Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: María Irma López Encarnación
Demandado: Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De San Juan De Los Llanos, Con Cabecera En La Ciudad De Libres, Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 235/2019 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por María Irma López Encarnación en contra de Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De San Juan De Los Llanos, Con Cabecera En La Ciudad De Libres, Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 28 de Mayo del 2019 y cuenta con 5 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.
Por lo expuesto se resuelve: PRIMERO.- Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa.
Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de las partes que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante los oficios SEADS/805/2019 y SEADS/855/2019, comunicó respectivamente, que se designó al MAGISTRADO OCTAVIO CHÁVEZ LÓPEZ, como integrante de este órgano jurisdiccional, en substitución del MAGISTRADO ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN; así como que su adscripción, será con efectos a partir del dieciséis de agosto de esta anualidad. En otro orden de ideas, reintégrese inmediatamente este expediente a la ponencia respectiva, a fin de que se formule el proyecto de resolución correspondiente.
Túrnese este expediente a la MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
Regístrese con el número de expediente R-235/2019 en el libro de gobierno de amparos en revisión de este Tribunal. ADMISIÓN DEL RECURSO. Con fundamento en los artículos 81, 84 y 91 de la Ley de Amparo; 37 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el recurso de referencia. NO SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO. En virtud de que la parte recurrente por su representación no señala domicilio para recibir sus notificaciones; razón por la cual, las que se le hagan, en este asunto aun las de carácter personal, deberán de efectuársele por medio de lista, al tenor de lo dispuesto por el inciso a), fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo. REPRESENTANTE COMÚN DE SUS AUTORIZADOS Se tiene como representante común de los autorizados con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo al primero de los ocursantes; sin perjuicio de que con posterioridad, entre ellos designen al otro y al segundo de los nombrados, únicamente como autorizado para recibir notificaciones e imponerse de estos autos, en la forma limitada a que se refiere la segunda parte, del segundo párrafo, del aludido artículo 12 de la ley de la materia. PARTE QUE OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de la parte que obtuvo sentencia favorable en el aludido juicio de amparo indirecto, el presente acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de dicho auto, en caso de estimarlo necesario, promueva ante este Tribunal la adhesión al presente recurso de revisión, expresando los agravios correspondientes, debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información