranco en su carácter de representante legal de la Secretaría de Cultura del Gobierno de Puebla; visto su contenido, se tiene a la parte tercera interesada informando que quedó insubsistente el laudo de cuatro de octubre de dos mil veintidós (aquí reclamado), al efecto remite copia del laudo de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, donde se advierte que en cumplimiento a lo ordenado en los amparos directos 58/2022 y 59/2022 en los que por autos de veintinueve y treinta de noviembre de dos mil veintidós, se declaró que no estaba cumplida la ejecutoria en dichos juicios. Atento a lo anterior, téngase en consideración al momento de emitir la resolución que en derecho corresponda en el presente asunto. Vuelva el expediente a la ponencia a la que se encuentran turnados.

  • 30 de Enero del 2023

    Actor: MARÍA IRMA LETICIA MALDONADO TORRES.

    Demandado: CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES PERTENECIENTE AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE CULTURA .

    Puebla, Puebla, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia y en atención al escrito de puntos de acuerdo para la organización y funcionamiento administrativo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, signado por los magistrados integrantes de este órgano colegiado, punto tercero, al tener conocimiento previo, túrnese el presente expediente a la ponencia del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.

  • 23 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintidós de noviembre de dos mil veintidós Téngase por recibido el oficio 6312/2022, signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designan delegados, rinden informe justificado y, remiten la demanda de amparo promovida por María Irma Leticia Maldonado Torres y Carlos Martínez Nolasco, por propio derecho, en contra del laudo de cuatro de octubre de dos mil veintidós, emitido en el juicio laboral D-372/2019, de su índice. Por otra parte, tal como lo solicita la autoridad responsable, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, téngasele designando como delegados a las personas que indican en el oficio de cuenta. ADMISIÓN En ese sentido, considerando, por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y, por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 728/2022. EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA Se tiene por emplazada al presente juicio de amparo al Consejo Estatal para la Cultura y las Artes perteneciente al Gobierno del Estado de Puebla a través de la Secretaría de Cultura, en su carácter de tercera interesada. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señalan en su demanda de amparo. En cuanto a las personas que mencionan se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser los quejosos la parte trabajadora. En relación al correo electrónico y número de teléfono que proporcionan, con fundamento en los artículos 5 y 22 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, se les tiene como mecanismos para entablar comunicaciones no procesales, lo que implica que a través de los mismos no se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como en el presente asunto se reclama el mismo laudo que en el diverso juicio de amparo directo 699/2022, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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